Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1579/2021)
Convocatoria y bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para el año 2021
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 1579/2021
aportara esta documentación, no se tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
6. Cuando en la solicitud se indique que se está afrontando el pago de un alquiler sobre la vivienda habitual,
deberá aportarse fotocopia compulsada del contrato de alquiler y de un recibo bancario de pago de alguno
de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si no se aportara esta documentación, no
se tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
Artículo 7. OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES DE LAS AYUDAS.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación del Servicio Social de Atención Social Básica y de la Concejalía
de Política Social del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para comprobar el cumplimiento
de los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas, aportando cuanta información o
documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegación de la ayuda o a la concesión de una cantidad máxima anual menor.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las
que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de
convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y
el pago de la ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
e) Acreditar estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en el
suministro eléctrico y haber solicitado el bono social ante la empresa comercializadora de
referencia.
f) Los solicitantes, a requerimiento de la Concejalía de Política Social, estarán obligados a
acreditar, salvo en el caso del gas butano, que la factura o facturas presentadas para ser
abonadas por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena no han sido previamente abonadas
en su totalidad.
Artículo 8. PAGO DE LAS AYUDAS.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará,
previa presentación de la factura o facturas acreditativas del gasto, directamente a la entidad, pública o
privada, suministradora de la energía eléctrica, del gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas
butano, que se abonará al beneficiario directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
Artículo 9. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS.
Los beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales estarán obligados a lo siguiente:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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aportara esta documentación, no se tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
6. Cuando en la solicitud se indique que se está afrontando el pago de un alquiler sobre la vivienda habitual,
deberá aportarse fotocopia compulsada del contrato de alquiler y de un recibo bancario de pago de alguno
de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si no se aportara esta documentación, no
se tendrá en cuenta tal circunstancia a la hora de resolver.
Artículo 7. OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES DE LAS AYUDAS.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación del Servicio Social de Atención Social Básica y de la Concejalía
de Política Social del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para comprobar el cumplimiento
de los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas, aportando cuanta información o
documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegación de la ayuda o a la concesión de una cantidad máxima anual menor.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las
que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de
convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y
el pago de la ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
e) Acreditar estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en el
suministro eléctrico y haber solicitado el bono social ante la empresa comercializadora de
referencia.
f) Los solicitantes, a requerimiento de la Concejalía de Política Social, estarán obligados a
acreditar, salvo en el caso del gas butano, que la factura o facturas presentadas para ser
abonadas por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena no han sido previamente abonadas
en su totalidad.
Artículo 8. PAGO DE LAS AYUDAS.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará,
previa presentación de la factura o facturas acreditativas del gasto, directamente a la entidad, pública o
privada, suministradora de la energía eléctrica, del gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas
butano, que se abonará al beneficiario directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
Artículo 9. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS.
Los beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales estarán obligados a lo siguiente:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la
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