Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (1672/2021)
Estatutos del Consorcio asistencial de Almendralejo para la gestión y prestación de servicios sociales de promoción a la autonomía personal, de atención a la dependencia y protección a las personas vulnerables
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1672/2021
Entre sus fines se encuentra la de prestar atención sanitaria y social a pacientes afectos a procesos crónicos invalidantes y/o
terminales, en procesos agudos de rehabilitación o recuperación, así como en procesos relacionados con la dependencia;
promocionar varias fórmulas humanizantes y alternativas de asistencia sanitaria, social o sociosanitaria, cubrir programas
asistenciales en todos aquellos campos propios del objeto que la identifica; cualquier otra actividad que pueda ayudar a la
asistencia de personas enfermas o necesitadas en la mejora y calidad de vida.
CAPÍTULO I: CREACIÓN Y OBJETO DEL CONSORCIO
Artículo 1.- Objeto.
1. Se crea el Consorcio Asistencial de Almendralejo, integrado por la Fundación Casa de Misericordia y el Pilar
de Almendralejo y el Ayuntamiento de Almendralejo.
2. Los presentes estatutos tienen por objeto, dentro del marco establecido por los artículos 87 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Base del Régimen Local y 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público y 110 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, establecer el régimen jurídico y los
fines del consorcio para la prestación y gestión de los servicios sociales de promoción de la autonomía
personal y de atención a la dependencia, especialmente el servicio de ayuda a domicilio de competencia
municipal y atención a personas vulnerables.
3. El consorcio se denomina "Consorcio Asistencial de Almendralejo"
4. Los órganos de decisión establecidos en estos estatutos, integrados por los representantes de las entidades
consorciadas, resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al
convenio de colaboración.
5. El Consorcio ostenta personalidad jurídica propia distinta de la de los entes consorciados y tendrá plena
capacidad jurídica para realizar los fines para los que se constituye. En consecuencia, podrá adquirir y
enajenar bienes de toda clase, celebrar contratos y ejercitar cuantas acciones sean necesarias, en el marco de
la legislación vigente, para, el cumplimiento de los fines y actividades que constituyen su objeto.
Artículo 2.- Fines del consorcio.
El consorcio tiene como principal objeto la prestación y gestión de los servicios sociales de promoción de la autonomía
personal y de atención a la dependencia, de competencia del municipio de Almendralejo, especialmente el Servicio de Ayuda
a Domicilio, el Economato Social y cualquier otro de carácter socio sanitario y de ayudas a personas vulnerables, mayores y
dependientes.
Artículo 3.- Régimen jurídico.
1. La organización, funcionamiento y régimen jurídico del consorcio se ajustará a lo previsto en los presentes
estatutos, y supletoriamente a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
2. Para la prestación de los servicios que constituyen su objeto, las Leyes y disposiciones reglamentarias
aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de servicios sociales y la Ordenanza
reguladora de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Almendralejo,
especialmente la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales en Extremadura.
CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Sección primera. Órganos de Gobierno y Administración.
Artículo 4.- Órganos del consorcio.
1. El gobierno y la administración del consorcio estarán a cargo de los siguientes órganos:
El consejo rector.
El Presidente.
El Vicepresidente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Entre sus fines se encuentra la de prestar atención sanitaria y social a pacientes afectos a procesos crónicos invalidantes y/o
terminales, en procesos agudos de rehabilitación o recuperación, así como en procesos relacionados con la dependencia;
promocionar varias fórmulas humanizantes y alternativas de asistencia sanitaria, social o sociosanitaria, cubrir programas
asistenciales en todos aquellos campos propios del objeto que la identifica; cualquier otra actividad que pueda ayudar a la
asistencia de personas enfermas o necesitadas en la mejora y calidad de vida.
CAPÍTULO I: CREACIÓN Y OBJETO DEL CONSORCIO
Artículo 1.- Objeto.
1. Se crea el Consorcio Asistencial de Almendralejo, integrado por la Fundación Casa de Misericordia y el Pilar
de Almendralejo y el Ayuntamiento de Almendralejo.
2. Los presentes estatutos tienen por objeto, dentro del marco establecido por los artículos 87 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Base del Régimen Local y 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público y 110 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, establecer el régimen jurídico y los
fines del consorcio para la prestación y gestión de los servicios sociales de promoción de la autonomía
personal y de atención a la dependencia, especialmente el servicio de ayuda a domicilio de competencia
municipal y atención a personas vulnerables.
3. El consorcio se denomina "Consorcio Asistencial de Almendralejo"
4. Los órganos de decisión establecidos en estos estatutos, integrados por los representantes de las entidades
consorciadas, resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al
convenio de colaboración.
5. El Consorcio ostenta personalidad jurídica propia distinta de la de los entes consorciados y tendrá plena
capacidad jurídica para realizar los fines para los que se constituye. En consecuencia, podrá adquirir y
enajenar bienes de toda clase, celebrar contratos y ejercitar cuantas acciones sean necesarias, en el marco de
la legislación vigente, para, el cumplimiento de los fines y actividades que constituyen su objeto.
Artículo 2.- Fines del consorcio.
El consorcio tiene como principal objeto la prestación y gestión de los servicios sociales de promoción de la autonomía
personal y de atención a la dependencia, de competencia del municipio de Almendralejo, especialmente el Servicio de Ayuda
a Domicilio, el Economato Social y cualquier otro de carácter socio sanitario y de ayudas a personas vulnerables, mayores y
dependientes.
Artículo 3.- Régimen jurídico.
1. La organización, funcionamiento y régimen jurídico del consorcio se ajustará a lo previsto en los presentes
estatutos, y supletoriamente a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
2. Para la prestación de los servicios que constituyen su objeto, las Leyes y disposiciones reglamentarias
aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de servicios sociales y la Ordenanza
reguladora de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Almendralejo,
especialmente la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales en Extremadura.
CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Sección primera. Órganos de Gobierno y Administración.
Artículo 4.- Órganos del consorcio.
1. El gobierno y la administración del consorcio estarán a cargo de los siguientes órganos:
El consejo rector.
El Presidente.
El Vicepresidente.
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