Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (1610/2021)
Aprobación del plan de ayudas directas al comercio y la hostelería, Plan Aviba, destinadas a garantizar el mantenimiento de la actividad empresarial y el fomento del empleo en el municipio de Badajoz
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 1610/2021
autonómica y local y en sus obligaciones con la Seguridad Social.
Esta exención encuentra su fundamento en la propia naturaleza del Decreto, basándose en razones de interés público,
derivadas de la necesidad de adoptar medidas de apoyo que permitan reforzar los sectores a los que van dirigidas,
gravemente afectados en su economía. Estas ayudas tratan de evitar un mayor deterioro del tejido empresarial del
municipio de Badajoz y ayudar a la conservación del empleo, mitigando las consecuencias económicas y sociales que
supone la paralización de las actividades económicas que más empleo generan en Badajoz.
8.- Documentación a presentar.
A) En el supuesto de personas físicas: copia del número de identificación fiscal (NIF) o número de identidad de extranjero
(NIE) del solicitante.
B) En el caso de persona jurídica: copia del Número de Identificación Fiscal de la entidad. Además, deberán presentar
escritura de constitución de la sociedad, estatutos inscritos en el Registro correspondiente (excepto si ya obran en poder del
Servicio de Emprendimiento, Empleo y Formación del Ayuntamiento de Badajoz, hecho que acreditará en el apartado
correspondiente del modelo de solicitud, anexo número 1).
* En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe
nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden
a la agrupación o comunidad de bienes. En este caso, deberán presentar, acreditación de la representación por cualquier
medio válido en derecho y copia del NIF/NIE del representante legal.
C) Certificado de situación censal expedido por la Agencia Tributaria, que indique la actividad económica con su fecha de
alta, el domicilio fiscal y el del local de desarrollo de la actividad, emitido con fecha posterior a la publicación del Decreto en
el BOP de Badajoz.
* En el supuesto de que en el certificado de situación censal aparezcan dadas de alta más de una actividad económica, el
solicitante deberá presentar:
c.1) Resumen anual de la declaración de IVA correspondiente al 2020, en su caso donde aparezca el epígrafe
de la actividad principal.
c.2) En caso de no estar obligado a realizar declaración de IVA, deberán presentar la declaración de IRPF de
2019 donde aparezca el epígrafe de la actividad principal. En el caso de que no se pueda acreditar a través de
la documentación anterior, se le podrá requerir cualquier otra documentación válida que sirva de
acreditación.
* En el supuesto que en el certificado de situación censal no apareciese el local de desarrollo de la actividad se aportará
contrato de arrendamiento, escrituras de propiedad o cualquier otro documento válido que sirva de acreditación.
D) Informe de vida laboral emitido con posterioridad a la publicación del presente Decreto en el BOP para acreditar el alta
en Seguridad Social.
* En el supuesto de entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes o sociedades civiles que no
tengan cuenta de cotización a nombre de la comunidad de bienes o sociedad civil, tal acreditación se llevará a cabo a través
de los informes de vida laboral de los socios o comuneros.
E) Declaración responsable que no se hallan incursos en ninguna de las causas que impiden tener la condición de
beneficiario con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(salvo lo establecido en el punto e) (anexo número 1).
F) Las ayudas reguladas en este Decreto tienen la consideración de mínimis, sujetándose a la establecido en el Reglamento
(UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Aquellos solicitantes que hayan recibido, o
solicitado, ayudas de mínimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración Pública,
deberán presentar, declaración responsable que recoja los datos de otras posibles ayudas de mínimis que tengan
concedidas o solicitadas, tanto en el ejercicio corriente como en los dos anteriores, indicando la entidad concedente, en su
caso, la fecha y el importe. Dicha declaración se incluye en el modelo de solicitud, anexo número 1.
G) Documento de alta a terceros cuyo modelo se encuentra en la página web del Ayuntamiento de Badajoz,
http://www.aytobadajoz.es/es/ayto/instancias (excepto si ya obra en poder del Ayuntamiento de Badajoz, hecho que se
constatará en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, anexo número 1).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 8
Anuncio 1610/2021
autonómica y local y en sus obligaciones con la Seguridad Social.
Esta exención encuentra su fundamento en la propia naturaleza del Decreto, basándose en razones de interés público,
derivadas de la necesidad de adoptar medidas de apoyo que permitan reforzar los sectores a los que van dirigidas,
gravemente afectados en su economía. Estas ayudas tratan de evitar un mayor deterioro del tejido empresarial del
municipio de Badajoz y ayudar a la conservación del empleo, mitigando las consecuencias económicas y sociales que
supone la paralización de las actividades económicas que más empleo generan en Badajoz.
8.- Documentación a presentar.
A) En el supuesto de personas físicas: copia del número de identificación fiscal (NIF) o número de identidad de extranjero
(NIE) del solicitante.
B) En el caso de persona jurídica: copia del Número de Identificación Fiscal de la entidad. Además, deberán presentar
escritura de constitución de la sociedad, estatutos inscritos en el Registro correspondiente (excepto si ya obran en poder del
Servicio de Emprendimiento, Empleo y Formación del Ayuntamiento de Badajoz, hecho que acreditará en el apartado
correspondiente del modelo de solicitud, anexo número 1).
* En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe
nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden
a la agrupación o comunidad de bienes. En este caso, deberán presentar, acreditación de la representación por cualquier
medio válido en derecho y copia del NIF/NIE del representante legal.
C) Certificado de situación censal expedido por la Agencia Tributaria, que indique la actividad económica con su fecha de
alta, el domicilio fiscal y el del local de desarrollo de la actividad, emitido con fecha posterior a la publicación del Decreto en
el BOP de Badajoz.
* En el supuesto de que en el certificado de situación censal aparezcan dadas de alta más de una actividad económica, el
solicitante deberá presentar:
c.1) Resumen anual de la declaración de IVA correspondiente al 2020, en su caso donde aparezca el epígrafe
de la actividad principal.
c.2) En caso de no estar obligado a realizar declaración de IVA, deberán presentar la declaración de IRPF de
2019 donde aparezca el epígrafe de la actividad principal. En el caso de que no se pueda acreditar a través de
la documentación anterior, se le podrá requerir cualquier otra documentación válida que sirva de
acreditación.
* En el supuesto que en el certificado de situación censal no apareciese el local de desarrollo de la actividad se aportará
contrato de arrendamiento, escrituras de propiedad o cualquier otro documento válido que sirva de acreditación.
D) Informe de vida laboral emitido con posterioridad a la publicación del presente Decreto en el BOP para acreditar el alta
en Seguridad Social.
* En el supuesto de entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes o sociedades civiles que no
tengan cuenta de cotización a nombre de la comunidad de bienes o sociedad civil, tal acreditación se llevará a cabo a través
de los informes de vida laboral de los socios o comuneros.
E) Declaración responsable que no se hallan incursos en ninguna de las causas que impiden tener la condición de
beneficiario con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(salvo lo establecido en el punto e) (anexo número 1).
F) Las ayudas reguladas en este Decreto tienen la consideración de mínimis, sujetándose a la establecido en el Reglamento
(UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Aquellos solicitantes que hayan recibido, o
solicitado, ayudas de mínimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración Pública,
deberán presentar, declaración responsable que recoja los datos de otras posibles ayudas de mínimis que tengan
concedidas o solicitadas, tanto en el ejercicio corriente como en los dos anteriores, indicando la entidad concedente, en su
caso, la fecha y el importe. Dicha declaración se incluye en el modelo de solicitud, anexo número 1.
G) Documento de alta a terceros cuyo modelo se encuentra en la página web del Ayuntamiento de Badajoz,
http://www.aytobadajoz.es/es/ayto/instancias (excepto si ya obra en poder del Ayuntamiento de Badajoz, hecho que se
constatará en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, anexo número 1).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 8