Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (1634/2021)
Bases reguladoras para el otorgamiento de subvención, en la modalidad de subvención en especie, por el Ayuntamiento de Burguillos del Cerro consistente en la colección de libros "Te Cuento Mi Pueblo 3.0"
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 1634/2021

a) Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y evaluación individualizada.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. De conformidad con lo establecido en el
artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
TERCERA: RÉGIMEN JURÍDICO
En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en las normas a continuación relacionadas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
- Y cualesquiera otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación.
CUARTA: BENEFICIARIOS
Sólo podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones aquellos solicitantes que no están incursos en
alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones, y concretamente, podrán ser beneficiarios de las ayudas
reguladas en esta convocatoria:
A) Las Entidades ciudadanas, sin ánimo de lucro que tengan su domicilio ubicado en el ámbito del término
municipal de burguillos del Cerro
B) Las Asociaciones de madres y padres pertenecientes a centros docentes ubicados en Burguillos del Cerro,
que impartan las etapas de Educación Infantil y Primaria.
QUINTA: REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
1.- Podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Ciudadanas sin ánimo de lucro, con domicilio social en el
ámbito territorial de Burguillos del Cerro y que tengan por objeto la defensa de los intereses generales o sectoriales dela
localidad, y cuyos fines no sean exclusivamente de carácter político, sindical, mercantil o religioso; y que reúnan, además de
los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y hallarse debidamente inscrita en el registro
correspondiente.
b) No encontrarse incursas en cualquiera de las causas de prohibición para percibir subvenciones
establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y fiscales frente al Ayuntamiento de
Burguillos del Cerro y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como también con la Seguridad Social,
impuestas por la normativa vigente.
e) Tener objetivos y finalidades coincidentes con los de la presente convocatoria.
f) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por el
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
g) Haber justificado cualquier subvención concedida anteriormente por el Ayuntamiento de Burguillos del
Cerro una vez agotado el plazo para hacerlo.
2.- Se entiende por Entidades Ciudadanas todas las Asociaciones que no tengan ánimo de lucro, Comunidades de
Propietarios y cualquier otra Entidad que tenga por objeto la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos
de Burguillos del Cerro, y cuyos fines no sean exclusivamente de carácter político, sindical, mercantil o religioso;
comprendiendo entre otras, Asociaciones de Vecinos, AMPAS y Asociaciones de Mujeres.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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