Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (1672/2021)
Estatutos del Consorcio asistencial de Almendralejo para la gestión y prestación de servicios sociales de promoción a la autonomía personal, de atención a la dependencia y protección a las personas vulnerables
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1672/2021
4.- En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.
5. De las sesiones del consejo rector se levantará acta por la persona que ostente la Secretaría, que contendrá
los acuerdos adoptados, sucinta referencia a las intervenciones que se produjeran sobre los asuntos incluidos
en el orden del día, los ruegos, preguntas o propuestas formuladas por los miembros del consejo rector.
Artículo 14.- Adopción de acuerdos del consejo rector.
1. El consejo rector adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos partes que forman el consorcio.
2. Los acuerdos de disolución del consorcio, de modificación de sus estatutos o de aportaciones
extraordinarias de fondos a los presupuestos, además de la unanimidad de las dos partes que lo integran,
requerirán la ratificación de los órganos correspondientes de las dos entidades consorciadas.
3. Cuando se pretenda adoptar un acuerdo sobre un asunto no incluido en el orden del día, antes de su
deliberación y votación, deberá ratificarse su inclusión en el orden del día, por mayoría absoluta de los
miembros que integran el consejo rector.
CAPÍTULO II: RELACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO CON EL CONSORCIO
Artículo 15.- Convenio o contrato-programa.
1. Con carácter anual, el Ayuntamiento de Almendralejo, oído el consejo rector, establecerá un contratoprograma en el que se definirá la actividad del consorcio, así como las condiciones en que se debe desarrollar
la misma.
2. Através del contrato-programa anual, se le determinará al consorcio:
a) El ámbito de su actuación.
b) El número de usuarios de los servicios sociales municipales encomendados, así como las
listas de espera constituidas en los términos establecidos en la Ordenanza u ordenanzas
municipales reguladoras de los distintos servicios.
c) Los objetivos a conseguir.
d) La financiación necesaria y suficiente para la gestión de los servicios encomendados.
e) Cualquier otro aspecto que afecte a la prestación de los servicios.
Artículo 16. Coordinación entre el consorcio y la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento.
1. Para la coordinación entre el consorcio y los servicios sociales del Ayuntamiento, al margen de la
comunicación directa e inmediata de las resoluciones dictadas sobre altas, bajas o bajas temporales del
servicio, se constituirá un comité técnico integrado por dos trabajadoras sociales de los S.S.B. municipales y
por dos técnicos del consorcio o, en su caso, por la entidad que directamente preste el servicio o servicios.
2. Las incidencias que en la prestación del servicio se produzcan y que tengan repercusión en las altas, bajas y
bajas temporales, se pondrán en conocimiento, a través de los servicios sociales, a los órganos municipales
correspondientes para la adopción de las resoluciones que procedan.
3. En todo caso, el consorcio o la entidad prestadora del servicio, en los términos que se definan en el
contrato-programa anual, y los previstos en la disposición adicional cuarta de la Ordenanza reguladora de la
prestación del servicio de ayuda a domicilio, se dará información periódica del desarrollo en la prestación del
servicio, así como de las incidencias que se produzcan que no tengan repercusión en los supuestos previstos
en el apartado anterior.
CAPÍTULO III: RÉGIMEN ECONÓMICO Y JURIDICO
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4.- En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.
5. De las sesiones del consejo rector se levantará acta por la persona que ostente la Secretaría, que contendrá
los acuerdos adoptados, sucinta referencia a las intervenciones que se produjeran sobre los asuntos incluidos
en el orden del día, los ruegos, preguntas o propuestas formuladas por los miembros del consejo rector.
Artículo 14.- Adopción de acuerdos del consejo rector.
1. El consejo rector adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos partes que forman el consorcio.
2. Los acuerdos de disolución del consorcio, de modificación de sus estatutos o de aportaciones
extraordinarias de fondos a los presupuestos, además de la unanimidad de las dos partes que lo integran,
requerirán la ratificación de los órganos correspondientes de las dos entidades consorciadas.
3. Cuando se pretenda adoptar un acuerdo sobre un asunto no incluido en el orden del día, antes de su
deliberación y votación, deberá ratificarse su inclusión en el orden del día, por mayoría absoluta de los
miembros que integran el consejo rector.
CAPÍTULO II: RELACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO CON EL CONSORCIO
Artículo 15.- Convenio o contrato-programa.
1. Con carácter anual, el Ayuntamiento de Almendralejo, oído el consejo rector, establecerá un contratoprograma en el que se definirá la actividad del consorcio, así como las condiciones en que se debe desarrollar
la misma.
2. Através del contrato-programa anual, se le determinará al consorcio:
a) El ámbito de su actuación.
b) El número de usuarios de los servicios sociales municipales encomendados, así como las
listas de espera constituidas en los términos establecidos en la Ordenanza u ordenanzas
municipales reguladoras de los distintos servicios.
c) Los objetivos a conseguir.
d) La financiación necesaria y suficiente para la gestión de los servicios encomendados.
e) Cualquier otro aspecto que afecte a la prestación de los servicios.
Artículo 16. Coordinación entre el consorcio y la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento.
1. Para la coordinación entre el consorcio y los servicios sociales del Ayuntamiento, al margen de la
comunicación directa e inmediata de las resoluciones dictadas sobre altas, bajas o bajas temporales del
servicio, se constituirá un comité técnico integrado por dos trabajadoras sociales de los S.S.B. municipales y
por dos técnicos del consorcio o, en su caso, por la entidad que directamente preste el servicio o servicios.
2. Las incidencias que en la prestación del servicio se produzcan y que tengan repercusión en las altas, bajas y
bajas temporales, se pondrán en conocimiento, a través de los servicios sociales, a los órganos municipales
correspondientes para la adopción de las resoluciones que procedan.
3. En todo caso, el consorcio o la entidad prestadora del servicio, en los términos que se definan en el
contrato-programa anual, y los previstos en la disposición adicional cuarta de la Ordenanza reguladora de la
prestación del servicio de ayuda a domicilio, se dará información periódica del desarrollo en la prestación del
servicio, así como de las incidencias que se produzcan que no tengan repercusión en los supuestos previstos
en el apartado anterior.
CAPÍTULO III: RÉGIMEN ECONÓMICO Y JURIDICO
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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