Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Recursos Humanos (Badajoz). (1638/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno y de acceso a plazas del centro residencial para personas en situación de dependencia y autónomos (Residencia de Mayores) y Centro de Día
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

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Capítulo 5.- De la cancelación de las sanciones.
- DISPOSICIÓN FINAL
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- La Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación
de Dependencia, en su artículo 2.6 define los cuidados profesionales como "los prestados por una institución pública o
entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a
personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro."
En el ámbito autonómico, la Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, regula la prestación de servicios de
asistencia y bienestar social consagrados en la Constitución Española, que recoge como competencia de las Comunidades
Autónomas el artículo 148.1.20 de la Carta Magna y que, en lo que se refiere a Extremadura, así queda de manifiesto en el
artículo 9.27 de nuestro Estatuto de Autonomía.
Este texto legal pretende dotar de coherencia, homogeneidad y coordinación a las tareas de asistencia y bienestar social,
hasta ese momento con un fuerte grado de centralización de la gestión y dispersión en cuanto a entidades con competencia
en la materia. El fin último de Ley es el de promover y garantizar las condiciones para que la igualdad de los ciudadanos sea
más real y efectiva.
Asimismo la ley prevé dentro de las prestaciones sociales establecidas en su artículo 4, el alojamiento, los hogares clubes y
los comedores sociales, la animación comunitaria, la convivencia o inserción y la ayuda a domicilio de las personas mayores,
entre otras.
A tenor del artículo 14 de la misma ley, entendemos por establecimiento residencial o Centro dedicado a la atención de
personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados al alojamiento transitorio o permanente, atención
alimenticia y a todas aquellas atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas de las comprendidas en el artículo 1.2
de la ley.
Por otra parte, dentro de la tipología de centros residenciales, y en atención a las condiciones físicas de los residentes, la ley
determina que son centros residenciales mixtos aquellos establecimientos, como es el caso del centro de Villagarcía de la
Torre, en los que conviven conjuntamente personas mayores dependientes y autónomas.
Desde un punto de vista más específico, el artículo 19.1 dispone que todos los establecimientos y Centros para personas
mayores ubicados en Extremadura, tanto públicos como privados, deberán disponer de un reglamento de régimen interno
que regulará su organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes, todo
ello dentro del respeto a la libertad y confidencialidad garantizadas por la Constitución Española. En el mismo artículo,
apartado 2, indica la obligación de presentar el reglamento de régimen interno, ante el órgano regional competente para ser
visado y aprobado y en el apartado 4, indica la obligación, una vez visado de exponerse en el tablón de anuncios del centro y
entregar un ejemplar a cada usuario en el momento del ingreso en el establecimiento residencial.
De forma paralela, el artículo 13.2 del Decreto 4/1996, de 23 de enero, por el que se regulan los establecimientos de
asistencia social geriátrica, establece que el Reglamento de Régimen Interno deberá ser dado a conocer de forma clara tanto
a los residentes del Centro como al personal de servicio del mismo.
De forma complementaria, el artículo 8.2.i) del Decreto 298/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Autorización, Acreditación y Registro de Centros de Atención a Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, señala que todos los centros que presten servicios sociales deben, entre otros aspectos, "disponer de la
documentación reguladora del servicio, compuesta por las normas de funcionamiento o reglamento de régimen interior."
Por su parte, el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los
municipios entre otras potestades, y en su calidad de administraciones públicas de carácter territorial, la reglamentaria y de
autoorganización, correspondiendo al Pleno la aprobación de reglamentos y ordenanzas, de conformidad con el artículo
22.2.d) de la citada Ley de Bases.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el buen funcionamiento y el régimen de acceso a los siguientes servicios en
Villagarcía de la Torre.
- Servicio de centro residencial para personas en situación de dependencia.
- Servicio de centro residencial para personas autónomas.
- Servicio de atención diurna.
* Servicio centro de día (usuarios dependientes).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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