Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Recursos Humanos (Badajoz). (1638/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno y de acceso a plazas del centro residencial para personas en situación de dependencia y autónomos (Residencia de Mayores) y Centro de Día
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
Anuncio 1638/2021
Artículo 8.- La ocupación de la plaza concedida se efectuará en el plazo de los quince días siguientes a la recepción de la
notificación de la plaza adjudicada.
Concluido este plazo sin producirse la incorporación, se entenderá por decaído en los derechos de admisión e ingreso.
Cuando por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda ser ocupada la plaza dentro del plazo establecido
en el apartado anterior, el solicitante, antes de la expiración de aquél, podrá solicitar el aplazamiento del ingreso a los
Servicios Sociales de Atención Social Básico del Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre, por un máximo de un mes contado
desde el vencimiento del plazo indicado.
Periodo de adaptación al centro, se considerará periodo de adaptación al centro del usuario y futuro residente de naturaleza
residencial, al proceso de acomodo y conciliación, de periodo no inferior a 30 días naturales, siguientes a su incorporación al
mismo.
Artículo 9.- La pérdida de la condición de usuario del centro residencial o rescisión del Contrato a instancia del Centro, se
producirá cuando la persona admitida incurra en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Baja voluntaria de la plaza.
2. No respetar las normas de convivencia del centro.
3. Entorpecer la buena marcha del centro
4. La embriaguez habitual o la drogadicción
5. La desidia y abandono de su higiene personal, sin causa justificada, negándose a recibir la asistencia del
personal del centro residencial.
6. Negarse o impedir que se realice la limpieza diaria de su habitación.
7. El acoso sexual, o de otra índole, o su tentativa, o cualquier otro tipo de vejaciones a otro residente o
personal de la residencia.
8. El impago de cualquiera de los recibos por su estancia en el centro.
9. Traslado a otro centro.
10. Ausencia injustificada del centro cuando ésta sea superior a cuatro días.
11. Por cualquier otra sanción disciplinaria impuesta por infracción muy grave.
12. Por fallecimiento.
CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y FAMILIARES
Artículo 10.- Derechos de los usuarios del centro residencial.
Todos los usuarios, una vez cumplidos todos los requisitos y exigencias para su admisión, tendrán los
siguientes derechos:
A obtener en el centro un trato digno y tolerante basado en el respeto y el cariño.
A la atención permanente e integral.
A acceder a todas las dependencias comunes del centro, a excepción de las habitaciones privadas de los demás
residentes y de las áreas no comunes del centro.
A plantear por el canal adecuado cualquier incidencia o sugerencia sobre el funcionamiento del centro.
A recibir visitas en el horario establecido.
A la comunicación externa con sus familiares y/o allegados.
A la inviolabilidad de su intimidad y su espacio.
A considerar el centro como su domicilio y vivienda habitual.
A la elección de la participación en las actividades. El usuario podrá participar en las diversas actividades que se
organicen desde el centro.
A la información sobre sus circunstancias médicas, sociales y personales.
A la tutela ante las autoridades públicas.
A la intimidad personal y a la no discriminación por razón de sexo, raza, ideología, religión o cualquier otra condición
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 8.- La ocupación de la plaza concedida se efectuará en el plazo de los quince días siguientes a la recepción de la
notificación de la plaza adjudicada.
Concluido este plazo sin producirse la incorporación, se entenderá por decaído en los derechos de admisión e ingreso.
Cuando por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda ser ocupada la plaza dentro del plazo establecido
en el apartado anterior, el solicitante, antes de la expiración de aquél, podrá solicitar el aplazamiento del ingreso a los
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desde el vencimiento del plazo indicado.
Periodo de adaptación al centro, se considerará periodo de adaptación al centro del usuario y futuro residente de naturaleza
residencial, al proceso de acomodo y conciliación, de periodo no inferior a 30 días naturales, siguientes a su incorporación al
mismo.
Artículo 9.- La pérdida de la condición de usuario del centro residencial o rescisión del Contrato a instancia del Centro, se
producirá cuando la persona admitida incurra en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Baja voluntaria de la plaza.
2. No respetar las normas de convivencia del centro.
3. Entorpecer la buena marcha del centro
4. La embriaguez habitual o la drogadicción
5. La desidia y abandono de su higiene personal, sin causa justificada, negándose a recibir la asistencia del
personal del centro residencial.
6. Negarse o impedir que se realice la limpieza diaria de su habitación.
7. El acoso sexual, o de otra índole, o su tentativa, o cualquier otro tipo de vejaciones a otro residente o
personal de la residencia.
8. El impago de cualquiera de los recibos por su estancia en el centro.
9. Traslado a otro centro.
10. Ausencia injustificada del centro cuando ésta sea superior a cuatro días.
11. Por cualquier otra sanción disciplinaria impuesta por infracción muy grave.
12. Por fallecimiento.
CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y FAMILIARES
Artículo 10.- Derechos de los usuarios del centro residencial.
Todos los usuarios, una vez cumplidos todos los requisitos y exigencias para su admisión, tendrán los
siguientes derechos:
A obtener en el centro un trato digno y tolerante basado en el respeto y el cariño.
A la atención permanente e integral.
A acceder a todas las dependencias comunes del centro, a excepción de las habitaciones privadas de los demás
residentes y de las áreas no comunes del centro.
A plantear por el canal adecuado cualquier incidencia o sugerencia sobre el funcionamiento del centro.
A recibir visitas en el horario establecido.
A la comunicación externa con sus familiares y/o allegados.
A la inviolabilidad de su intimidad y su espacio.
A considerar el centro como su domicilio y vivienda habitual.
A la elección de la participación en las actividades. El usuario podrá participar en las diversas actividades que se
organicen desde el centro.
A la información sobre sus circunstancias médicas, sociales y personales.
A la tutela ante las autoridades públicas.
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