Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (1634/2021)
Bases reguladoras para el otorgamiento de subvención, en la modalidad de subvención en especie, por el Ayuntamiento de Burguillos del Cerro consistente en la colección de libros "Te Cuento Mi Pueblo 3.0"
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 1634/2021
contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
k) La concesión de estas ayudas en especie no exime del cumplimento de la normativa que sea de aplicación a
la actividad en concreto de que se trate, así como la tramitación y obtención, en su caso, de las autorizaciones
y licencias que procedan.
l) Recepcionar, custodiar y vigilar los elementos subvencionados. De los desperfectos, roturas, deterioro, robo,
extravío que pudieran causarse, imputables al mal uso o trato por la Entidad beneficiaria será responsable la
propia Entidad.
NOVENA: PLAZO DE EJECUCIÓN
Por tratarse de ayudas en especie los beneficiarios de las ayudas no percibirán cantidad económica. Esto implica que una
vez sea concedida la ayuda se pondrá a disposición de los beneficiarios el objeto de la misma.
DÉCIMA. - JUSTIFICACIÓN
La justificación del cumplimiento de la actividad para la que se concedió la subvención se documentará mediante la
presentación de una cuenta justificativa comprensiva de los siguientes documentos:
a) Breve memoria describiendo la actividad.
b) Declaración jurada del Presidente de la Entidad de haber realizado la actividad en los términos contenidos
en la resolución de concesión.
El incumplimiento de la obligación de justificar la ayuda concedida conllevará la denegación de posteriores solicitudes de
subvención al Ayuntamiento de Burguillos del Cerro sin perjuicio, en su caso, de la incoación del correspondiente expediente
de reintegro conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en el art. 3 del Reglamento que la desarrolla.
UNDÉCIMA: INSPECCIÓN Y CONTROL:
El Ayuntamiento de Burguillos del Cerro se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación anterior, a
todos los efectos, así como la de ordenar las inspecciones y controles que estime necesarios para verificar la correcta
aplicación de la subvención concedida.
DUODÉCIMA: REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Procederá el reintegro de la ayuda concedida con exigencia del interés de demora referido al momento de la entrega, en los
supuestos en los que la entidad incurra en cualquiera de las causas señaladas en el art. 37.1 de la Ley General de
Subvenciones, entre las que se contienen:
a. Incumplimiento de alguna de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda.
b. Incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación.
c. Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. d. Negativa u obstrucción a las
actuaciones de control del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro.
e. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido.
Para la valoración del reintegro de estas las ayudas en especie se tomará como referencia para el cálculo del importe a
reintegrar la cantidad que figure en la factura de edición de la obra sin perjuicio del interés de demora que corresponda.
La entidad que incurriese en alguna causa que obligase al reintegro de la ayuda concedida quedará inhabilitada para poder
acceder a nuevas convocatorias en tanto no regularice su situación. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto
en el art. 42 de la Ley General de Subvenciones. Las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la
presente convocatoria estarán sujetas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas
en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Titulo IV Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
k) La concesión de estas ayudas en especie no exime del cumplimento de la normativa que sea de aplicación a
la actividad en concreto de que se trate, así como la tramitación y obtención, en su caso, de las autorizaciones
y licencias que procedan.
l) Recepcionar, custodiar y vigilar los elementos subvencionados. De los desperfectos, roturas, deterioro, robo,
extravío que pudieran causarse, imputables al mal uso o trato por la Entidad beneficiaria será responsable la
propia Entidad.
NOVENA: PLAZO DE EJECUCIÓN
Por tratarse de ayudas en especie los beneficiarios de las ayudas no percibirán cantidad económica. Esto implica que una
vez sea concedida la ayuda se pondrá a disposición de los beneficiarios el objeto de la misma.
DÉCIMA. - JUSTIFICACIÓN
La justificación del cumplimiento de la actividad para la que se concedió la subvención se documentará mediante la
presentación de una cuenta justificativa comprensiva de los siguientes documentos:
a) Breve memoria describiendo la actividad.
b) Declaración jurada del Presidente de la Entidad de haber realizado la actividad en los términos contenidos
en la resolución de concesión.
El incumplimiento de la obligación de justificar la ayuda concedida conllevará la denegación de posteriores solicitudes de
subvención al Ayuntamiento de Burguillos del Cerro sin perjuicio, en su caso, de la incoación del correspondiente expediente
de reintegro conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en el art. 3 del Reglamento que la desarrolla.
UNDÉCIMA: INSPECCIÓN Y CONTROL:
El Ayuntamiento de Burguillos del Cerro se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación anterior, a
todos los efectos, así como la de ordenar las inspecciones y controles que estime necesarios para verificar la correcta
aplicación de la subvención concedida.
DUODÉCIMA: REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Procederá el reintegro de la ayuda concedida con exigencia del interés de demora referido al momento de la entrega, en los
supuestos en los que la entidad incurra en cualquiera de las causas señaladas en el art. 37.1 de la Ley General de
Subvenciones, entre las que se contienen:
a. Incumplimiento de alguna de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda.
b. Incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación.
c. Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. d. Negativa u obstrucción a las
actuaciones de control del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro.
e. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido.
Para la valoración del reintegro de estas las ayudas en especie se tomará como referencia para el cálculo del importe a
reintegrar la cantidad que figure en la factura de edición de la obra sin perjuicio del interés de demora que corresponda.
La entidad que incurriese en alguna causa que obligase al reintegro de la ayuda concedida quedará inhabilitada para poder
acceder a nuevas convocatorias en tanto no regularice su situación. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto
en el art. 42 de la Ley General de Subvenciones. Las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la
presente convocatoria estarán sujetas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas
en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Titulo IV Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
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