Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (1623/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladora de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Solana de los Barros para el año 2021
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 1623/2021
- Certificado de empadronamiento del solicitante.
- Certificado de convivencia.
- Fotocopia compulsada de la sentencia y del convenio regulador en caso de nulidad, separación, divorcio o
ruptura de convivencia.
- Si tiene hipoteca, fotocopia del documento que lo acredite y justificante del pago de los recibos de los tres
últimos meses.
- Si tiene alquiler, fotocopia del contrato y copia de los recibos de los tres últimos meses.
- Si hay algún miembro de la unidad de convivencia que tenga reconocida discapacidad igual o mayor al 65% o
dependencia en cualquier grado, copia de las resoluciones correspondientes.
- Informe de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
- Justificantes de ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia correspondientes a
los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Informe de jornadas reales para trabajadores agrícolas.
Nóminas.
Certificado de prestaciones sociales del INSS.
Certificado de prestaciones del SEPE.
- Resolución de la empresa eléctrica en el caso de que les hayan concedido el bono social como cliente
vulnerable severo.
2.º Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, dirigidas a la Alcaldesa-Presidenta del Excmo.
Ayuntamiento de Solana de los Barros, conforme al modelo de solicitud que figura en el anexo I de las presentes bases y
acompañada de toda la documentación anteriormente especificada.
2.- El plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de estas bases y finalizará
el 1 de noviembre de 2021, salvo agotamiento del crédito existente para estas ayudas, en cuyo caso dicho plazo finalizará,
una vez agotado dicho crédito, con la consiguiente inadmisión a trámite de las solicitudes que se presenten con
posterioridad, situación que podrá darse, igualmente, cuando, dado el número de las presentadas, se prevea dicho
agotamiento con anterioridad a la citada fecha.
3.-Si la solicitud adoleciera de algún defecto o no fuera acompañada de algún documento exigido, se requerirá a la persona
interesada para que en plazo de diez días hábiles, siguientes a dicho requerimiento, subsane los defectos observados o
presente la documentación requerida, advirtiéndole que, de no hacerlo así en el citado plazo, se le tendrá por desistida de la
solicitud presentada, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.º Resolución de las solicitudes.
Comprobado que la solicitud se encuentra debidamente cumplimentada y que se aportan con la misma todos los
documentos exigidos, la Alcaldesa o persona que la sustituya, previo informe técnico del/a Instructor/a especificando si la
persona solicitante y sus respectivas unidades de convivencia, reúnen o no los requisitos exigidos para ser beneficiarias de
las ayudas, formulará la correspondiente propuesta de resolución.
La resolución podrá pronunciarse sobre la concesión o no de la ayuda para la totalidad del conjunto de suministros o sólo
sobre la concesión para el suministro de consumo eléctrico, cuando las personas solicitantes de éste último tengan la
condición, a efectos de bono social, de vulnerables severas y no cumplan con todos los requisitos para ser beneficiarias del
resto de suministros solicitados.
La resolución de concesión, será notificada personalmente a la persona interesada, en la forma establecida en los artículos
40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y contra la
misma podrá interponerse, recurso de reposición, potestativo, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía o directamente,
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente en el plazo de dos
meses, a contar, en uno y otro caso, a partir del día siguiente a su notificación. Si se optara por interponer recurso de
reposición, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo, hasta que aquél se haya resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio administrativo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ruptura de convivencia.
- Si tiene hipoteca, fotocopia del documento que lo acredite y justificante del pago de los recibos de los tres
últimos meses.
- Si tiene alquiler, fotocopia del contrato y copia de los recibos de los tres últimos meses.
- Si hay algún miembro de la unidad de convivencia que tenga reconocida discapacidad igual o mayor al 65% o
dependencia en cualquier grado, copia de las resoluciones correspondientes.
- Informe de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
- Justificantes de ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia correspondientes a
los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Informe de jornadas reales para trabajadores agrícolas.
Nóminas.
Certificado de prestaciones sociales del INSS.
Certificado de prestaciones del SEPE.
- Resolución de la empresa eléctrica en el caso de que les hayan concedido el bono social como cliente
vulnerable severo.
2.º Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, dirigidas a la Alcaldesa-Presidenta del Excmo.
Ayuntamiento de Solana de los Barros, conforme al modelo de solicitud que figura en el anexo I de las presentes bases y
acompañada de toda la documentación anteriormente especificada.
2.- El plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de estas bases y finalizará
el 1 de noviembre de 2021, salvo agotamiento del crédito existente para estas ayudas, en cuyo caso dicho plazo finalizará,
una vez agotado dicho crédito, con la consiguiente inadmisión a trámite de las solicitudes que se presenten con
posterioridad, situación que podrá darse, igualmente, cuando, dado el número de las presentadas, se prevea dicho
agotamiento con anterioridad a la citada fecha.
3.-Si la solicitud adoleciera de algún defecto o no fuera acompañada de algún documento exigido, se requerirá a la persona
interesada para que en plazo de diez días hábiles, siguientes a dicho requerimiento, subsane los defectos observados o
presente la documentación requerida, advirtiéndole que, de no hacerlo así en el citado plazo, se le tendrá por desistida de la
solicitud presentada, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.º Resolución de las solicitudes.
Comprobado que la solicitud se encuentra debidamente cumplimentada y que se aportan con la misma todos los
documentos exigidos, la Alcaldesa o persona que la sustituya, previo informe técnico del/a Instructor/a especificando si la
persona solicitante y sus respectivas unidades de convivencia, reúnen o no los requisitos exigidos para ser beneficiarias de
las ayudas, formulará la correspondiente propuesta de resolución.
La resolución podrá pronunciarse sobre la concesión o no de la ayuda para la totalidad del conjunto de suministros o sólo
sobre la concesión para el suministro de consumo eléctrico, cuando las personas solicitantes de éste último tengan la
condición, a efectos de bono social, de vulnerables severas y no cumplan con todos los requisitos para ser beneficiarias del
resto de suministros solicitados.
La resolución de concesión, será notificada personalmente a la persona interesada, en la forma establecida en los artículos
40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y contra la
misma podrá interponerse, recurso de reposición, potestativo, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía o directamente,
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente en el plazo de dos
meses, a contar, en uno y otro caso, a partir del día siguiente a su notificación. Si se optara por interponer recurso de
reposición, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo, hasta que aquél se haya resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio administrativo.
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