Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (1703/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 1703/2021
Potencia y clase de vehículo
Cuota
A) Turismos:
De menos de ocho caballos fiscales
17,04 €
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
46,01 €
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
97,12 €
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
120,97 €
De 20 caballos fiscales en adelante
151,20 €
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas
112,46 €
De 21 a 50 plazas
160,16 €
De más de 50 plazas
200,21 €
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil
57,08 €
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
112,46 €
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil
160,16 €
De más de 9.999 kilogramos de carga útil
200,21 €
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales
23,85 €
De 16 a 25 caballos fiscales
37,49 €
De más de 25 caballos fiscales
112,46 €
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil
23,85 €
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
37,49 €
De más de 2.999 kilogramos de carga útil
112,46 €
F) Vehículos:
Ciclomotores
5,97 €
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos
5,97 €
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos
10,22 €
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos
20,45 €
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos
40,89 €
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos
81,78 €
3. A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas del
mismo, será el recogido en el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Vehículos.
Artículo 6.º. Exenciones.
1. Están exentos de este impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales adscritos a la
defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, las oficinas consulares, los agentes diplomáticos y los
funcionarios consulares de carrera acreditados en España que sean súbditos de los países respectivos,
externamente identificados, a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales, con sede u oficina en España, y de sus
funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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De menos de ocho caballos fiscales
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De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
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De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
97,12 €
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
120,97 €
De 20 caballos fiscales en adelante
151,20 €
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas
112,46 €
De 21 a 50 plazas
160,16 €
De más de 50 plazas
200,21 €
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil
57,08 €
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
112,46 €
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil
160,16 €
De más de 9.999 kilogramos de carga útil
200,21 €
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales
23,85 €
De 16 a 25 caballos fiscales
37,49 €
De más de 25 caballos fiscales
112,46 €
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil
23,85 €
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
37,49 €
De más de 2.999 kilogramos de carga útil
112,46 €
F) Vehículos:
Ciclomotores
5,97 €
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos
5,97 €
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos
10,22 €
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos
20,45 €
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos
40,89 €
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos
81,78 €
3. A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas del
mismo, será el recogido en el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Vehículos.
Artículo 6.º. Exenciones.
1. Están exentos de este impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales adscritos a la
defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, las oficinas consulares, los agentes diplomáticos y los
funcionarios consulares de carrera acreditados en España que sean súbditos de los países respectivos,
externamente identificados, a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales, con sede u oficina en España, y de sus
funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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