Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Recursos Humanos (Badajoz). (1638/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno y de acceso a plazas del centro residencial para personas en situación de dependencia y autónomos (Residencia de Mayores) y Centro de Día
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
Anuncio 1638/2021
El centro dispone de hojas de reclamaciones a disposición de todos los usuarios.
Artículo 23.- Cuando la queja afecte a más de un usuario o a la organización del centro y la resolución de la misma requiera
cierta complejidad, será convocada para su resolución la comisión de Admisión, Evaluación y Seguimiento
TÍTULO III SISTEMA DE COBRO DE
PRECIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I DE LA ESTANCIA Y ASISTENCIA
Artículo 24.- El precio público a abonar por los usuarios del Centro Residencial será el establecido en la Ordenanza fiscal
reguladora de la prestación del servicio, recogida en la tarifa de precios aprobada y visada por el organismo autónomo
competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 25.- Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del usuario, éste deberá ponerlo en conocimiento
del responsable del Centro, en cuanto ésta tenga lugar.
TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO
CAPÍTULO I: DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo 26.- No se aminorará el precio público de la mensualidad por la no utilización voluntaria de los servicios a que da
derecho el centro residencial y centro de día.
En caso de abandono de la plaza por enfermedad grave, fallecimiento del usuario o fuerza mayor, se procederá a calcular el
precio público aplicando un prorrateo desde el día que se produce la baja hasta el último día del mes, devolviendo al usuario
la cantidad resultante.
Artículo 27.- En caso de que el usuario no disponga de cobertura sanitaria (Seguridad Social, Aseguradora, Mutualidad, etc.),
serán de su cuenta los gastos médicos que precise, transporte en ambulancia, gastos de internamiento en Centros
Hospitalarios, radiografías, consultas externas, etc.. Si el residente necesitara trasladarse a un centro especializado u
hospital, lo hará por cuenta suya y con la ayuda de sus familiares. En caso de no tenerla y considerarse urgente su traslado,
lo podrá acompañar un trabajador del centro, siendo todos los gastos originados por cuenta del residente o familiares.
CAPÍTULO 2.- SERVICIOS BÁSICOS Y COMPLEMENTARIOS
Servicios Básicos:
A) SERVICIOS RESIDENCIALES:
- Alojamiento: Habitaciones, baños y espacios comunes.
- Manutención: Desayuno, comida, merienda y cena.
- Lavandería: Incluye lavado, planchado, arreglo y distribución de la ropa.
- Limpieza de espacios generales y habitaciones.
- Mantenimiento - reparación de elementos materiales de uso directo del usuario.
B) SERVICIOS DE CUIDADOS Y ATENCIÓN INDIVIDUAL:
Ayuda para las actividades básicas de la vida diaria:
- Ayuda para higiene personal, aseo y vestido.
- Ayuda para estética del usuario.
- Ayuda para el orden de habitaciones y pertenencias del usuario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El centro dispone de hojas de reclamaciones a disposición de todos los usuarios.
Artículo 23.- Cuando la queja afecte a más de un usuario o a la organización del centro y la resolución de la misma requiera
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TÍTULO III SISTEMA DE COBRO DE
PRECIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I DE LA ESTANCIA Y ASISTENCIA
Artículo 24.- El precio público a abonar por los usuarios del Centro Residencial será el establecido en la Ordenanza fiscal
reguladora de la prestación del servicio, recogida en la tarifa de precios aprobada y visada por el organismo autónomo
competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 25.- Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del usuario, éste deberá ponerlo en conocimiento
del responsable del Centro, en cuanto ésta tenga lugar.
TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO
CAPÍTULO I: DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo 26.- No se aminorará el precio público de la mensualidad por la no utilización voluntaria de los servicios a que da
derecho el centro residencial y centro de día.
En caso de abandono de la plaza por enfermedad grave, fallecimiento del usuario o fuerza mayor, se procederá a calcular el
precio público aplicando un prorrateo desde el día que se produce la baja hasta el último día del mes, devolviendo al usuario
la cantidad resultante.
Artículo 27.- En caso de que el usuario no disponga de cobertura sanitaria (Seguridad Social, Aseguradora, Mutualidad, etc.),
serán de su cuenta los gastos médicos que precise, transporte en ambulancia, gastos de internamiento en Centros
Hospitalarios, radiografías, consultas externas, etc.. Si el residente necesitara trasladarse a un centro especializado u
hospital, lo hará por cuenta suya y con la ayuda de sus familiares. En caso de no tenerla y considerarse urgente su traslado,
lo podrá acompañar un trabajador del centro, siendo todos los gastos originados por cuenta del residente o familiares.
CAPÍTULO 2.- SERVICIOS BÁSICOS Y COMPLEMENTARIOS
Servicios Básicos:
A) SERVICIOS RESIDENCIALES:
- Alojamiento: Habitaciones, baños y espacios comunes.
- Manutención: Desayuno, comida, merienda y cena.
- Lavandería: Incluye lavado, planchado, arreglo y distribución de la ropa.
- Limpieza de espacios generales y habitaciones.
- Mantenimiento - reparación de elementos materiales de uso directo del usuario.
B) SERVICIOS DE CUIDADOS Y ATENCIÓN INDIVIDUAL:
Ayuda para las actividades básicas de la vida diaria:
- Ayuda para higiene personal, aseo y vestido.
- Ayuda para estética del usuario.
- Ayuda para el orden de habitaciones y pertenencias del usuario.
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