Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (1556/2021)
Decreto y bases específicas con convocatoria de subvenciones en especie para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 1556/2021
La tramitación y gestión de esta convocatoria queda sujeta a los principios generales de publicidad, concurrencia,
transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud de la cual se comparan las
solicitudes presentadas al objeto de establecer una prelación basada en los criterios de selección y hasta el límite de la
consignación presupuestaria.
Base 10.ª.- Instrucción, Comisión de Valoración y resolución del procedimiento.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en el
artículo 41.1 b) de las bases de ejecución del presupuesto.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Servicio Provincial de Bibliotecas que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos para lo que que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano
instructor del procedimiento será el Jefe del Servicio Provincial de Bibliotecas.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas
para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido
certificado de Secretaría General comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la
base 8.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no
reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos
observados, el órgano instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas
presentadas, dando como resultado las cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias. La cantidad
total que obtendrán estas será la que resulte de la suma de todos los criterios, siendo elevado dicho informe
al órgano colegiado encargado de la valoración de las mismas.
Este informe será motivado tanto de manera general como de manera particular, dando como resultado una
cantidad total, suma de todos los criterios.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de
preevaluación, siendo su composición la siguiente:
a) Presidente: Director/a del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social de la Diputación de
Badajoz o persona en quien delegue.
b) Vocales:
- Jefe/a del Servicio de Bibliotecas y Fomento de la Lectura de la Junta de
Extremadura.
- Jefe/a de Sección de Bibliotecas de la Junta de Extremadura.
- Jefe/a del Servicio Provincial de Bibliotecas de la Diputación de Badajoz.
- Un/a funcionario/a del Servicio de Régimen Jurídico y gestión de subvenciones
con voz y sin voto.
- Sr. Interventor de Fondos de la Diputación de Badajoz o persona en quien
delegue, con voz pero sin voto.
- Secretario General de la Diputación o persona en quien delegue, con voz pero
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La tramitación y gestión de esta convocatoria queda sujeta a los principios generales de publicidad, concurrencia,
transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud de la cual se comparan las
solicitudes presentadas al objeto de establecer una prelación basada en los criterios de selección y hasta el límite de la
consignación presupuestaria.
Base 10.ª.- Instrucción, Comisión de Valoración y resolución del procedimiento.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en el
artículo 41.1 b) de las bases de ejecución del presupuesto.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Servicio Provincial de Bibliotecas que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos para lo que que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano
instructor del procedimiento será el Jefe del Servicio Provincial de Bibliotecas.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas
para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido
certificado de Secretaría General comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la
base 8.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no
reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos
observados, el órgano instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas
presentadas, dando como resultado las cantidades a subvencionar a las entidades beneficiarias. La cantidad
total que obtendrán estas será la que resulte de la suma de todos los criterios, siendo elevado dicho informe
al órgano colegiado encargado de la valoración de las mismas.
Este informe será motivado tanto de manera general como de manera particular, dando como resultado una
cantidad total, suma de todos los criterios.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de
preevaluación, siendo su composición la siguiente:
a) Presidente: Director/a del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social de la Diputación de
Badajoz o persona en quien delegue.
b) Vocales:
- Jefe/a del Servicio de Bibliotecas y Fomento de la Lectura de la Junta de
Extremadura.
- Jefe/a de Sección de Bibliotecas de la Junta de Extremadura.
- Jefe/a del Servicio Provincial de Bibliotecas de la Diputación de Badajoz.
- Un/a funcionario/a del Servicio de Régimen Jurídico y gestión de subvenciones
con voz y sin voto.
- Sr. Interventor de Fondos de la Diputación de Badajoz o persona en quien
delegue, con voz pero sin voto.
- Secretario General de la Diputación o persona en quien delegue, con voz pero
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