Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (1556/2021)
Decreto y bases específicas con convocatoria de subvenciones en especie para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 1556/2021
sin voto.
c) Secretario de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a del Servicio Provincial de
Bibliotecas, con voz pero sin voto.
La Comisión ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados, en
los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La Comisión de Valoración analizará, completará o modificará, en su caso, el preinforme
emitido por el instructor, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el
resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la
Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que
dispongan las delegaciones de competencias vigentes en la entidad, que emitirá resolución motivada en el
plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido
el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por
silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención,
con sus respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de
solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y
plazos previstos por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición
conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 11.ª.- Cuantía de la dotación y criterios objetivos para su adjudicación.
1.a).- La valoración económica de la dotación por la Diputación de Badajoz a cada entidad solicitante estará en
función de los criterios de valoración establecidos en el apartado 2.º de la presente base, que han sido
consensuados entre la Diputación de Badajoz y la Junta de Extremadura.
1.b).- No obstante, a todas las entidades locales que cumplan los requisitos fijados en la base 4.ª de la
presente convocatoria se les asignará una dotación mínima valorada en 400,00 euros, que será aumentada
proporcionalmente atendiendo a los criterios de valoración que se indican en el punto siguiente. La dotación
entregada lo será en función de las peticiones que deberán formular las entidades locales una vez concedida
la asignación, sin que, en ningún caso, se haga entrega de dinero en efectivo.
2.- Los criterios objetivos para su adjudicación serán los siguientes:
a) Gastos realizados en la biblioteca o agencia de lectura por las entidades locales en el año
2020, que supondrá el 30% de la cantidad total a repartir, según la siguiente fórmula:
Cantidad a repartir
Gastos municipales =
Gastos año 2020
= Euros x euros gastados
b) Número de habitantes de cada población con biblioteca según datos del Instituto Nacional
de Estadística, que supondrá el 30% de la cantidad total a repartir, según la siguiente fórmula:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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sin voto.
c) Secretario de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a del Servicio Provincial de
Bibliotecas, con voz pero sin voto.
La Comisión ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados, en
los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La Comisión de Valoración analizará, completará o modificará, en su caso, el preinforme
emitido por el instructor, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el
resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la
Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que
dispongan las delegaciones de competencias vigentes en la entidad, que emitirá resolución motivada en el
plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido
el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por
silencio administrativo.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención,
con sus respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de
solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y
plazos previstos por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición
conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 11.ª.- Cuantía de la dotación y criterios objetivos para su adjudicación.
1.a).- La valoración económica de la dotación por la Diputación de Badajoz a cada entidad solicitante estará en
función de los criterios de valoración establecidos en el apartado 2.º de la presente base, que han sido
consensuados entre la Diputación de Badajoz y la Junta de Extremadura.
1.b).- No obstante, a todas las entidades locales que cumplan los requisitos fijados en la base 4.ª de la
presente convocatoria se les asignará una dotación mínima valorada en 400,00 euros, que será aumentada
proporcionalmente atendiendo a los criterios de valoración que se indican en el punto siguiente. La dotación
entregada lo será en función de las peticiones que deberán formular las entidades locales una vez concedida
la asignación, sin que, en ningún caso, se haga entrega de dinero en efectivo.
2.- Los criterios objetivos para su adjudicación serán los siguientes:
a) Gastos realizados en la biblioteca o agencia de lectura por las entidades locales en el año
2020, que supondrá el 30% de la cantidad total a repartir, según la siguiente fórmula:
Cantidad a repartir
Gastos municipales =
Gastos año 2020
= Euros x euros gastados
b) Número de habitantes de cada población con biblioteca según datos del Instituto Nacional
de Estadística, que supondrá el 30% de la cantidad total a repartir, según la siguiente fórmula:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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