Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (1672/2021)
Estatutos del Consorcio asistencial de Almendralejo para la gestión y prestación de servicios sociales de promoción a la autonomía personal, de atención a la dependencia y protección a las personas vulnerables
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1672/2021
objeto del mismo, cuando así se determine por el consejo rector, sin que esta prestación de servicios suponga
cambio alguno en su relación administrativa o laboral de origen, ni vinculación jurídico laboral con el
consorcio.
2. Las relaciones de trabajo en el seno del consorcio se regirán por las condiciones establecidas en sus
contratos de trabajo que se suscriban y estarán sometidas al estatuto de los trabajadores, demás
disposiciones en materia laboral, al convenio o convenios colectivos que les sean de aplicación y a las de más
normas que regulan las condiciones de trabajo.
3. La selección, la contratación y la promoción del personal al servicio del consorcio se realizará de acuerdo
con los criterios fijados por el consejo rector que, en todo caso, deberán respetar los criterios de mérito,
capacidad y publicidad.
CAPÍTULO V: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 24. Modificación de los estatutos.
1. En cualquier momento, a propuesta de una de las entidades consorciadas, el consejo rector podrá acordar,
por unanimidad de sus miembros, la modificación total o parcial de sus estatutos así como la incorporación
de otros miembros al consorcio.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de estos estatutos, el acuerdo de modificación de
estos requiere el voto unánime de los miembros del consejo rector y la posterior ratificación del acuerdo
adoptado por las dos entidades que integran el consorcio.
Artículo 25. Disolución y liquidación.
1. Corresponde al consejo rector la adopción del acuerdo de disolución del consorcio, con el voto unánime de
sus miembros, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de estos estatutos, debiendo ser ratificado dicho
acuerdo por los órganos correspondientes de las entidades que integran el consorcio.
2. Serán también causas de disolución del consorcio:
a) La actuación de una de las partes que impida, obstaculice o sea manifiestamente contraria a
la consecución el objeto del consorcio.
b) El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones asumidas por cada uno de las
entidades consorciadas.
c) La imposibilidad legal o material de cumplir el objeto del consorcio.
d) Las demás previstas por las leyes.
3. En el caso de disolución los bienes, instalaciones y derechos aportados por los entes consorciados
quedarían afectados a los fines del consorcio y revertirán a los mismos una vez se disuelva y liquide este.
4. Acordada la disolución el consejo rector, además de las funciones que le son propias, asumirá las funciones
liquidadoras y, entre ellas, la valoración de los bienes propios del consorcio, pudiendo encomendar a uno o
más peritos dicha tarea.
5. Constatada la inexistencia de deudas y a la vista de la valoración pericial se procederá a adjudicación de los
bienes a los entes consorciados en proporción a sus aportaciones.
6. El proceso de liquidación no podrá superar el plazo de seis meses, contados desde el acuerdo del consejo
rector de disolución del consorcio.
Disposición final. Entrada en vigor.
Los presentes estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por los órganos correspondientes de las entidades
consorciadas y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 12
Anuncio 1672/2021
objeto del mismo, cuando así se determine por el consejo rector, sin que esta prestación de servicios suponga
cambio alguno en su relación administrativa o laboral de origen, ni vinculación jurídico laboral con el
consorcio.
2. Las relaciones de trabajo en el seno del consorcio se regirán por las condiciones establecidas en sus
contratos de trabajo que se suscriban y estarán sometidas al estatuto de los trabajadores, demás
disposiciones en materia laboral, al convenio o convenios colectivos que les sean de aplicación y a las de más
normas que regulan las condiciones de trabajo.
3. La selección, la contratación y la promoción del personal al servicio del consorcio se realizará de acuerdo
con los criterios fijados por el consejo rector que, en todo caso, deberán respetar los criterios de mérito,
capacidad y publicidad.
CAPÍTULO V: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 24. Modificación de los estatutos.
1. En cualquier momento, a propuesta de una de las entidades consorciadas, el consejo rector podrá acordar,
por unanimidad de sus miembros, la modificación total o parcial de sus estatutos así como la incorporación
de otros miembros al consorcio.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de estos estatutos, el acuerdo de modificación de
estos requiere el voto unánime de los miembros del consejo rector y la posterior ratificación del acuerdo
adoptado por las dos entidades que integran el consorcio.
Artículo 25. Disolución y liquidación.
1. Corresponde al consejo rector la adopción del acuerdo de disolución del consorcio, con el voto unánime de
sus miembros, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de estos estatutos, debiendo ser ratificado dicho
acuerdo por los órganos correspondientes de las entidades que integran el consorcio.
2. Serán también causas de disolución del consorcio:
a) La actuación de una de las partes que impida, obstaculice o sea manifiestamente contraria a
la consecución el objeto del consorcio.
b) El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones asumidas por cada uno de las
entidades consorciadas.
c) La imposibilidad legal o material de cumplir el objeto del consorcio.
d) Las demás previstas por las leyes.
3. En el caso de disolución los bienes, instalaciones y derechos aportados por los entes consorciados
quedarían afectados a los fines del consorcio y revertirán a los mismos una vez se disuelva y liquide este.
4. Acordada la disolución el consejo rector, además de las funciones que le son propias, asumirá las funciones
liquidadoras y, entre ellas, la valoración de los bienes propios del consorcio, pudiendo encomendar a uno o
más peritos dicha tarea.
5. Constatada la inexistencia de deudas y a la vista de la valoración pericial se procederá a adjudicación de los
bienes a los entes consorciados en proporción a sus aportaciones.
6. El proceso de liquidación no podrá superar el plazo de seis meses, contados desde el acuerdo del consejo
rector de disolución del consorcio.
Disposición final. Entrada en vigor.
Los presentes estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por los órganos correspondientes de las entidades
consorciadas y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 12