Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Recursos Humanos (Badajoz). (1638/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno y de acceso a plazas del centro residencial para personas en situación de dependencia y autónomos (Residencia de Mayores) y Centro de Día
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

Anuncio 1638/2021

en los términos previstos en la legislación sobre los derechos y deberes de los extranjeros en
España.
- Los refugiados y apátridas, en los términos que se establecen los tratados internacionales y
en la legislación en materia de extranjería.
- Los Extremeños en el exterior en los términos recogidos en la ley por la que se aprueba su
Estatuto.
- Todas aquellas personas que sin encontrarse en los supuestos anteriores se encuentren en
situaciones de urgencia social.
- Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de los requisitos
adicionales que se establezcan para el acceso a determinadas prestaciones del Sistema Público
de Servicios Sociales y en sus disposiciones reguladoras específicas.

Artículo 5.- El ingreso en el centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del interesado o en su caso
el Tutor o representante legal correspondiente.
Las solicitudes de ingreso en centro residencial o de prestación del servicio de centro de día serán ajustadas al modelo
oficial y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI.
Fotocopia de cartilla de la Seguridad Social.
Certificado del INSS o del organismo que proceda, sobre la cuantía/s de la pensión/es que perciba.
Fotocopia de la Declaración de la Renta o en su defecto declaración negativa.
Informe médico.
Certificado de empadronamiento.
Artículo 6.- El ingreso se realizará previa resolución favorable de la Comisión de Admisión, Evaluación y Seguimiento. La
prioridad del ingreso vendrá determinada por las circunstancias personales y familiares, recursos económicos, situación de
soledad y abandono, condiciones físicas, psíquicas y sociales. En el caso de que una persona solicitante, a pesar de reunir las
condiciones exigidas para adquirir la condición de usuario del centro residencial o centro de día, no pueda ser admitida por
falta de plazas entrará a formar parte de una lista de espera.
La información, tramitación y valoración de las solicitudes de ingreso se llevarán a cabo por el/la trabajador social del
Servicio Social de Atención Social Básico que dará cuenta a la Comisión de Admisión, Evaluación y Seguimiento. El plazo de
resolución será de diez días laborables a partir de la presentación de la solicitud.
Se establecen los siguientes tipos de usuarios:
1.- Usuarios del centro residencial:
Residentes con carácter autónomo con plaza adjudicada por los Servicios Sociales Municipales
Residentes con carácter dependiente con plaza adjudicada por el SEPAD o por los Servicios Sociales centrales de la
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
Residentes en situación de dependencia sin convenio.
2.- Usuarios del centro de día:
Usuarios con carácter autónomo con plaza adjudicada por los Servicios Sociales Municipales
Usuarios con carácter dependiente con plaza adjudicada por el SEPAD o por los Servicios Sociales centrales de la
Consejería de Sanidad y Política Social.
Usuarios en situación de dependencia sin convenio.
Artículo 7.- El nuevo usuario del centro residencial formalizará un contrato de ingreso en el que figurará la aceptación
expresa de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del mismo, de sus derechos y obligaciones y las
condiciones económicas derivadas de su condición de usuario del centro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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