Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (1672/2021)
Estatutos del Consorcio asistencial de Almendralejo para la gestión y prestación de servicios sociales de promoción a la autonomía personal, de atención a la dependencia y protección a las personas vulnerables
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 1672/2021

4. La entidad consorciada que ostente la Vicepresidencia podrá solicitar al consejo rector el cese o sustitución
de la persona que ostente dicho cargo en su representación.
Artículo 10.- Secretaría del consejo rector.
1. El consejo rector contará con la persona que ostente la Secretaría, que no será miembro de aquel.
2. La designación y cese se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 de estos estatutos.
3. La sustitución temporal de la persona que ostente la Secretaría, en los supuestos de vacante, ausencia o
enfermedad se realizará por quien designe el Presidente. En el supuesto que recayese en un Vocal del consejo
rector, aun cuando ejerza las funciones de la Secretaría, mantendrá su condición y dispondrá de voz y voto.
4. Corresponde a la Secretaría del consejo rector:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del consejo rector por orden del Presidente, así
como las citaciones de los miembros del mismo.
c) Recibir las comunicaciones de los miembros del consejo rector, las notificaciones, peticiones
de datos, rectificaciones y cualquier otro escrito del que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y firmar las actas de las sesiones, así como dar
fe de los acuerdos que adopte el consejo rector, de sus dictámenes y las consultas que
resuelva.
e) Cualquier otra función que le sea asignada por el consejo rector o por el Presidente.
5. La persona que ostente la Secretaría no percibirá retribución alguna del consorcio por el desempeño de su
cargo.
Artículo 12.- El gerente o director de los servicios.
1. Al frente de la organización administrativa del consorcio estará un gerente designado por la Presidencia a
propuesta del consejo rector. Puesto que necesariamente recaerá en un funcionario o trabajador de
cualquiera de las entidades que integran el consorcio.
2. Son funciones del gerente o director:
Dirigir, coordinar y supervisar los servicios que constituyen el objeto del consorcio.
Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y presentar la liquidación contable y
presupuestaria para la aprobación, si procede, del Consejo de Administración.
Elaborar la memoria anual de actividades del centro y presentarla a los órganos competentes.
Sección segunda. Funcionamiento de los órganos de gobierno.
Artículo 13.- Funcionamiento del consejo rector.
1.- El consejo rector se reunirá en sesión ordinaria, convocada por el Presidente, al menos una vez al año.
Asimismo, se reunirá en sesión extraordinaria siempre que lo convoque el presidente por iniciativa propia, o a
petición de la mitad de sus miembros.
2.- La convocatoria de las reuniones se realizará por escrito, al menos, con ocho días de antelación a la fecha
de la reunión. En caso de urgencia, la convocatoria se hará, al menos, con veinticuatro horas de antelación
mediante algún procedimiento del cual quede constancia.
3.- Para la válida celebración de las sesiones del consejo rector y la adopción de acuerdos se requiere, la
asistencia y votación de la mitad más uno del número total de miembros que lo componen.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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