Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (1744/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones destinadas a organizaciones profesionales agrarias de Extremadura para la ejecución de actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y la ganadería durante 2021
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 1744/2021
medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por
parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe
quedar acreditado en la solicitud.
BASE 8. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
El abono de la ayuda se fraccionará en 2 pagos con la siguiente distribución, conforme al artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5:
Un primer pago anticipado por importe del 50% de la subvención concedida, que será abonada tras la resolución de
concesión de la ayuda.
Un segundo y último pago por el 50% restante, que se abonará tras la presentación de la documentación justificativa
de la aplicación de los fondos, y la aprobación por parte de Diputación de la justificación.
Quedan expresamente excluidos estos pagos anticipados de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o
cualquier otra garantía financiera.
BASE 9. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Las organizaciones beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y el artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo
caso estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a. Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar
todas las actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este
periodo.
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
c. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por
la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la
Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el
proyecto. Una vez el proyecto subvencionado sea justificado se deberá aportar documentación gráfica y
ejemplares del material documental de los proyectos donde se demuestre la utilización de la imagen
corporativa y la colaboración de la Diputación de Badajoz.
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del
proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz.
f. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de los proyectos subvencionados. En todo lo relacionado con el patrocinio del evento, se deberá
contar con representantes de la Diputación para cualquier acto público, presentación o entrega de premios.
g. Comunicación a través del correo ofem@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto
público de representación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la
realización del proyecto para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
h. Facilitar a la Diputación de Badajoz a través del correo ofem@dip-badajoz.es el calendario completo de
actividades subvencionadas por la Institución Provincial a la Organización Profesional Agraria, en el plazo
máximo de un mes desde la resolución de la convocatoria.
i. Cualquier otra obligación establecida en la presente convocatoria.
BASE 10. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. ESTRUCTURA Y ALCANCE.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, y conforme al artículo 75 del Reglamento de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por
parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe
quedar acreditado en la solicitud.
BASE 8. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
El abono de la ayuda se fraccionará en 2 pagos con la siguiente distribución, conforme al artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5:
Un primer pago anticipado por importe del 50% de la subvención concedida, que será abonada tras la resolución de
concesión de la ayuda.
Un segundo y último pago por el 50% restante, que se abonará tras la presentación de la documentación justificativa
de la aplicación de los fondos, y la aprobación por parte de Diputación de la justificación.
Quedan expresamente excluidos estos pagos anticipados de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o
cualquier otra garantía financiera.
BASE 9. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Las organizaciones beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y el artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo
caso estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a. Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar
todas las actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este
periodo.
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
c. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por
la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la
Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el
proyecto. Una vez el proyecto subvencionado sea justificado se deberá aportar documentación gráfica y
ejemplares del material documental de los proyectos donde se demuestre la utilización de la imagen
corporativa y la colaboración de la Diputación de Badajoz.
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del
proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz.
f. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de los proyectos subvencionados. En todo lo relacionado con el patrocinio del evento, se deberá
contar con representantes de la Diputación para cualquier acto público, presentación o entrega de premios.
g. Comunicación a través del correo ofem@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto
público de representación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la
realización del proyecto para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
h. Facilitar a la Diputación de Badajoz a través del correo ofem@dip-badajoz.es el calendario completo de
actividades subvencionadas por la Institución Provincial a la Organización Profesional Agraria, en el plazo
máximo de un mes desde la resolución de la convocatoria.
i. Cualquier otra obligación establecida en la presente convocatoria.
BASE 10. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. ESTRUCTURA Y ALCANCE.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, y conforme al artículo 75 del Reglamento de
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