Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (1610/2021)
Aprobación del plan de ayudas directas al comercio y la hostelería, Plan Aviba, destinadas a garantizar el mantenimiento de la actividad empresarial y el fomento del empleo en el municipio de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 1610/2021
3.- Crédito presupuestario.
Las ayudas por el importe máximo de 1.500.000 euros, se imputarán con cargo a la partida 50.241.47901 del presupuesto
2021 de gastos del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
4.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2.c de la LGS, y 9.3 de la
Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, se efectuará en régimen de concesión directa sin
convocatoria.
La concesión de ayudas se efectuará por orden de entrada en registro de las solicitudes completas hasta agotar el crédito
disponible destinado a atender las mismas.
5.- Cuantía de las ayudas.
Se concederá una cantidad de 1.000,00 euros para el sector de la hostelería, cuyo cierre obligado de sus establecimientos
comerciales ha sido más prolongado y 800,00 euros para el resto de sectores, a todas las personas físicas y jurídicas que
resulten beneficiarias y cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto.
6.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios aquellas personas físicas o jurídicas, como comunidades de bienes, sociedades civiles u otras
entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que lleven a cabo las actividades empresariales en
el término municipal de Badajoz, cumplan los requisitos exigidos en el presente Decreto y se hayan visto obligadas al cierre
o suspensión temporal de sus establecimientos como consecuencia de la entrada en vigor del acuerdo de 5 de enero de
2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (publicado en el DOE extraordinario número 1 del miércoles, el 6
de enero de 2021), del acuerdo de 8 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (publicado en el
DOE suplemento número 4, el 8 de enero de 2021), del acuerdo del 13 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura (publicado en el DOE suplemento número 7, el día 13 de enero de 2021) y del acuerdo de 20 de enero
de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (publicado en el DOE suplemento número 12, el día 20 de
enero de 2021).
Para poder ser beneficiarios de las ayudas, los solicitantes deberán desarrollar con carácter principal alguna las actividades
encuadradas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) objeto de cierre o de suspensión temporal.
En el supuesto de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, solo podrá solicitar la ayuda económica y ser
reconocido como beneficiario de la misma, una de ellas, ya sea matriz o filial. Se entenderá por mismo grupo empresarial, a
los efectos de este Decreto, lo establecido en el artículo 42 del código de comercio.
En el supuesto de comunidades de bienes y sociedades civiles, solo se podrá presentar una única ayuda por comunidad y/o
autónomo ligado al establecimiento afectado por las medidas de cierre o suspensión temporal.
7.- Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes en los que concurran las circunstancias establecidas en el
punto 6, y que reúnan los siguientes requisitos:
7.1. Que realiza, con carácter principal, una actividad económica encuadrada en alguno de los grupos de los
Impuesto de Actividades Económicas objeto de los acuerdos de cierre o suspensión temporal de la actividad
empresarial del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
7.2. Que el domicilio fiscal y el establecimiento o el lugar en el que desarrolla la actividad económica se
encuentra en el término municipal de Badajoz.
7.3. Que se encuentran en régimen de alta en la Seguridad Social a la fecha de la publicación de los acuerdos
de cierre forzoso y suspensión de la actividad empresarial del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura y están en alta en el momento de la publicación del presente Decreto de ayudas.
7.4. Que no se hallan incursos en ninguna de las causas que impiden tener la condición de beneficiario con
arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(salvo lo establecido en el punto e).
7.5. Conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se exime a los
solicitantes de estas ayudas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las ayudas por el importe máximo de 1.500.000 euros, se imputarán con cargo a la partida 50.241.47901 del presupuesto
2021 de gastos del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
4.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2.c de la LGS, y 9.3 de la
Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, se efectuará en régimen de concesión directa sin
convocatoria.
La concesión de ayudas se efectuará por orden de entrada en registro de las solicitudes completas hasta agotar el crédito
disponible destinado a atender las mismas.
5.- Cuantía de las ayudas.
Se concederá una cantidad de 1.000,00 euros para el sector de la hostelería, cuyo cierre obligado de sus establecimientos
comerciales ha sido más prolongado y 800,00 euros para el resto de sectores, a todas las personas físicas y jurídicas que
resulten beneficiarias y cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto.
6.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios aquellas personas físicas o jurídicas, como comunidades de bienes, sociedades civiles u otras
entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que lleven a cabo las actividades empresariales en
el término municipal de Badajoz, cumplan los requisitos exigidos en el presente Decreto y se hayan visto obligadas al cierre
o suspensión temporal de sus establecimientos como consecuencia de la entrada en vigor del acuerdo de 5 de enero de
2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (publicado en el DOE extraordinario número 1 del miércoles, el 6
de enero de 2021), del acuerdo de 8 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (publicado en el
DOE suplemento número 4, el 8 de enero de 2021), del acuerdo del 13 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura (publicado en el DOE suplemento número 7, el día 13 de enero de 2021) y del acuerdo de 20 de enero
de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (publicado en el DOE suplemento número 12, el día 20 de
enero de 2021).
Para poder ser beneficiarios de las ayudas, los solicitantes deberán desarrollar con carácter principal alguna las actividades
encuadradas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) objeto de cierre o de suspensión temporal.
En el supuesto de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, solo podrá solicitar la ayuda económica y ser
reconocido como beneficiario de la misma, una de ellas, ya sea matriz o filial. Se entenderá por mismo grupo empresarial, a
los efectos de este Decreto, lo establecido en el artículo 42 del código de comercio.
En el supuesto de comunidades de bienes y sociedades civiles, solo se podrá presentar una única ayuda por comunidad y/o
autónomo ligado al establecimiento afectado por las medidas de cierre o suspensión temporal.
7.- Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes en los que concurran las circunstancias establecidas en el
punto 6, y que reúnan los siguientes requisitos:
7.1. Que realiza, con carácter principal, una actividad económica encuadrada en alguno de los grupos de los
Impuesto de Actividades Económicas objeto de los acuerdos de cierre o suspensión temporal de la actividad
empresarial del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
7.2. Que el domicilio fiscal y el establecimiento o el lugar en el que desarrolla la actividad económica se
encuentra en el término municipal de Badajoz.
7.3. Que se encuentran en régimen de alta en la Seguridad Social a la fecha de la publicación de los acuerdos
de cierre forzoso y suspensión de la actividad empresarial del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura y están en alta en el momento de la publicación del presente Decreto de ayudas.
7.4. Que no se hallan incursos en ninguna de las causas que impiden tener la condición de beneficiario con
arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(salvo lo establecido en el punto e).
7.5. Conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se exime a los
solicitantes de estas ayudas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal,
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