Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (1703/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Llerena

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Potencia y clase de vehículo

Cuota

A) Turismos:
De menos de ocho caballos fiscales

17,04 €

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

46,01 €

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

97,12 €

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

120,97 €

De 20 caballos fiscales en adelante

151,20 €

B) Autobuses:
De menos de 21 plazas

112,46 €

De 21 a 50 plazas

160,16 €

De más de 50 plazas

200,21 €

C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

57,08 €

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

112,46 €

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

160,16 €

De más de 9.999 kilogramos de carga útil

200,21 €

D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales

23,85 €

De 16 a 25 caballos fiscales

37,49 €

De más de 25 caballos fiscales

112,46 €

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil

23,85 €

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

37,49 €

De más de 2.999 kilogramos de carga útil

112,46 €

F) Vehículos:
Ciclomotores

5,97 €

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos

5,97 €

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos

10,22 €

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos

20,45 €

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos

40,89 €

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos

81,78 €

3. A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas del
mismo, será el recogido en el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Vehículos.
Artículo 6.º. Exenciones.
1. Están exentos de este impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales adscritos a la
defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, las oficinas consulares, los agentes diplomáticos y los
funcionarios consulares de carrera acreditados en España que sean súbditos de los países respectivos,
externamente identificados, a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales, con sede u oficina en España, y de sus
funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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