Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (1672/2021)
Estatutos del Consorcio asistencial de Almendralejo para la gestión y prestación de servicios sociales de promoción a la autonomía personal, de atención a la dependencia y protección a las personas vulnerables
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 1672/2021

2. El consorcio dispondrá, además, de la estructura administrativa que sea precisa para el cumplimiento de
sus fines.
Artículo 5.- Composición del consejo rector.
1. El consejo rector, órgano superior del consorcio, es el órgano al que compete el gobierno, administración y
representación del consorcio, con todas las facultades que precise para el desarrollo de su objeto. Estará
constituido por los siguientes representantes de los entes consorciados:
Dos del Ayuntamiento de Almendralejo.
Dos de la Fundación Casa de Misericordia y el Pilar de Almendralejo.
2. Todos los miembros del Consejo Rector participaran en dicho órgano desde el mismo momento en que
hayan sido designados por la entidad consorciada.
3. El consejo rector estará asistido por la Secretaría, cuyo titular no será miembro del consejo rector, que
asistirá a sus sesiones con voz y sin voto. La designación de la persona que ostente la Secretaría
corresponderá al propio consejo rector a propuesta de su Presidente.
4. Los miembros del consejo rector no percibirán retribuciones por el desempeño de sus cargos en el
consorcio.
Artículo 6.- Competencias del consejo rector.
Para la consecución del objeto del consorcio, le corresponde al consejo rector las siguientes competencias:
a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el convenio de creación del consorcio y de lo dispuesto en
los presentes estatutos.
b) Desarrollar e interpretar los presentes estatutos.
c) Establecer las distintas políticas del consorcio, tales como planificación y desarrollo, información,
comunicación y personal, así como de cualquier otro aspecto necesario para la mejor prestación de los
servicios encomendados al consorcio.
d) Aprobar el presupuesto anual del consorcio y desarrollar la gestión económica en los términos establecidos
en las bases de ejecución.
e) Aprobar la relación de puestos de trabajo del consorcio y proponer el nombramiento del personal.
f) Controlar la actividad del consorcio.
g) Aprobar los presupuestos anuales del consorcio.
h) Aprobar el Reglamento de régimen interior del consorcio.
i) Aprobar la Memoria anual del consorcio.
j) Aprobar el ejercicio de acciones judiciales. Administrativas y recursos de cualquier tipo en defensa de los
intereses del consorcio.
k) Resolver los recursos administrativos que sean interpuestos contra los actos y resoluciones del consorcio.
l) Proponer a las entidades consorciadas la modificación de los presentes estatutos, así como de disolución
del consorcio.
m) Concertar operaciones de crédito.
n) Otorgar contratos de toda clase que sea preciso concertar para la gestión del consorcio y la prestación de
los servicios que constituyen su objeto.
o) Aprobar los convenios de colaboración con cualquier administración y con las entidades consorciadas
necesarios para el desarrollo de los fines del consorcio y para la prestación de los servicios de su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 12