Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (1744/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones destinadas a organizaciones profesionales agrarias de Extremadura para la ejecución de actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y la ganadería durante 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 1744/2021
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones concedidas serán
objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional
(http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando
sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o
acción a la que va destinada.
BASE 12. INDICADORES DE RESULTADO Y DE ACTIVIDAD.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultados que deberán incluirse en la memoria final que se ha de presentar
con la justificación técnica a la que se refiere la base 10, mediante el Anexo V:
Localidades beneficiadas por el programa de actividades realizado por la Organización Profesional Agraria.
Número de personas beneficiadas, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
BASE 13. CONTROL, REINTEGRO Y SANCIONES.
a. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes Bases se regirán por la Ley 38/2003,
de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
b. Incumplimientos y efectos:
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA JUSTIFICACIÓN.
1. No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: No abono del 2.º pago y
reintegro del pago inicial.
2. No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del mismo.
3. Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no utilización de
modelos normalizados, no presentación de indicadores (base 12) o ausencia de alguna firma
preceptiva y no presentación de la carta de pago: No pago del 2% del importe concedido, a descontar
del pago final.
Ausencia de relación clasificada de obligaciones y pagos: No abono del 2.º pago y reintegro del pago
inicial
Importe justificado insuficiente: Reintegro y/o pérdida del derecho al cobro de lo no justificado.
No acreditación del pago: Reintegro y/o pérdida del derecho al cobro de lo no acreditado.
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES.
1. Realización de otro proyecto de actividades, sin tramitación o resolución de concesión de cambio del
mismo: no abono del 2.º pago y reintegro del pago inicial.
3. Realización parcial del proyecto de actividades, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de
actividad: Reintegro parcial y/o pérdida del derecho al cobro del coste previsto de la actividad no realizada, en
su caso, motivado por el centro gestor.
4. No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen
corporativa, documentación gráfica o análoga: No abono del 3% del importe concedido, a descontar del
último pago.
5. Pago fuera de plazo.- Si el pago se realizó entre los días 11 y 30 días: Reintegro y/o pérdida del derecho al
cobro del 1% del importe pagado fuera de plazo. Si la demora es superior a 30 días: Reintegro y/o pérdida del
derecho al cobro del 3% del importe pagado fuera del plazo.
El incumplimiento del resto de obligaciones establecidas en estas bases conllevará un descuento en el pago
final del 0,5 del importe de la subvención concedida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones concedidas serán
objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional
(http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando
sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o
acción a la que va destinada.
BASE 12. INDICADORES DE RESULTADO Y DE ACTIVIDAD.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultados que deberán incluirse en la memoria final que se ha de presentar
con la justificación técnica a la que se refiere la base 10, mediante el Anexo V:
Localidades beneficiadas por el programa de actividades realizado por la Organización Profesional Agraria.
Número de personas beneficiadas, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
BASE 13. CONTROL, REINTEGRO Y SANCIONES.
a. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes Bases se regirán por la Ley 38/2003,
de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
b. Incumplimientos y efectos:
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA JUSTIFICACIÓN.
1. No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: No abono del 2.º pago y
reintegro del pago inicial.
2. No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del mismo.
3. Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no utilización de
modelos normalizados, no presentación de indicadores (base 12) o ausencia de alguna firma
preceptiva y no presentación de la carta de pago: No pago del 2% del importe concedido, a descontar
del pago final.
Ausencia de relación clasificada de obligaciones y pagos: No abono del 2.º pago y reintegro del pago
inicial
Importe justificado insuficiente: Reintegro y/o pérdida del derecho al cobro de lo no justificado.
No acreditación del pago: Reintegro y/o pérdida del derecho al cobro de lo no acreditado.
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES.
1. Realización de otro proyecto de actividades, sin tramitación o resolución de concesión de cambio del
mismo: no abono del 2.º pago y reintegro del pago inicial.
3. Realización parcial del proyecto de actividades, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de
actividad: Reintegro parcial y/o pérdida del derecho al cobro del coste previsto de la actividad no realizada, en
su caso, motivado por el centro gestor.
4. No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen
corporativa, documentación gráfica o análoga: No abono del 3% del importe concedido, a descontar del
último pago.
5. Pago fuera de plazo.- Si el pago se realizó entre los días 11 y 30 días: Reintegro y/o pérdida del derecho al
cobro del 1% del importe pagado fuera de plazo. Si la demora es superior a 30 días: Reintegro y/o pérdida del
derecho al cobro del 3% del importe pagado fuera del plazo.
El incumplimiento del resto de obligaciones establecidas en estas bases conllevará un descuento en el pago
final del 0,5 del importe de la subvención concedida.
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