Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Recursos Humanos (Badajoz). (1638/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno y de acceso a plazas del centro residencial para personas en situación de dependencia y autónomos (Residencia de Mayores) y Centro de Día
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
Anuncio 1638/2021
responsable legal o solidario al ingreso.
Artículo 15.- Actuaciones en los comedores.
a) El centro determina los menús de los usuarios. Por prescripción facultativa se adaptarán los
menús a los usuarios.
b) Los menús serán supervisados por un médico y/o por especialistas en nutrición. Dichos
menús aportarán el aporte calórico y dietético necesario de cada usuario. El centro cuenta con
otros regímenes nutricionales para los usuarios que lo precisen.
c) El centro servirá como frecuencia cuatro tipos de manutención diaria de lunes a domingo:
Desayuno, Comida, Merienda y Cena.
d) Para aquellos usuarios que por prescripción facultativa requieran de otro régimen
alimenticio supletorio se aumentará la ingesta.
e) Las diferentes comidas del día se harán dentro de los siguientes márgenes horarios:
- Desayuno, de 08:30 a 10:00 horas de la mañana.
- Almuerzo, de 13:00 a 14:30 horas.
- Cena, en invierno de 19:30 a 21:00 horas y en verano de 20:30 a 22:00 horas.
Los horarios de los comedores que el centro establezca, dentro de esos
intervalos, deben cumplirse puntualmente, para evitar alteraciones horarias en
el servicio y no entorpecer el funcionamiento del Centro.
f) El centro publicará los menús, en el lugar que se determine al efecto, con una antelación de
24 h. para su conocimiento.
g) Cada usuario tendrá asignada una mesa en el comedor. El centro podrá realizar cambios por
indicación médica, circunstancias de convivencia o necesidades de la residencia.
h) Los usuarios que no deseen hacer uso del servicio de comedor en alguna comida, o prevean
la imposibilidad de cumplir el horario, lo notificarán con suficiente antelación.
i) Las comidas y cenas sólo se servirán en las habitaciones por prescripción médica.
j) No está permitido introducir o sacar del comedor alimentos ni utensilios de menaje como
platos, vasos, etc.
k) No está permitido la estancia de familiares y visitas en los comedores residenciales, durante
los horarios de restauración.
l) En casos excepcionales, mediante solicitud expresa y previo estudio y aprobación de la
Dirección del Centro y el Servicio de Salud competente, el servicio de centro de día se podrá
prestar por el sistema de bandeja en el domicilio del usuario.
Artículo 16.- Normas relativas a otras zonas comunes.
a) Las zonas para disfrute común de los residentes (salas de estar, de visita, salones, pasillos,
jardines…) se utilizarán para aquellas actividades que les son propias, y con respeto a los
horarios y normas de funcionamiento que se determinen. En cualquier caso, se observará el
debido cuidado con el mobiliario y enseres, debiéndose respetar las medidas de seguridad
existentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 15.- Actuaciones en los comedores.
a) El centro determina los menús de los usuarios. Por prescripción facultativa se adaptarán los
menús a los usuarios.
b) Los menús serán supervisados por un médico y/o por especialistas en nutrición. Dichos
menús aportarán el aporte calórico y dietético necesario de cada usuario. El centro cuenta con
otros regímenes nutricionales para los usuarios que lo precisen.
c) El centro servirá como frecuencia cuatro tipos de manutención diaria de lunes a domingo:
Desayuno, Comida, Merienda y Cena.
d) Para aquellos usuarios que por prescripción facultativa requieran de otro régimen
alimenticio supletorio se aumentará la ingesta.
e) Las diferentes comidas del día se harán dentro de los siguientes márgenes horarios:
- Desayuno, de 08:30 a 10:00 horas de la mañana.
- Almuerzo, de 13:00 a 14:30 horas.
- Cena, en invierno de 19:30 a 21:00 horas y en verano de 20:30 a 22:00 horas.
Los horarios de los comedores que el centro establezca, dentro de esos
intervalos, deben cumplirse puntualmente, para evitar alteraciones horarias en
el servicio y no entorpecer el funcionamiento del Centro.
f) El centro publicará los menús, en el lugar que se determine al efecto, con una antelación de
24 h. para su conocimiento.
g) Cada usuario tendrá asignada una mesa en el comedor. El centro podrá realizar cambios por
indicación médica, circunstancias de convivencia o necesidades de la residencia.
h) Los usuarios que no deseen hacer uso del servicio de comedor en alguna comida, o prevean
la imposibilidad de cumplir el horario, lo notificarán con suficiente antelación.
i) Las comidas y cenas sólo se servirán en las habitaciones por prescripción médica.
j) No está permitido introducir o sacar del comedor alimentos ni utensilios de menaje como
platos, vasos, etc.
k) No está permitido la estancia de familiares y visitas en los comedores residenciales, durante
los horarios de restauración.
l) En casos excepcionales, mediante solicitud expresa y previo estudio y aprobación de la
Dirección del Centro y el Servicio de Salud competente, el servicio de centro de día se podrá
prestar por el sistema de bandeja en el domicilio del usuario.
Artículo 16.- Normas relativas a otras zonas comunes.
a) Las zonas para disfrute común de los residentes (salas de estar, de visita, salones, pasillos,
jardines…) se utilizarán para aquellas actividades que les son propias, y con respeto a los
horarios y normas de funcionamiento que se determinen. En cualquier caso, se observará el
debido cuidado con el mobiliario y enseres, debiéndose respetar las medidas de seguridad
existentes.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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