Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (1632/2021)
Bases reguladoras de la II convocatoria de ayudas económicas a empresas y autónomos/as de Burguillos del Cerro destinadas a reducir el impacto de la actividad económica y el empleo como consecuencia de la situación generada cor el COVID-19
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 1632/2021

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán mantener la actividad, salvo por motivos de salud debidamente probados,
durante al menos tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de
solicitudes.
2. Ejecutar el gasto para el objeto que se concedió la subvención.
3. Deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de hallarse al corriente del cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo por
cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Extremadura conforme al artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
5. Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
6. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
7. La aceptación de las subvenciones por parte de las personas beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones
establecidas con carácter general en las presente bases o en la normativa general aplicable, dará lugar al inicio de
procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.
ARTÍCULO 12.- CONFIDENCIAIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
Las tareas desarrolladas como consecuencia de la ejecución de las presentes bases reguladoras, así como la documentación
generada por las mismas, se entenderán en todo momento de exclusiva propiedad de la parte que la proporciona,
garantizándose por parte del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro la total confidencialidad de la información en ellas
recogida.
El Ayuntamiento de Burguillos del Cerro se compromete a tratar de modo confidencial cualesquiera datos o informaciones
que le sean proporcionados.
ARTÍCULO 15.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
En el plazo de treinta días naturales al abono de la subvención, el solicitante deberá presentar justificación de los gastos.
Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma.
De las facturas y documentos debe deducirse de forma indubitada que se relacionan directamente con la actividad
empresarial del solicitante.
Los documentos de gasto habrán de acompañarse de los documentos bancarios o contables que acrediten la efectividad del
pago:
- Resguardo del banco de la orden de transferencia o de la notificación de domiciliación realizada.
- Copia del cheque emitido a nombre del proveedor que emite la factura.
- Los pagos en efectivo, en el documento de gasto (factura) deberá contener el término "recibí", fecha del
cobro, firma y sello del proveedor.
- El pago con tarjeta se justifica mediante el documento de cargo del pago. No se admitirán pagos realizados
mediante tarjetas que no estén a nombre del beneficiario.
No se aceptarán aquellos documentos de pago que, aún siendo conformes con los requisitos formales, no permitan
identificar el gasto del proyecto al que se subvenciona.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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