Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (1556/2021)
Decreto y bases específicas con convocatoria de subvenciones en especie para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 1556/2021

Igualmente decae la consideración de los pagos anticipados.
Base 3.ª.- Destinatarios.
Los destinatarios de la presente convocatoria serán los ayuntamientos y las entidades locales menores de la provincia de
Badajoz que dispongan de bibliotecas públicas o agencias de lectura abiertas al público.
Base 4.ª.- Requisitos de los beneficiarios.
Para poder participar en esta convocatoria, los ayuntamientos o entidades locales menores deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Haber firmado el convenio con la Junta de Extremadura para la integración de su biblioteca o agencia de
lectura en el Sistema Bibliotecario de Extremadura.
b) Acreditar que las mismas, en el momento de solicitar la participación en esta convocatoria, se encuentran
abiertas al público y funcionando con regularidad.
c) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y
la Diputación Provincial y frente a la Seguridad Social.
e) En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se
hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de
reintegro.
Base 5.ª.- Dotación presupuestaria.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases se financiarán con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de
Diputación de Badajoz y retenidos a tal efecto.
El importe del gasto a que se compromete la Diputación de Badajoz es de 140.000,00 euros para abonar el precio del
contrato a suscribir para la adquisición de los fondos, que se asumirá con cargo a la aplicación presupuestaria
113/332.10/762.00, tramitándose en expediente de contratación independiente la adquisición de fondos bibliográficos y
audiovisuales por la cantidad citada, quedando, en cualquier caso, supeditado a la resolución de este expediente.
Base 6.ª.- Gastos subvencionables.
Al tratarse de una subvención en especie, y de acuerdo con el objeto de esta convocatoria, el gasto subvencionable coincide
con el gasto a contratar por la Diputación para la adquisición de fondos bibliográficos y audiovisuales.
Base 7.ª.- Publicación de la convocatoria.
1. Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia por el conducto de
la BDNS, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en
la dirección: www.dip-badajoz.es/diputación/subvenciones para general conocimiento de los interesados.
2. La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del plan estratégico de subvenciones, todas las
subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, tanto en la web institucional en el apartado subvenciones, como en el Boletín
Oficial correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 13