Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (1632/2021)
Bases reguladoras de la II convocatoria de ayudas económicas a empresas y autónomos/as de Burguillos del Cerro destinadas a reducir el impacto de la actividad económica y el empleo como consecuencia de la situación generada cor el COVID-19
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 1632/2021
El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que haya de presentarse será desde el día siguiente a la
publicación de las presentes bases en el BOP de Badajoz hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre condicionado a la
existencia de crédito en la correspondiente partida presupuestaria.
La solicitud deberá presentarse en el modelo establecido como anexo I a estas bases. Esta solicitud estará disponible en la
web municipal para su descarga por parte de los interesados La solicitud deberá acompañarse de la siguiente
documentación:
DNI.
Certificado de situación censal de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Último boletín de cotización a la Seguridad Social.
Licencia de actividad del establecimiento, en la que figure como titular de la misma la persona física solicitante de la
ayuda.
Las solicitudes se podrán presentar de manera telemática a través de la sede electrónica en la página web del Ayuntamiento
de Burguillos del Cerro (www burguillosdelcerro.sedelectronica.es), en el Registro Municipal, o por los medios previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud deberá ir firmada por el solicitante, siendo este último el responsable de reunir toda la documentación
requerida y de que esta sea presentada en los plazos y forma establecidos La presentación de la solicitud implica la
aceptación de las presentes bases que regulan estas ayudas.
ARTÍCULO 9.- INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas será la concesión directa de acuerdo con lo establecido en el artículo
22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que indica que podrán concederse de forma
directa con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá a la Concejalía Delegada de Recursos
Humanos, Empleo, Desarrollo Económico y Deportes y contará con el apoyo técnico del Agencia de Empleo y Desarrollo
Local, así como de la Secretaría-Intervención que serán los encargados de analizar las solicitudes y comprobar el
cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases, requiriendo, en su caso, a los solicitantes aquella documentación que
no hubiese sido aportada en el plazo de solicitud La subsanación deberá ser atendida en un plazo máximo de diez días
hábiles. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto, se les tendrá por desistidos de su petición.
Una vez comprobadas las solicitudes, se elaborará informe que se elevará al órgano competente. Previo informe de
existencia de crédito, se formulará propuesta de concesión a la Junta de Gobierno Local. Dicho órgano, a la vista del
expediente, dictará resolución que deberá publicarse en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento,
concediendo a los interesados un plazo de cincco días naturales para alegaciones.
Finalizado el plazo indicado en el apartado anterior, se dictará resolución definitiva, resolviendo en su caso las alegaciones
presentadas e indicando la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y aquellos a los que, en su caso, y de
manera expresa, se les desestiman sus solicitudes. La resolución de la concesión de la subvención pone fin a la vía
administrativa y podrá ser objeto de impugnación conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 10.- FORMA DE PAGO.
El abono de la ayuda concedida, una vez aprobada, se realizará en un solo pago en el plazo de quince días desde su
concesión mediante transferencia bancaria y por el importe íntegro de su cuantía.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, frente al Ayuntamiento de Burguillos del Cerro y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro
ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro,
mientras no se satisfaga esa la deuda.
No obstante, si como consecuencia del control posterior que se realice de esta ayuda económica se declara la
improcedencia del abono, se solicitará el reintegro por un importe equivalente al de la ayuda económica concedida. En todo
caso, será exigible el interés de demora correspondiente de conformidad con lo dispuestos en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que haya de presentarse será desde el día siguiente a la
publicación de las presentes bases en el BOP de Badajoz hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre condicionado a la
existencia de crédito en la correspondiente partida presupuestaria.
La solicitud deberá presentarse en el modelo establecido como anexo I a estas bases. Esta solicitud estará disponible en la
web municipal para su descarga por parte de los interesados La solicitud deberá acompañarse de la siguiente
documentación:
DNI.
Certificado de situación censal de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Último boletín de cotización a la Seguridad Social.
Licencia de actividad del establecimiento, en la que figure como titular de la misma la persona física solicitante de la
ayuda.
Las solicitudes se podrán presentar de manera telemática a través de la sede electrónica en la página web del Ayuntamiento
de Burguillos del Cerro (www burguillosdelcerro.sedelectronica.es), en el Registro Municipal, o por los medios previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud deberá ir firmada por el solicitante, siendo este último el responsable de reunir toda la documentación
requerida y de que esta sea presentada en los plazos y forma establecidos La presentación de la solicitud implica la
aceptación de las presentes bases que regulan estas ayudas.
ARTÍCULO 9.- INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas será la concesión directa de acuerdo con lo establecido en el artículo
22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que indica que podrán concederse de forma
directa con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá a la Concejalía Delegada de Recursos
Humanos, Empleo, Desarrollo Económico y Deportes y contará con el apoyo técnico del Agencia de Empleo y Desarrollo
Local, así como de la Secretaría-Intervención que serán los encargados de analizar las solicitudes y comprobar el
cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases, requiriendo, en su caso, a los solicitantes aquella documentación que
no hubiese sido aportada en el plazo de solicitud La subsanación deberá ser atendida en un plazo máximo de diez días
hábiles. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto, se les tendrá por desistidos de su petición.
Una vez comprobadas las solicitudes, se elaborará informe que se elevará al órgano competente. Previo informe de
existencia de crédito, se formulará propuesta de concesión a la Junta de Gobierno Local. Dicho órgano, a la vista del
expediente, dictará resolución que deberá publicarse en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento,
concediendo a los interesados un plazo de cincco días naturales para alegaciones.
Finalizado el plazo indicado en el apartado anterior, se dictará resolución definitiva, resolviendo en su caso las alegaciones
presentadas e indicando la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y aquellos a los que, en su caso, y de
manera expresa, se les desestiman sus solicitudes. La resolución de la concesión de la subvención pone fin a la vía
administrativa y podrá ser objeto de impugnación conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 10.- FORMA DE PAGO.
El abono de la ayuda concedida, una vez aprobada, se realizará en un solo pago en el plazo de quince días desde su
concesión mediante transferencia bancaria y por el importe íntegro de su cuantía.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, frente al Ayuntamiento de Burguillos del Cerro y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro
ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro,
mientras no se satisfaga esa la deuda.
No obstante, si como consecuencia del control posterior que se realice de esta ayuda económica se declara la
improcedencia del abono, se solicitará el reintegro por un importe equivalente al de la ayuda económica concedida. En todo
caso, será exigible el interés de demora correspondiente de conformidad con lo dispuestos en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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