Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (1672/2021)
Estatutos del Consorcio asistencial de Almendralejo para la gestión y prestación de servicios sociales de promoción a la autonomía personal, de atención a la dependencia y protección a las personas vulnerables
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 1672/2021

competencia.
Artículo 7.- El Presidente del consorcio.
1. La presidencia del consejo rector será ejercida de manera rotatoria, por cada una de las dos entidades
consorciadas, y recaerá sobre uno de los miembros del consejo rector.
2. La Presidencia será ejercida por un plazo de dos años naturales. Salvo en el año de constitución del
consorcio, en el que se ejercerá el mandato desde el momento de la constitución del consorcio y hasta el día
31 de diciembre del año siguiente.
3. Dentro del mes anterior a la expiración del mandato, el consejo rector, a propuesta de la entidad consorcial
a quien corresponda la siguiente Presidencia, designará a la persona que ostente la Presidencia durante el
siguiente periodo de dos años.
4. La entidad consorciada que ostente la presidencia podrá solicitar al consejo rector el cese o sustitución de
la persona que ostente dicho cargo en su representación.
Artículo 8.- Atribuciones de la Presidencia.
1. Serán atribuciones de la persona que ostente la presidencia del consorcio:
a) Ejercer la representación institucional del consorcio.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el consejo rector.
c) Convocar las sesiones del consejo rector, fijando el orden del día y señalando el lugar, día y
hora de su celebración.
d) Presidir y dirigir las deliberaciones del consejo rector.
e) Visar las actas y certificaciones que emita la persona que ostente la Secretaría del consejo
rector.
f) Elevar al consejo rector los programas de actuación, de inversión y, en su caso, los medios de
financiación de los servicios encomendados al consorcio.
g) Proponer al consejo rector el presupuesto anual del consorcio.
h) Suscribir contratos y cuantos acuerdos o documentos públicos o privados sean necesarios
para la ejecución de los acuerdos adoptados por el consejo rector.
i) Cualquier otra que le asignen los presentes estatutos o el consejo rector.
2. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido en la totalidad de sus funciones por la
persona que ostente la Vicepresidencia.
3. El Presidente podrá delegar parte de sus atribuciones en el Vicepresidente, con carácter temporal o
permanente.
Artículo 9.- Vicepresidencia del consejo rector.
1. La Vicepresidencia la ostentará el representante de la entidad consorciada que no ostente en ese tiempo la
Presidencia.
2. El Vicepresidente sustituye al Presidente en todos los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
3. El mandato de la persona que ostente la Vicepresidencia será ejercida por un plazo de dos años naturales.
Salvo en el año de constitución del consorcio, en el que se ejercerá el mandato desde el momento de la
constitución del consorcio y hasta el día 31 de diciembre del año siguiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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