Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Recursos Humanos (Badajoz). (1638/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno y de acceso a plazas del centro residencial para personas en situación de dependencia y autónomos (Residencia de Mayores) y Centro de Día
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

Anuncio 1638/2021

* Servicio comedor (usuarios autónomos).
TÍTULO I DE LOS USUARIOS
CAPÍTULO I DE LA CONDICIÓN DE USUARIOS
Artículo 2.- El Centro Residencial para personas en situación de dependencia y autónomos de Villagarcía de la Torre es un
centro para personas mayores, dependientes o autónomos, que, bajo titularidad del Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
y con la gestión directa o indirecta que permitan las leyes, está destinado a prestar los servicios de alojamiento, cuidado
personal, control y protección del usuario, atención geriátrica y rehabilitadora, atención social, comida a domicilio y otros
servicios, catalogando la atención que presta a sus residentes de la siguiente manera:
A): Servicio residencial para:
- Dependientes, se entiende como tal aquel en el que los residentes no se valen por sí mismos
para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
- Autónomos, se entiende como tal aquel en el que los residentes se valen por sí mismos para
realizar las actividades básicas de la vida diaria.
B): Servicio de atención diurna para:
- Dependientes, se entiende como tal aquel en el que los usuarios no se valen por sí mismos
para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
- Autónomos, se entiende como tal aquel en el que los usuarios se valen por sí mismos para
realizar las actividades básicas de la vida diaria.
C): Servicio de comedor. En el centro residencial o servicio de bandeja a domicilio.
Artículo 3.- Podrán adquirir la condición de usuarios del centro residencial de este establecimiento todas aquellas personas
que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 88/1996, de 4 de junio, por el que se regula el régimen de acceso a los
Centros Residenciales dependientes de la Consejería de Bienestar Social para personas mayores y los que en este
Reglamento de Régimen Interno se establezcan, teniendo en cuenta que en caso de similares situaciones de dos o más
solicitudes o insuficiencia de plazas libres para atenderlas, tendrán preferencias las personas residentes o naturales de
Villagarcía de la Torre.
Artículo 4.- Los requisitos establecidos para la adquisición de la condición de usuarios del centro residencial y de centro de
día son los siguientes:
Tener cumplido 65 años en el momento de solicitar el ingreso.
Los pensionistas podrán solicitar el ingreso una vez cumplidos 60 años.
La edad mínima de admisión se podrá reducir a 50 años en el caso de personas cuyas circunstancias personales,
familiares o sociales lo aconsejen.
Los solicitantes de servicios ofertados para mayores no residentes deberán cumplir los requisitos de edad mínima
establecidos en los apartados anteriores.
Podrán ser admitidos los cónyuges, parejas de hecho de los anteriores o parientes por consanguinidad hasta primer
grado (línea directa).
No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones sociales y de convivencia con
los usuarios y el personal del centro.
No haber sido sancionado con expulsión definitiva de un Centro Residencial Público.
Tal y como reconoce el artículo 6 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura:

- Los Extremeños y nacionales de los estados miembros de la Unión Europea empadronados en
cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Quienes no siendo nacionales de ningún estado miembro de la Unión Europea, se encuentren
empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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