Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (1744/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones destinadas a organizaciones profesionales agrarias de Extremadura para la ejecución de actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y la ganadería durante 2021
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

Anuncio 1744/2021

2. Relación clasificada de los gastos financiados con la subvención de Diputación de Badajoz,
con indicación de número de factura, acreedor, importe, fecha de emisión, fecha de pago y en
su caso, importe parcial imputado a la subvención de Diputación de Badajoz.
3. Relación clasificada de los gastos financiados con fondos propios u otras subvenciones o
recursos, con indicación de número de factura, acreedor, importe, fecha de emisión, fecha de
pago y en su caso, importe parcial imputado indicando la entidad financiadora.
4. Los ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la actividad subvencionada,
con acreditación de los importes e indicación de los CIF.
Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios
que establece el RD 1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados
y financiados solo con la aportación de Diputación. Dichas facturas/documentos deberán
presentarse de manera ordenada y referenciados con el mismo número de orden con el que
constan en la relación anterior, serán presentados en formato digital (escaneados o
electrónicos), y no requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de
facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso al beneficiario, de su
obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si le son requeridas por la
Administración.
Justificantes del pago de los gastos, que se realizará mediante cualquier documento con validez
jurídica en el ámbito mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques con
extracto bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados. Se podrán admitir los
pagos en metálico en los términos establecidos en la base 5. Estos pagos podrán acreditarse
mediante movimientos de los libros o registros contables de la correspondiente entidad, que
en cualquier caso estarán a disposición de la Diputación para que en un control financiero se
pueda comprobar dichos movimientos. En todo caso, la certificación de dichos pagos, deberá
figurar en el anexo IV de justificación. En los casos de pago en metálico o mediante cheque se
exigirá el "recibí" del emisor de la factura/documento.
5. Los ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la actividad con acreditación
del importe y su procedencia.
E. Formato. Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los documentos justificativos del
pago, así como el informe económico deberán de entregarse en formato digital, sin perjuicio que los
documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el
órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la Justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del
plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo
considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta
solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización del plazo de la justificación.
Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
G. Requerimiento de Justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
BASE 11. PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantías en los Derechos Digitales, y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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