Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (1623/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladora de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Solana de los Barros para el año 2021
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 1623/2021
facturas impagadas:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía
consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que
graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del
bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos
establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación
establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones
e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro, salvo el alcantarillado y la basura aunque dichos conceptos estuvieran
incluidos en la facturación del suministro de agua potable.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas
natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
Cuarta.- Cuantía individual máxima de las ayudas.
1.- La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes por anualidad y unidad de
convivencia:
Hasta 2 miembros: 700,00 €.
Entre 3 y 4 miembros: 800,00 €.
5 o más miembros: 900,00 €.
2.- Para la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder a la unidad de convivencia, se tendrá en cuenta no sólo el
número de miembros de la misma, sino también las previsiones de consumo anual de cada una de ellas y el tipo de
suministros para cuyo pago se conceda la ayuda.
3.- Cuando la cuantía inicial de la ayuda concedida, determinada según lo establecido en el apartado 2, sea inferior a la
máxima que le correspondería percibir a la unidad de convivencia, según lo establecido en el apartado 1, si por aquélla se
agotara dicha cuantía inicial, se podrá realizar una nueva solicitud dentro del plazo establecido, teniendo en cuenta que no
podrá concederse, en el mismo año, a la misma unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al
límite establecido en el citado apartado 1 de este punto, y siempre que exista disponibilidad de crédito para ello.
4.- Las peticiones de ayuda de las personas interesadas serán resueltas por riguroso orden de entrada de la solicitud en el
Registro del Ayuntamiento de Solana de los Barros, a partir del momento en que ésta estuviera completa y hasta el límite del
crédito disponible.
Quinta.- Procedimiento de concesión.
1.º Solicitudes y documentación.
El procedimiento se iniciará, a solicitud de la persona interesada, mediante presentación del impreso, debidamente firmado
y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo I y que se podrá obtener
directamente en el Ayuntamiento de Solana de los Barros, en el Registro del Ayuntamiento.
A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
- Fotocopia compulsada del DNI o NIE del solicitante.
- Fotocopia compulsada del libro de familia.
- Alta a terceros del banco.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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facturas impagadas:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía
consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que
graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del
bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos
establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación
establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones
e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro, salvo el alcantarillado y la basura aunque dichos conceptos estuvieran
incluidos en la facturación del suministro de agua potable.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas
natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
Cuarta.- Cuantía individual máxima de las ayudas.
1.- La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes por anualidad y unidad de
convivencia:
Hasta 2 miembros: 700,00 €.
Entre 3 y 4 miembros: 800,00 €.
5 o más miembros: 900,00 €.
2.- Para la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder a la unidad de convivencia, se tendrá en cuenta no sólo el
número de miembros de la misma, sino también las previsiones de consumo anual de cada una de ellas y el tipo de
suministros para cuyo pago se conceda la ayuda.
3.- Cuando la cuantía inicial de la ayuda concedida, determinada según lo establecido en el apartado 2, sea inferior a la
máxima que le correspondería percibir a la unidad de convivencia, según lo establecido en el apartado 1, si por aquélla se
agotara dicha cuantía inicial, se podrá realizar una nueva solicitud dentro del plazo establecido, teniendo en cuenta que no
podrá concederse, en el mismo año, a la misma unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al
límite establecido en el citado apartado 1 de este punto, y siempre que exista disponibilidad de crédito para ello.
4.- Las peticiones de ayuda de las personas interesadas serán resueltas por riguroso orden de entrada de la solicitud en el
Registro del Ayuntamiento de Solana de los Barros, a partir del momento en que ésta estuviera completa y hasta el límite del
crédito disponible.
Quinta.- Procedimiento de concesión.
1.º Solicitudes y documentación.
El procedimiento se iniciará, a solicitud de la persona interesada, mediante presentación del impreso, debidamente firmado
y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo I y que se podrá obtener
directamente en el Ayuntamiento de Solana de los Barros, en el Registro del Ayuntamiento.
A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
- Fotocopia compulsada del DNI o NIE del solicitante.
- Fotocopia compulsada del libro de familia.
- Alta a terceros del banco.
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