Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (1672/2021)
Estatutos del Consorcio asistencial de Almendralejo para la gestión y prestación de servicios sociales de promoción a la autonomía personal, de atención a la dependencia y protección a las personas vulnerables
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Ayuntamiento de Almendralejo

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Artículo 17. Financiación del consorcio.
El Ayuntamiento de Almendralejo, a través de convenio o contrato-programa que suscribirá con el consorcio, determinará la
cuantía de la financiación del mismo, de manera que se garantice la actividad asistencial que debe desarrollar, teniendo en
cuanta el número de beneficiarios de los servicios que constituyen su objeto.
Artículo 18.- De los recursos económicos del consorcio.
Constituyen ingresos del consorcio:
Los ingresos, de cualquier clase derivados de la explotación de los servicios y realización de las actividades de su
competencia.
Las aportaciones que anualmente se establezcan en los presupuestos generales del Ayuntamiento, de conformidad
con lo previsto en el artículo anterior.
Las subvenciones, donativos y ayudas que reciba de otras entidades y organismos públicos o privados.
Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos con arreglo a derecho.
Artículo 19. Patrimonio del consorcio.
El patrimonio del consorcio estará integrado por los bienes que los entes consorciados le transfieran para el cumplimiento
de sus fines y los que el consorcio adquiera con arreglo a derecho.
Artículo 20. Régimen de contratación.
1. La contratación de bienes, obras, servicios y suministros se sujetará a la legislación de contratos del sector
público.
2. Alas relaciones jurídicas externas y a todas aquellas actividades, no comprendidas en el apartado anterior,
les serán aplicables las normas de derecho privado.
Artículo 21. Control contable.
El consorcio estará sometido al régimen de contabilidad pública, con la obligación de rendir cuentas de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Artículo 22. Régimen jurídico de los actos del consorcio.
1. El régimen jurídico del consorcio es el establecido en el artículo 3 de estos estatutos, no obstante, los actos
de los órganos del consocio se someterán a las reglas que se concretan a continuación.
2. Los actos dictados por el consejo rector, en el ejercicio de sus funciones públicas, tendrán el carácter de
actos administrativos y agotan la vía administrativa. El resto de los acuerdos dictados y de las pretensiones
que en relación con ellos se formulen, conocerá el orden jurisdiccional que en cada caso corresponda.
3. El consorcio estará sometido a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción, sin
perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de entidad de derecho público.
4. El consorcio está legitimado para el ejercicio de toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante
juzgados y tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación procesal.
5. Asimismo está legitimado para impugnar en vía administrativa las disposiciones y resoluciones de cualquier
clase, origen o naturaleza, excepto las de modificación de sus estatutos y las producidas en el ejercicio de las
competencias derivadas de su relación de dependencia de las entidades consorciadas.
CAPÍTULO IV: DEL PERSONAL DEL CONSORCIO
Artículo 23. Régimen del personal al servicio del consorcio.
1. El personal del consorcio se regirá por las normas del derecho laboral. No obstante, las entidades
consorciadas podrá poner a disposición del consorcio personal propio para colaborar en las actividades
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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