Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (1556/2021)
Decreto y bases específicas con convocatoria de subvenciones en especie para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 1556/2021
Todo lo anterior se hace público para conocimiento y efectos oportunos, indicando que contra la presente
resolución, que pone fin a la vía administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley 7/1985, de dos de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente dentro del
plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que se estime procedente.
Lo dispone así el Presidente de la Diputación de Badajoz, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento,
dando fe de todo ello como Secretario General. El Presidente, PD, El Diputado Delegado de Cultura y Deporte
(Decreto 5/7/2019, BOP 8/7/2019), Francisco Martos Ortiz. El Presidente. P.D. El Vicepresidente Primero
Delegado del Área de Cooperación Municipal y Coordinador de la Delegación de Cultura y Deportes. Fdo.:
Ricardo Cabezas Martín. (Decreto 5/07/2019, BOP (8/07/2019). Ante mí. El Secretario General. Fdo.: José María
Cumbres Jiménez.
BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN EN ESPECIE PARA LA DOTACIÓN DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS Y
AUDIOVISUALES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
La Ley de Bibliotecas de Extremadura 6/1997, de 29 de mayo, crea el Servicio de Bibliotecas de la Consejería de Cultura, con
la consiguiente desaparición del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas de Badajoz y de su Patronato, a consecuencia
de lo cual la Diputación Provincial de Badajoz instituye el Servicio Provincial de Bibliotecas como instrumento de conexión
con las Bibliotecas y Agencias de Lectura municipales de la provincia.
Conforme a lo estipulado en la disposición transitoria primera de la referida Ley, se hace necesario arbitrar una cooperación
técnica, económica y administrativa entre ambas Administraciones Públicas que redunde en una mejora de la prestación de
los servicios públicos de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones entre las
Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura y, siendo a los efectos del artículo 59.4 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura, en relación con el artículo 10.1 f) de la referida Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de interés
general de Extremadura el fomento y la difusión de la cultura, la creación y sostenimiento de Centros de Investigación,
Estudio y Publicaciones, Archivos, Bibliotecas y Centro Coordinador de Bibliotecas.
Vista, por tanto, la necesidad presentada ante tal situación, se hace necesaria la cooperación entre ambas instituciones en
aras a la mejora de la prestación del servicio público de Bibliotecas, para lo cual la Diputación Provincial de Badajoz tiene
suscrito un convenio de colaboración con la Junta de Extremadura, fruto del cual efectúa la siguiente convocatoria pública,
en régimen de concurrencia competitiva, para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales con cargo a los créditos
del presupuesto 2021 que se regulará de conformidad con las siguientes bases:
Base 1.ª.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de la dotación a entidades locales de fondos bibliográficos y
audiovisuales a fin de adecuar el tamaño de las colecciones de las bibliotecas públicas municipales y agencias de lectura de
la provincia de Badajoz e incrementarlas adecuadamente, al amparo del convenio de colaboración suscrito entre la
Diputación Provincial de Badajoz y la Junta de Extremadura para la mejora en la prestación del servicio público de
bibliotecas, tratándose de una cesión gratuita condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos estando, en caso
contrario, obligado el respectivo Ayuntamiento a devolver a la Diputación Provincial el fondo cedido.
Base 2.ª.- Naturaleza de la subvención.
Las subvenciones de estas bases, tienen la consideración de ayudas en especie, tal y como recoge la disposición adicional
quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio.
Por tanto, la concesión de subvención y la condición de beneficiario no supondrá derecho alguno de cobro, sino la condición
de beneficiario de unos fondos bibliográficos y audiovisuales contratados previamente por la Diputación de Badajoz con la
intención de otorgarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria.
Por lo anterior esta subvención no permite la concurrencia con otras ayudas y subvenciones del mismo objeto, en el mismo
periodo de disfrute del servicio previsto en la presente convocatoria, para programas de otras Administraciones Públicas
con la misma finalidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Todo lo anterior se hace público para conocimiento y efectos oportunos, indicando que contra la presente
resolución, que pone fin a la vía administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley 7/1985, de dos de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente dentro del
plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que se estime procedente.
Lo dispone así el Presidente de la Diputación de Badajoz, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento,
dando fe de todo ello como Secretario General. El Presidente, PD, El Diputado Delegado de Cultura y Deporte
(Decreto 5/7/2019, BOP 8/7/2019), Francisco Martos Ortiz. El Presidente. P.D. El Vicepresidente Primero
Delegado del Área de Cooperación Municipal y Coordinador de la Delegación de Cultura y Deportes. Fdo.:
Ricardo Cabezas Martín. (Decreto 5/07/2019, BOP (8/07/2019). Ante mí. El Secretario General. Fdo.: José María
Cumbres Jiménez.
BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN EN ESPECIE PARA LA DOTACIÓN DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS Y
AUDIOVISUALES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
La Ley de Bibliotecas de Extremadura 6/1997, de 29 de mayo, crea el Servicio de Bibliotecas de la Consejería de Cultura, con
la consiguiente desaparición del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas de Badajoz y de su Patronato, a consecuencia
de lo cual la Diputación Provincial de Badajoz instituye el Servicio Provincial de Bibliotecas como instrumento de conexión
con las Bibliotecas y Agencias de Lectura municipales de la provincia.
Conforme a lo estipulado en la disposición transitoria primera de la referida Ley, se hace necesario arbitrar una cooperación
técnica, económica y administrativa entre ambas Administraciones Públicas que redunde en una mejora de la prestación de
los servicios públicos de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones entre las
Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura y, siendo a los efectos del artículo 59.4 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura, en relación con el artículo 10.1 f) de la referida Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de interés
general de Extremadura el fomento y la difusión de la cultura, la creación y sostenimiento de Centros de Investigación,
Estudio y Publicaciones, Archivos, Bibliotecas y Centro Coordinador de Bibliotecas.
Vista, por tanto, la necesidad presentada ante tal situación, se hace necesaria la cooperación entre ambas instituciones en
aras a la mejora de la prestación del servicio público de Bibliotecas, para lo cual la Diputación Provincial de Badajoz tiene
suscrito un convenio de colaboración con la Junta de Extremadura, fruto del cual efectúa la siguiente convocatoria pública,
en régimen de concurrencia competitiva, para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales con cargo a los créditos
del presupuesto 2021 que se regulará de conformidad con las siguientes bases:
Base 1.ª.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de la dotación a entidades locales de fondos bibliográficos y
audiovisuales a fin de adecuar el tamaño de las colecciones de las bibliotecas públicas municipales y agencias de lectura de
la provincia de Badajoz e incrementarlas adecuadamente, al amparo del convenio de colaboración suscrito entre la
Diputación Provincial de Badajoz y la Junta de Extremadura para la mejora en la prestación del servicio público de
bibliotecas, tratándose de una cesión gratuita condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos estando, en caso
contrario, obligado el respectivo Ayuntamiento a devolver a la Diputación Provincial el fondo cedido.
Base 2.ª.- Naturaleza de la subvención.
Las subvenciones de estas bases, tienen la consideración de ayudas en especie, tal y como recoge la disposición adicional
quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio.
Por tanto, la concesión de subvención y la condición de beneficiario no supondrá derecho alguno de cobro, sino la condición
de beneficiario de unos fondos bibliográficos y audiovisuales contratados previamente por la Diputación de Badajoz con la
intención de otorgarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria.
Por lo anterior esta subvención no permite la concurrencia con otras ayudas y subvenciones del mismo objeto, en el mismo
periodo de disfrute del servicio previsto en la presente convocatoria, para programas de otras Administraciones Públicas
con la misma finalidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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