Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1579/2021)
Convocatoria y bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para el año 2021
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 1579/2021

ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el
pago de la ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).

Artículo 10. CAUSAS DE MODIFICACIÓN DE LAS CUANTÍAS MÁXIMAS ANUALES POR UNIDAD DE CONVIVENCIA.
Son causas de modificación:

a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe
anual máximo de las ayudas para suministros mínimos vitales podría incrementarse con
arreglo a las cuantías previstas.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el
importe anual máximo de las ayudas para suministros mínimos vitales podría reducirse con
arreglo a las cuantías previstas, salvo que, antes de producirse la disminución del número de
miembros de la unidad de convivencia, ya se hubiera reconocido en concepto de ayudas un
importe superior al nuevo límite.

Artículo 11. CAUSAS DE PÉRDIDA DEL DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE LAS AYUDAS Y OBLIGACIÓN DE REINTEGRO.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:

a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes normas
para los beneficiarios.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos.
En estos casos se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para suministros mínimos
vitales para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán la
consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.

Artículo 12. DESISTIMIENTO, RENUNCIA Y EXTINCIÓN DEL DERECHO A PERCIBIR EL ABONO DE LA AYUDA CONCEDIDA.
El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la
renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del
interesado.
Artículo 13. FONDOS DESTINADOS AL PAGO DE LAS AYUDAS.
1. El crédito presupuestario para el pago de las ayudas para suministros mínimos vitales será de cincuenta y
tres mil trescientos (53.300,00) euros, a tal finalidad emitido por la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena.
2. Por resolución de alcaldía, a propuesta de la concejala delegada de Política Social, se podrá decretar la
ampliación de los créditos presupuestarios destinados al pago de las ayudas para suministros mínimos
vitales, con cargo a fondos propios del Ayuntamiento, para lo cual se realizarán las modificaciones
presupuestarias oportunas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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