Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (1744/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones destinadas a organizaciones profesionales agrarias de Extremadura para la ejecución de actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y la ganadería durante 2021
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

Anuncio 1744/2021

Comunidad Autónoma de Extremadura convocado por Decreto 210/2016, de 28 de diciembre, celebrado el 12
de marzo de 2017.
b. No estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. No ser beneficiaria de ninguna otra subvención concedida por esta Diputación o sus entidades
dependientes para la misma actividad.
En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiaria, se
considerará que las beneficiarias o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en
período ejecutivo. Asimismo, se considerará que las beneficiarias y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
BASE 4. SOLICITUDES.
El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán preferentemente a través de medios electrónicos
mediante la presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes
Bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de
todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica mediante su presentación a través del registro electrónico ubicado en la
página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describe así como a través de
cualquier otro medio electrónico habilitado: https://sede.dip-badajoz.es
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 181,
de 19 de septiembre de 2008, y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las organizaciones interesadas aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los
modelos normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e incorporarán junto con la
solicitud electrónica.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir a la organización interesada la exhibición del
documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias
aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información
personal contenida en tales documentos.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la
que se regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse
en cualesquiera de los lugares y por los medios establecidos en dicho precepto. Igualmente se podrá hacer uso, para la
presentación de las solicitudes y de la documentación requerida, de aquellas aplicaciones informáticas que interactúen con
el Sistema de Interconexión de Registros (SIR). A dichos efectos, los anexos a esta convocatoria se podrán descargar en la
siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del
solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.
El solicitante deberá presentar, junto con su solicitud, que se ajustará al formato que figura en el anexo I firmada por el
representante legal de la entidad, la siguiente documentación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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