Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Recursos Humanos (Badajoz). (1638/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno y de acceso a plazas del centro residencial para personas en situación de dependencia y autónomos (Residencia de Mayores) y Centro de Día
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
Anuncio 1638/2021
en marcha y realización de cualquier actividad futura programada.
Artículo 21.- Los órganos de gestión y representación son:
1. Responsable o Director del Centro.
Este cargo será ostentado por el Alcalde, Concejal de Asuntos Sociales, o persona designada por la alcaldía, cuando sea el
Ayuntamiento quien gestione el servicio del Centro, en caso contrario será la persona designada por el adjudicatario.
Funciones:
- Hacer cumplir el pliego de condiciones.
- Recibir propuestas relativas a la mejora de los servicios que se prestan en la residencia.
- Recibir de los usuarios las anomalías e irregularidades observadas por los mismos en el centro, tanto
relativas a las instalaciones/servicios como a las relaciones entre usuarios y entre éstos y el personal del
centro.
2. La comisión de admisión, evaluación y seguimiento:
Composición:
* En caso de gestión directa por parte del Ayuntamiento estará integrada por:
El Alcalde Presidente o Concejal de Asuntos Sociales.
Un miembro por cada grupo político con representación en el Ayuntamiento, y el/la Concejal de Asuntos Sociales.
El/La T.S. del Servicio Social de Atención Social Básico, participará como personal técnico.
El Presidente del Consejo de Representantes.
También formarán parte de la comisión, el secretario de la corporación a efectos de asesoramiento y fedatario.
* En caso de gestión indirecta, estará integrada también por el responsable o director del centro nombrado
por la empresa adjudicataria.
El número de representantes de este órgano directivo será siempre impar.
La comisión de admisión, evaluación y seguimiento quedará constituida en primera convocatoria, cuando se encuentren
presentes la mitad más uno de sus miembros, y en segunda, transcurrido al menos cuarenta y ocho horas, en cuyo caso se
entenderá válidamente constituida con cualquiera que sea el número de asistentes, siendo necesario la asistencia del
Alcalde o persona que le sustituya y el secretario de la corporación.
La convocatoria la realizará el Alcalde-Presidente con una antelación mínima de 48 horas, señalando el orden del día, lugar y
hora de la reunión.
Los acuerdos de este órgano directivo se adoptarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto del
Presidente.
Se levantará acta de las sesiones, en las que figurará los asistentes a la reunión, desarrollo del orden del día y acuerdos
tomados.
La comisión se reunirá a instancia de la Presidencia o cuando las circunstancias lo requieran.
CAPÍTULO IV: SISTEMA DE RECOGIDA DE SUGERENCIAS Y CANALIZACIÓN Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS O RECLAMACIONES.
Artículo 22.- El sistema de recogida de sugerencias, canalización y resolución de quejas y reclamaciones se llevará a cabo de
forma directa mediante un buzón de sugerencias y quejas que será atendido y puesto en conocimiento de la dirección del
centro diariamente a través de la hoja de reclamaciones y/o sugerencias.
La resolución de las reclamaciones y el estudio de las sugerencias se realizarán de forma inmediata poniéndolo en
conocimiento de las personas responsables, así como de los usuarios afectados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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en marcha y realización de cualquier actividad futura programada.
Artículo 21.- Los órganos de gestión y representación son:
1. Responsable o Director del Centro.
Este cargo será ostentado por el Alcalde, Concejal de Asuntos Sociales, o persona designada por la alcaldía, cuando sea el
Ayuntamiento quien gestione el servicio del Centro, en caso contrario será la persona designada por el adjudicatario.
Funciones:
- Hacer cumplir el pliego de condiciones.
- Recibir propuestas relativas a la mejora de los servicios que se prestan en la residencia.
- Recibir de los usuarios las anomalías e irregularidades observadas por los mismos en el centro, tanto
relativas a las instalaciones/servicios como a las relaciones entre usuarios y entre éstos y el personal del
centro.
2. La comisión de admisión, evaluación y seguimiento:
Composición:
* En caso de gestión directa por parte del Ayuntamiento estará integrada por:
El Alcalde Presidente o Concejal de Asuntos Sociales.
Un miembro por cada grupo político con representación en el Ayuntamiento, y el/la Concejal de Asuntos Sociales.
El/La T.S. del Servicio Social de Atención Social Básico, participará como personal técnico.
El Presidente del Consejo de Representantes.
También formarán parte de la comisión, el secretario de la corporación a efectos de asesoramiento y fedatario.
* En caso de gestión indirecta, estará integrada también por el responsable o director del centro nombrado
por la empresa adjudicataria.
El número de representantes de este órgano directivo será siempre impar.
La comisión de admisión, evaluación y seguimiento quedará constituida en primera convocatoria, cuando se encuentren
presentes la mitad más uno de sus miembros, y en segunda, transcurrido al menos cuarenta y ocho horas, en cuyo caso se
entenderá válidamente constituida con cualquiera que sea el número de asistentes, siendo necesario la asistencia del
Alcalde o persona que le sustituya y el secretario de la corporación.
La convocatoria la realizará el Alcalde-Presidente con una antelación mínima de 48 horas, señalando el orden del día, lugar y
hora de la reunión.
Los acuerdos de este órgano directivo se adoptarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto del
Presidente.
Se levantará acta de las sesiones, en las que figurará los asistentes a la reunión, desarrollo del orden del día y acuerdos
tomados.
La comisión se reunirá a instancia de la Presidencia o cuando las circunstancias lo requieran.
CAPÍTULO IV: SISTEMA DE RECOGIDA DE SUGERENCIAS Y CANALIZACIÓN Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS O RECLAMACIONES.
Artículo 22.- El sistema de recogida de sugerencias, canalización y resolución de quejas y reclamaciones se llevará a cabo de
forma directa mediante un buzón de sugerencias y quejas que será atendido y puesto en conocimiento de la dirección del
centro diariamente a través de la hoja de reclamaciones y/o sugerencias.
La resolución de las reclamaciones y el estudio de las sugerencias se realizarán de forma inmediata poniéndolo en
conocimiento de las personas responsables, así como de los usuarios afectados.
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