Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (1634/2021)
Bases reguladoras para el otorgamiento de subvención, en la modalidad de subvención en especie, por el Ayuntamiento de Burguillos del Cerro consistente en la colección de libros "Te Cuento Mi Pueblo 3.0"
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 1634/2021

3.- No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que incurran en las causas de prohibición previstas en los
apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley 1/2002 Reguladora del Derecho de Asociación.
4.- Podrá denegarse el otorgamiento de subvención a aquellas entidades que no garanticen un funcionamiento
democrático, la participación de sus asociados y el cumplimiento de su objetivo social.
5.- La presentación de la solicitud supone la aceptación de la presente convocatoria, requisitos, condiciones y obligaciones
establecidas en la misma.
SEXTA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA:
El crédito reservado en esta convocatoria asciende a la cantidad 5.746,00€ de la aplicación presupuestaria 9201 22199 del
Presupuesto Municipal
SÉPTIMA: PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de estas Bases
en el Boletín Oficial de la Provincia.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Solicitud de ayuda suscrita por el Presidente de la entidad y debidamente cumplimentada en todos sus
apartados conforme al modelo que se adjunta como Anexo I. No se tomará en consideración ninguna
documentación que no vaya acompañada de la correspondiente solicitud.
b) Certificado expedido por el Secretario de la entidad de que la persona que formula la solicitud es el
representante legal de la entidad solicitante
c) Copia compulsada del DNI o NIF en vigor de la persona que formula la solicitud como representante legal
de la entidad.
d) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
e) Fotocopia compulsada de los Estatutos vigentes de la Asociación o Entidad adaptados a la Ley Orgánica
1/02, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
f) Declaración responsable del representante de la entidad de no hallarse la entidad que representa en
ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria conforme a lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones
g) Certificado, en vigor, acreditativo de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social así
como de las obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento de Burguillos del Cerro.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
Las Entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando obligadas, entre otras, a:
a) Aceptar, expresamente, la concesión de la subvención.
b) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de subvención, en los términos en
los que fue concedida, tanto a nivel de contenido, como presupuestario y en el período previsto.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la
forma y plazo establecido en la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones y demás normativa
que resulte de aplicación.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizarse, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores
j) Proceder al reintegro, previos los trámites pertinentes, si incurriera en algunos de los supuestos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 7