Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (1623/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladora de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Solana de los Barros para el año 2021
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 1623/2021

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Sexta.- Pago de la ayuda.
1.- Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará directamente a
la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural y/o del agua potable, con excepción del
gas butano, que se abonará a la persona beneficiaria directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
2.- En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único o
fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que la persona beneficiaria vaya presentando las
facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
3.- De realizarse pagos periódicos de la ayuda por la cuantía concedida y con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no
será necesario que la persona beneficiaria solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una
declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la
ayuda, según modelo establecido en el anexo II de estas bases, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda comprobar de
oficio o requerir a la persona beneficiaria documentación acreditativa del mantenimiento los requisitos.
Séptima.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando
cuanta información les sea requerida.
b) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiarias del mismo.
c) Presentar, salvo causas debidamente justificadas, ante el Ayuntamiento, las facturas que se emitan con
posterioridad a la notificación de la ayuda concedida, sin que estén domiciliadas en entidades bancarias, a fin
de facilitar la gestión de las mismas y garantizar que no han sido abonadas con otros fondos, propios o de
terceros.
d) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o
extinción de la ayuda una vez reconocida.
e) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber comunicado en plazo
la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
f) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
portabilidad y oposición, reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como en el resto
de normativa en la materia aplicable.
Octava.- Causas de modificación y extinción de la ayuda.
1.- Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe de la ayuda para
suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías previstas en la base cuarta,
apartado 1, si procede.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que, atendiendo al
importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible reducir el importe de la ayuda
inicialmente concedida.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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