Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (1703/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 1703/2021
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de aquello dispuesto en tratados o convenios
internacionales.
d) Las ambulancias y los otros vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria o al traslado de
heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas con movilidad reducida al que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento
general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
f) Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se
aplicará siempre que se mantengan las circunstancias mencionadas, tanto respecto de los vehículos
conducidos por personas con discapacidad como respecto de los destinados a su transporte.
A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad las que tengan esta condición legal en grado igual
o superior al 33 %.
Los sujetos pasivos beneficiarios de las exenciones previstas en los dos apartados anteriores no podrán
disfrutar de estas por más de un vehículo simultáneamente.
g) Los autobuses, microbuses y otros vehículos destinados o adscritos al servicio del transporte público
urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve asientos, incluido el del conductor.
h) Los tractores, los remolques, los semirremolques y la maquinaria, siempre que dispongan del Certificado
de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).
2. Para poder disfrutar de las exenciones a las que se refieren las letras e), f) y h) del apartado 1 de este artículo, los
interesados deben pedir la concesión, indicando las características del vehículo, la matrícula y la causa del beneficio.
Declarada la exención por el Ayuntamiento, se expedirá un documento acreditativo de la concesión.
Dichas exenciones surtirán efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como
consecuencia de su matriculación y autorización para circular.
En los demás casos, el reconocimiento del derecho a las citadas exenciones surtirá efectos a partir del siguiente periodo a
aquel en que se presentó su solicitud.
En relación con la exención prevista para vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso
exclusivo, el interesado deberá aportar el certificado de la discapacidad emitido por el órgano competente y justificar el
destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición.
Artículo 7.º. Bonificaciones.
1. Tendrán una bonificación del 100 % de la cuota del impuesto los vehículos declarados históricos por la respectiva
Comunidad Autónoma, siempre que figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.
La inscripción en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico como vehículo histórico dará derecho a la bonificación
correspondiente, que surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la inscripción,
excepto en los supuestos de vehículos dados de alta en el tributo como consecuencia de la matriculación y autorización para
circular, en cuyo caso los efectos se producirán en el ejercicio corriente.
La bonificación se concederá, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para su otorgamiento, sin perjuicio de la
oportuna comprobación por la Administración municipal.
2. Los vehículos con una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación podrán
disfrutar de una bonificación del 100 % de la cuota del impuesto. Si no se conociera la fecha de fabricación, se tomaría como
tal la de su primera matriculación o, si no fuera posible, la fecha en que el tipo de vehículo o su variante dejaron de ser
fabricados.
3. Los vehículos de todo tipo (excepto remolques), en función de la clase de carburante utilizado y las características del
motor, según su incidencia en el medio ambiente, disfrutarán de una bonificación de la cuota del impuesto cuando reúnan
cualquiera de las condiciones siguientes:
A. Vehículos que, en virtud de la regulación de la Dirección General de Tráfico sobre distintivos ambientales,
dispongan del distintivo ambiental "cero emisiones": bonificación del 75% de la cuota tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de aquello dispuesto en tratados o convenios
internacionales.
d) Las ambulancias y los otros vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria o al traslado de
heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas con movilidad reducida al que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento
general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
f) Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se
aplicará siempre que se mantengan las circunstancias mencionadas, tanto respecto de los vehículos
conducidos por personas con discapacidad como respecto de los destinados a su transporte.
A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad las que tengan esta condición legal en grado igual
o superior al 33 %.
Los sujetos pasivos beneficiarios de las exenciones previstas en los dos apartados anteriores no podrán
disfrutar de estas por más de un vehículo simultáneamente.
g) Los autobuses, microbuses y otros vehículos destinados o adscritos al servicio del transporte público
urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve asientos, incluido el del conductor.
h) Los tractores, los remolques, los semirremolques y la maquinaria, siempre que dispongan del Certificado
de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).
2. Para poder disfrutar de las exenciones a las que se refieren las letras e), f) y h) del apartado 1 de este artículo, los
interesados deben pedir la concesión, indicando las características del vehículo, la matrícula y la causa del beneficio.
Declarada la exención por el Ayuntamiento, se expedirá un documento acreditativo de la concesión.
Dichas exenciones surtirán efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como
consecuencia de su matriculación y autorización para circular.
En los demás casos, el reconocimiento del derecho a las citadas exenciones surtirá efectos a partir del siguiente periodo a
aquel en que se presentó su solicitud.
En relación con la exención prevista para vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso
exclusivo, el interesado deberá aportar el certificado de la discapacidad emitido por el órgano competente y justificar el
destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición.
Artículo 7.º. Bonificaciones.
1. Tendrán una bonificación del 100 % de la cuota del impuesto los vehículos declarados históricos por la respectiva
Comunidad Autónoma, siempre que figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.
La inscripción en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico como vehículo histórico dará derecho a la bonificación
correspondiente, que surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la inscripción,
excepto en los supuestos de vehículos dados de alta en el tributo como consecuencia de la matriculación y autorización para
circular, en cuyo caso los efectos se producirán en el ejercicio corriente.
La bonificación se concederá, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para su otorgamiento, sin perjuicio de la
oportuna comprobación por la Administración municipal.
2. Los vehículos con una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación podrán
disfrutar de una bonificación del 100 % de la cuota del impuesto. Si no se conociera la fecha de fabricación, se tomaría como
tal la de su primera matriculación o, si no fuera posible, la fecha en que el tipo de vehículo o su variante dejaron de ser
fabricados.
3. Los vehículos de todo tipo (excepto remolques), en función de la clase de carburante utilizado y las características del
motor, según su incidencia en el medio ambiente, disfrutarán de una bonificación de la cuota del impuesto cuando reúnan
cualquiera de las condiciones siguientes:
A. Vehículos que, en virtud de la regulación de la Dirección General de Tráfico sobre distintivos ambientales,
dispongan del distintivo ambiental "cero emisiones": bonificación del 75% de la cuota tributaria.
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