Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (1579/2021)
Convocatoria y bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para el año 2021
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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Disposición adicional primera. BENEFICIARIOS DEL BONO SOCIAL PARA CONSUMIDORES VULNERABLES SEVEROS.
1. Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para
consumidores vulnerables severos, se entenderá por unidad de convivencia la unidad familiar considerada
como tal en la normativa reguladora del bono social a los solos efectos del pago de facturas de suministro
eléctrico. Si ninguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para
consumidores vulnerables severos en caso de gastos para el pago del suministro eléctrico y para el resto de
gastos subvencionables será de aplicación el concepto de unidad de convivencia.
2. Para los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que sean beneficiarios del bono social
para consumidores vulnerables severos, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme
a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de
exclusión social a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de gastos
subvencionables o para el gasto de suministro eléctrico en caso de solicitantes que no sean beneficiarios del
bono social para consumidores vulnerables severos, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo
establecido en la letra d) del artículo 3.
3. Para los beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, a los solos efectos del pago
de facturas de suministro eléctrico, solamente se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo
a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializadora de
referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación
establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social.
4. Los solicitantes a los que se hace referencia en esta disposición adicional deberán acreditar ser
beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos de acuerdo con lo establecido en la
normativa estatal, aportando la documentación que pueda determinarse mediante las instrucciones para
aplicación de las presentes bases.
Disposiciones finales.
Primera. Se habilita expresamente a la Concejalía de Política Social para resolver las cuestiones que puedan
surgir con ocasión de la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Segunda. En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las
presentes bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos,
sin distinción de sexo.
Tercera. Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la dirección:
https://villanuevadelaserena.transparencialocal.gob.es/es_ES/categoria/economica/subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases se publicará, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), en el Boletín Oficial de la Provincia.
Todas las ayudas y subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, tanto en la web institucional, como en el Boletín Oficial de la Provincia, cuando sea necesario, y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va
destinada."
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Villanueva de la Serena, a 8 de abril de 2021.- El Alcalde, Miguel Ángel Gallardo Miranda.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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