Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (1744/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones destinadas a organizaciones profesionales agrarias de Extremadura para la ejecución de actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y la ganadería durante 2021
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 1744/2021
la Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación. La justificación de la subvención otorgada deberá ser presentada antes del día 31 de
enero de 2022.
B. Forma de remisión de la justificación. El expediente justificativo se remitirá a través de medios electrónicos
mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de
Badajoz, así como a través de cualquier otro medio electrónico habilitado. El modelo normalizado de remisión
de la documentación para la justificación del objeto de la subvención estará disponible en la sede electrónica
de la Diputación de Badajoz ubicada en su página principal en la siguiente dirección:
Anexo VI: Remisión electrónica de documentación para la justificación de subvenciones de la
Diputación de Badajoz destinadas a las organizaciones profesionales agrarias de Extremadura
para la ejecución de actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y
la ganadería de la provincia de Badajoz durante 2021.
https://sede.dip-badajoz.es
Los documentos de remisión de la justificación deberán acompañarse de los documentos de
justificación adicionales que sean necesarios conforme a los modelos normalizados,
debidamente firmados por el órgano competente y digitalizados.
Además, para el caso en el que la documentación se presente a través de aquellas aplicaciones
informáticas que interactúen con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR), los anexos se
podrán descargar en las siguientes direcciones web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
C. Justificación técnica. Se deberá presentar una memoria final firmada por el/la representante legal de la
entidad en la que se haga una declaración de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como
una copia de todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar la realización del
proyecto, destacando dónde han hecho constar la colaboración de la Diputación de Badajoz y su imagen
corporativa, según establece el apartado d) de la base 9 de la convocatoria.
Los indicadores de resultado y actividad, establecidos en la base 12 de la convocatoria, que deberán incluirse
en la tabla que figura en el anexo V son:
Localidades beneficiadas por el programa de actividades realizado por la Organización Profesional
Agraria.
Número de personas beneficiadas, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
D. Justificación económica.
Las entidades beneficiarias deberán justificar, como mínimo, el doble del importe de la subvención concedida
para el desarrollo de las actividades para las que se concedió la subvención aportando la documentación
exigida en este apartado.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de reintegro o de pérdida del derecho al cobro de la subvención en
el porcentaje correspondiente al importe no justificado, y se procederá a incoar el correspondiente
expediente por la Diputación de Badajoz.
Se presentará el anexo de cuenta justificativa (anexo IV), debidamente cumplimentado que contendrá:
1. Coste total de la actividad subvencionada, con indicación de con qué fondos ha sido
financiada esta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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la Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación. La justificación de la subvención otorgada deberá ser presentada antes del día 31 de
enero de 2022.
B. Forma de remisión de la justificación. El expediente justificativo se remitirá a través de medios electrónicos
mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de
Badajoz, así como a través de cualquier otro medio electrónico habilitado. El modelo normalizado de remisión
de la documentación para la justificación del objeto de la subvención estará disponible en la sede electrónica
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Anexo VI: Remisión electrónica de documentación para la justificación de subvenciones de la
Diputación de Badajoz destinadas a las organizaciones profesionales agrarias de Extremadura
para la ejecución de actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y
la ganadería de la provincia de Badajoz durante 2021.
https://sede.dip-badajoz.es
Los documentos de remisión de la justificación deberán acompañarse de los documentos de
justificación adicionales que sean necesarios conforme a los modelos normalizados,
debidamente firmados por el órgano competente y digitalizados.
Además, para el caso en el que la documentación se presente a través de aquellas aplicaciones
informáticas que interactúen con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR), los anexos se
podrán descargar en las siguientes direcciones web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
C. Justificación técnica. Se deberá presentar una memoria final firmada por el/la representante legal de la
entidad en la que se haga una declaración de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como
una copia de todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar la realización del
proyecto, destacando dónde han hecho constar la colaboración de la Diputación de Badajoz y su imagen
corporativa, según establece el apartado d) de la base 9 de la convocatoria.
Los indicadores de resultado y actividad, establecidos en la base 12 de la convocatoria, que deberán incluirse
en la tabla que figura en el anexo V son:
Localidades beneficiadas por el programa de actividades realizado por la Organización Profesional
Agraria.
Número de personas beneficiadas, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
D. Justificación económica.
Las entidades beneficiarias deberán justificar, como mínimo, el doble del importe de la subvención concedida
para el desarrollo de las actividades para las que se concedió la subvención aportando la documentación
exigida en este apartado.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de reintegro o de pérdida del derecho al cobro de la subvención en
el porcentaje correspondiente al importe no justificado, y se procederá a incoar el correspondiente
expediente por la Diputación de Badajoz.
Se presentará el anexo de cuenta justificativa (anexo IV), debidamente cumplimentado que contendrá:
1. Coste total de la actividad subvencionada, con indicación de con qué fondos ha sido
financiada esta.
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www.dip-badajoz.es/bop
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