Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (1610/2021)
Aprobación del plan de ayudas directas al comercio y la hostelería, Plan Aviba, destinadas a garantizar el mantenimiento de la actividad empresarial y el fomento del empleo en el municipio de Badajoz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 1610/2021
9.- Régimen de compatibilidades.
Las ayudas contempladas serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, tanto privadas
como públicas.
10.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del presente
Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
11.- Lugar y forma de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes de ayudas y documentación a aportar se cumplimentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica
https://planaviba.badajozciudad.es/ por el solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este
acto.
Una vez rellena la solicitud, deberá imprimirse y registrarse telemáticamente o de forma presencial en las oficinas del
Registro General o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud no estará oficialmente presentada hasta
no estar registrada.
Los expedientes se irán resolviendo según la fecha de registro de entrada de las solicitudes. Se considerará como fecha de
registro de entrada el del último registro que se presente con la documentación completa.
Solo se podrá presentar una solicitud por empresa y/o autónomo/a. En el caso de que se presente más de una solicitud por
el mismo interesado se tendrá en cuenta solo la primera que se presente, que reúna toda la documentación necesaria,
inadmitiendo las restantes.
La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados
de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
12.- Procedimiento, instrucción y resolución.
Instrucción.- La instrucción del procedimiento se desarrollará por la Concejalía de Formación y Empleo del Ayuntamiento de
Badajoz, conforme a lo determinado en el artículo 19 de la OGS Ayto. Badajoz, que llevará a cabo las actuaciones pertinentes
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de
resolución.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el Decreto, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo
máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud.
Al tratarse de una concesión directa, la valoración de las solicitudes se limitará a comprobar que el solicitante cumple los
requisitos en la forma prevista. Una vez valoradas las solicitudes, el órgano instructor elaborará un Informe individualizado
sobre cada solicitud, en el que conste que, de los datos que obran en su poder, el solicitante reúne todos los requisitos
exigidos para ser beneficiario de las ayudas.
Propuesta de resolución.- Una vez completada la instrucción, la Tte. Alcalde Delegada de Formación y Empleo, formulará
Propuesta de resolución de concesión de las ayudas, que motivará debidamente.
La propuesta de resolución formulada, se remitirá junto con el expediente, a la Intervención del Ayuntamiento para la
fiscalización del gasto correspondiente.
Resolución de concesión.- Formulada propuesta de resolución y fiscalizado el gasto, el Ilmo. Alcalde de Badajoz, dictará
resolución resolviendo el procedimiento de concesión de la subvención.
La resolución de concesión, será notificada personalmente al interesado, en la forma establecida en los artículo 40 y ss. de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución
podrá ser objeto de publicación en página web del Ayuntamiento de Badajoz
https://www.aytobadajoz.es/es/ayto/especiales/especial/46927/plan-aviba/ surtiendo esta los efectos de la notificación.
Contra la resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, o directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día el día siguiente a su notificación, en ambos casos.
La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente en el plazo máximo de seis meses desde la entrada de la
solicitud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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9.- Régimen de compatibilidades.
Las ayudas contempladas serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, tanto privadas
como públicas.
10.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del presente
Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
11.- Lugar y forma de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes de ayudas y documentación a aportar se cumplimentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica
https://planaviba.badajozciudad.es/ por el solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este
acto.
Una vez rellena la solicitud, deberá imprimirse y registrarse telemáticamente o de forma presencial en las oficinas del
Registro General o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud no estará oficialmente presentada hasta
no estar registrada.
Los expedientes se irán resolviendo según la fecha de registro de entrada de las solicitudes. Se considerará como fecha de
registro de entrada el del último registro que se presente con la documentación completa.
Solo se podrá presentar una solicitud por empresa y/o autónomo/a. En el caso de que se presente más de una solicitud por
el mismo interesado se tendrá en cuenta solo la primera que se presente, que reúna toda la documentación necesaria,
inadmitiendo las restantes.
La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados
de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
12.- Procedimiento, instrucción y resolución.
Instrucción.- La instrucción del procedimiento se desarrollará por la Concejalía de Formación y Empleo del Ayuntamiento de
Badajoz, conforme a lo determinado en el artículo 19 de la OGS Ayto. Badajoz, que llevará a cabo las actuaciones pertinentes
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de
resolución.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el Decreto, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo
máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud.
Al tratarse de una concesión directa, la valoración de las solicitudes se limitará a comprobar que el solicitante cumple los
requisitos en la forma prevista. Una vez valoradas las solicitudes, el órgano instructor elaborará un Informe individualizado
sobre cada solicitud, en el que conste que, de los datos que obran en su poder, el solicitante reúne todos los requisitos
exigidos para ser beneficiario de las ayudas.
Propuesta de resolución.- Una vez completada la instrucción, la Tte. Alcalde Delegada de Formación y Empleo, formulará
Propuesta de resolución de concesión de las ayudas, que motivará debidamente.
La propuesta de resolución formulada, se remitirá junto con el expediente, a la Intervención del Ayuntamiento para la
fiscalización del gasto correspondiente.
Resolución de concesión.- Formulada propuesta de resolución y fiscalizado el gasto, el Ilmo. Alcalde de Badajoz, dictará
resolución resolviendo el procedimiento de concesión de la subvención.
La resolución de concesión, será notificada personalmente al interesado, en la forma establecida en los artículo 40 y ss. de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución
podrá ser objeto de publicación en página web del Ayuntamiento de Badajoz
https://www.aytobadajoz.es/es/ayto/especiales/especial/46927/plan-aviba/ surtiendo esta los efectos de la notificación.
Contra la resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, o directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día el día siguiente a su notificación, en ambos casos.
La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente en el plazo máximo de seis meses desde la entrada de la
solicitud.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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