Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (1632/2021)
Bases reguladoras de la II convocatoria de ayudas económicas a empresas y autónomos/as de Burguillos del Cerro destinadas a reducir el impacto de la actividad económica y el empleo como consecuencia de la situación generada cor el COVID-19
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 1632/2021
confinado.
2.- No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren en alguna de las circunstancias que impiden
adquirir tal condición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
3.- No podrán acogerse a estas ayudas las empresas y autónomos/as que ya hubieran resultado beneficiarios de esta
subvención en la anterior convocatoria publicada en el BOP de Badajoz número 22, de 03/02/2021.
No obstante, lo anterior, sí podrán acogerse, quienes habiendo suspendido la actividad en el periodo a que hace referencia
la anterior convocatoria, no hubieran solicitado la ayuda.
ARTÍCULO 4.- ACTIVDADES ECONÓMICAS SUBVENCIONABLES.
Todas aquellas actividades cuyo titular se vea obligado al cierre por encontrase en situación de confinamiento o contagio o
por verse afectada por alguna eventual medida de cierre obligatorio que pueda adoptarse por la autoridad competente.
Las ayudas que se plantean con estas bases son accesorias e independientes de aquellas que se facilitan a través de los
Servicios Sociales, por lo que aquellos empresarios que no sean titulares de las actividades objeto de subvención, pero se
encuentren en situación de vulnerabilidad tienen la posibilidad de acudir a dichos Servicios para exponer sus necesidades y
que estas puedan ser atendidas.
Serán gastos subvencionables los gastos estructurales y de funcionamiento en general que tengan carácter corriente, tales
como: cuotas de autónomos, seguros sociales, alquiler de local, hipoteca del local, préstamos, arrendamientos financieros,
compras de mercaderías y aprovisionamientos, suministros, gastos de reparaciones y conservación, transportes, primas de
seguros, publicidad y propaganda, etc., siempre que sean inherentes a la actividad.
No serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses y recargos, sanciones administrativas y
penales, los gastos en procedimientos judiciales.
ARTÍCULO 5.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
El Importe de la ayuda a conceder se establece en una única cuantía a fondo perdido de 250,00 euros para cada una de las
solicitudes aprobadas y justificadas.
ARTÍCULO 6.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
El importe máximo destinado a atender estas ayudas asciende a un total de 10.000,00 euros, que se imputarán a las
siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto municipal:
Aplicación presupuestaria: 231.480. Ayudas asistenciales.
ARTÍCULO 7.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
El procedimiento será el de concurrencia no competitiva, es decir, por orden de registro de entrada de las solicitudes. Una
vez aprobadas las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las subvenciones que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos.
La subvención se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras
Administraciones o entes, ya sean públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
ARTÍCULO 8.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
La admisión a trámite de una solicitud no generará compromiso alguno de concesión de aquella, hasta no comprobar que
reúne todos los requisitos exigibles.
Solo podrá ser subvencionada una solicitud por persona o entidad, aunque sea titular de varias actividades económicas, o
las ejerza bajo distintas formas jurídicas. Del mismo modo, solo será subvencionable una solicitud por actividad que se
ejerza en el mismo local comercial, independientemente del número de personas autónomas o sociedades que ejerzan
actividad en el mismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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confinado.
2.- No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren en alguna de las circunstancias que impiden
adquirir tal condición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
3.- No podrán acogerse a estas ayudas las empresas y autónomos/as que ya hubieran resultado beneficiarios de esta
subvención en la anterior convocatoria publicada en el BOP de Badajoz número 22, de 03/02/2021.
No obstante, lo anterior, sí podrán acogerse, quienes habiendo suspendido la actividad en el periodo a que hace referencia
la anterior convocatoria, no hubieran solicitado la ayuda.
ARTÍCULO 4.- ACTIVDADES ECONÓMICAS SUBVENCIONABLES.
Todas aquellas actividades cuyo titular se vea obligado al cierre por encontrase en situación de confinamiento o contagio o
por verse afectada por alguna eventual medida de cierre obligatorio que pueda adoptarse por la autoridad competente.
Las ayudas que se plantean con estas bases son accesorias e independientes de aquellas que se facilitan a través de los
Servicios Sociales, por lo que aquellos empresarios que no sean titulares de las actividades objeto de subvención, pero se
encuentren en situación de vulnerabilidad tienen la posibilidad de acudir a dichos Servicios para exponer sus necesidades y
que estas puedan ser atendidas.
Serán gastos subvencionables los gastos estructurales y de funcionamiento en general que tengan carácter corriente, tales
como: cuotas de autónomos, seguros sociales, alquiler de local, hipoteca del local, préstamos, arrendamientos financieros,
compras de mercaderías y aprovisionamientos, suministros, gastos de reparaciones y conservación, transportes, primas de
seguros, publicidad y propaganda, etc., siempre que sean inherentes a la actividad.
No serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses y recargos, sanciones administrativas y
penales, los gastos en procedimientos judiciales.
ARTÍCULO 5.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
El Importe de la ayuda a conceder se establece en una única cuantía a fondo perdido de 250,00 euros para cada una de las
solicitudes aprobadas y justificadas.
ARTÍCULO 6.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
El importe máximo destinado a atender estas ayudas asciende a un total de 10.000,00 euros, que se imputarán a las
siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto municipal:
Aplicación presupuestaria: 231.480. Ayudas asistenciales.
ARTÍCULO 7.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
El procedimiento será el de concurrencia no competitiva, es decir, por orden de registro de entrada de las solicitudes. Una
vez aprobadas las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las subvenciones que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos.
La subvención se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras
Administraciones o entes, ya sean públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
ARTÍCULO 8.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
La admisión a trámite de una solicitud no generará compromiso alguno de concesión de aquella, hasta no comprobar que
reúne todos los requisitos exigibles.
Solo podrá ser subvencionada una solicitud por persona o entidad, aunque sea titular de varias actividades económicas, o
las ejerza bajo distintas formas jurídicas. Del mismo modo, solo será subvencionable una solicitud por actividad que se
ejerza en el mismo local comercial, independientemente del número de personas autónomas o sociedades que ejerzan
actividad en el mismo.
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www.dip-badajoz.es/bop
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