Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (1556/2021)
Decreto y bases específicas con convocatoria de subvenciones en especie para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Delegación de Cultura y Deportes
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beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
Base 8.ª.- Solicitudes, plazo de presentación, documentación a presentar y subsanación de errores.
El plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se tramitarán a través de medios electrónicos o, en su caso, por cualquiera de los medios a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente se podrá hacer uso, para la presentación de la solicitudes y de la documentación requerida, de la aplicación
informática "Oficina de Registro Virtual" (ORVE) en aquellas entidades habilitadas para su uso, en el caso de entidades
locales aquellas que se hubieran adherido al convenio de colaboración suscrito entre la Junta de Extremadura y la Excma.
Diputación de Badajoz, para facilitar el uso de la citada aplicación por las entidades locales como forma de acceso al Registro
Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros.
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos normalizados e irán acompañadas de la documentación
requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante
las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
En el supuesto de presentación electrónica la misma se realizará a través del registro electrónico ubicado en la página
principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describe:
Entidades locales: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 181,
de 19 de septiembre de 2008 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos
normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud
electrónica.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá, en cualquier momento, requerir al interesado la exhibición del documento de la
información original o solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación
de las mismas implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del
solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el anexo I firmada por el representante de la entidad.
b) Anexo II de esta convocatoria, en el que se reflejarán los gastos municipales en su biblioteca o agencia de
lectura durante el ejercicio 2020.
c) Declaración jurada de no estar incurso en ninguna causa que imposibilite para ser beneficiario de la
dotación, la de no estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de
Extremadura y la Diputación de Badajoz, así como frente a la Seguridad Social (anexo III).
d) Certificado expedido por el Sr. Secretario, con el V.º B.º del Sr. Alcalde en el que se haga constar que la
biblioteca o agencia de lectura se encuentra abierta al público y funcionando con regularidad.
Todos los anexos se podrán descargar en las siguientes direcciones web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc.
y
Base 9.ª.- Procedimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
Base 8.ª.- Solicitudes, plazo de presentación, documentación a presentar y subsanación de errores.
El plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se tramitarán a través de medios electrónicos o, en su caso, por cualquiera de los medios a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente se podrá hacer uso, para la presentación de la solicitudes y de la documentación requerida, de la aplicación
informática "Oficina de Registro Virtual" (ORVE) en aquellas entidades habilitadas para su uso, en el caso de entidades
locales aquellas que se hubieran adherido al convenio de colaboración suscrito entre la Junta de Extremadura y la Excma.
Diputación de Badajoz, para facilitar el uso de la citada aplicación por las entidades locales como forma de acceso al Registro
Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros.
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos normalizados e irán acompañadas de la documentación
requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante
las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
En el supuesto de presentación electrónica la misma se realizará a través del registro electrónico ubicado en la página
principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describe:
Entidades locales: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 181,
de 19 de septiembre de 2008 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos
normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud
electrónica.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá, en cualquier momento, requerir al interesado la exhibición del documento de la
información original o solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación
de las mismas implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del
solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el anexo I firmada por el representante de la entidad.
b) Anexo II de esta convocatoria, en el que se reflejarán los gastos municipales en su biblioteca o agencia de
lectura durante el ejercicio 2020.
c) Declaración jurada de no estar incurso en ninguna causa que imposibilite para ser beneficiario de la
dotación, la de no estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de
Extremadura y la Diputación de Badajoz, así como frente a la Seguridad Social (anexo III).
d) Certificado expedido por el Sr. Secretario, con el V.º B.º del Sr. Alcalde en el que se haga constar que la
biblioteca o agencia de lectura se encuentra abierta al público y funcionando con regularidad.
Todos los anexos se podrán descargar en las siguientes direcciones web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc.
y
Base 9.ª.- Procedimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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