Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (1610/2021)
Aprobación del plan de ayudas directas al comercio y la hostelería, Plan Aviba, destinadas a garantizar el mantenimiento de la actividad empresarial y el fomento del empleo en el municipio de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 1610/2021
empresarial, configurando unas líneas de ayudas dirigidas a mitigar el cierre forzado de los negocios. Un sistema de ayudas
ágil y sencillo, con el fin de atender a las sugerencias de los sectores afectados y como consecuencia del compromiso de
escucha activa del Ayuntamiento y su voluntad de facilitar aún más el acceso a las mismas.
Ha de tenerse en cuenta la gran trascendencia de las ayudas reguladas en este Decreto, para el sostenimiento de la
actividad empresarial y el empleo de la ciudad.
Por ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13.2 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
dada la pérdida de ingresos de los sectores afectados por las medidas establecidas en los acuerdos del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura a los que hemos hecho referencia anteriormente, se considera conveniente exonerar a los
solicitantes de las mismas del cumplimiento del requisito de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado,
con la Seguridad Social, con la Hacienda Autonómica y con el Ayuntamiento de Badajoz y sus entes dependientes.
Siendo claro el carácter urgente y extraordinario del plan de ayudas directas al comercio y la hostelería, Plan Aviba, esta
exención encuentra su fundamento en la propia naturaleza del Decreto. Se basa en razones de interés público derivadas de
la necesidad de adoptar medidas de apoyo que permitan reforzar los sectores a los que van dirigidas, gravemente afectados
en su economía, así como tratar de evitar un mayor deterioro del tejido empresarial del municipio de Badajoz y ayudar a la
conservación del empleo, mitigando las consecuencias económicas y sociales que supone la paralización de las actividades
económicas que más empleo generan en Badajoz.
Por todo ello, Francisco Javier Fragoso Martínez, Alcalde-Presidente de la Corporación del Ayuntamiento de Badajoz, en
virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente,
DISPONGO:
Plan de ayudas directas al comercio y la hostelería, "Plan Aviba", destinadas a garantizar el mantenimiento de la actividad
empresarial y fomento del empleo local en el municipio de Badajoz, dentro del contexto de emergencia socio-económica
provocada por la crisis del COVID-19 y las medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa decretadas.
1.- Objeto y finalidad de las ayudas
El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas con carácter urgente y excepcional, de
forma directa y sin convocatoria, amparada en razones de interés público, social, económico y humanitario u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Con este procedimiento se pretende garantizar un sistema sencillo y ágil para los beneficiarios de las ayudas. Si tenemos en
cuenta que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones es en régimen de concurrencia competitiva, en el
supuesto que nos ocupa, no existirían criterios de valoración mensurables, para poder otorgar una puntuación que acredite
esa mensurabilidad.
La finalidad de estas ayudas es prestar apoyo económico a los sectores afectados por la medidas excepcionales de
intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio que ejerza
actividad comercial minorista, establecimientos y locales de juegos y apuestas y actividades de espectáculos públicos y otras
actividades de ocio que han tenido que cerrar sus establecimientos tras la entrada en vigor del acuerdo de 5 de enero de
2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (publicado en el DOE extraordinario número 1 del miércoles, el 6
de enero de 2021), del acuerdo de 8 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (publicado en el
DOE suplemento número 4, el 8 de enero de 2021), del acuerdo del 13 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura (publicado en el DOE suplemento número 7, el día 13 de enero de 2021) y del acuerdo de 20 de enero
de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (publicado en el DOE suplemento número 12, el día 20 de
enero de 2021).
2.- Régimen aplicable
El plan de ayudas se regirá por lo establecido en presente Decreto, en la Ordenanza general de subvenciones del
Ayuntamiento de Badajoz (OGS Ayto. Badajoz), que establece las bases reguladoras de todas las subvenciones otorgadas
por este y que fue aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 3 de noviembre de 2008, publicado en el B.O.P. de Badajoz
número 21, de fecha 2 de febrero de 2009; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (LGS), por el
Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones (RLGS), por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, por la que se aprueba el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás
disposiciones a que hace referencia el artículo 5.1 LGS.
Asimismo, están sometidas al régimen de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la
Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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empresarial, configurando unas líneas de ayudas dirigidas a mitigar el cierre forzado de los negocios. Un sistema de ayudas
ágil y sencillo, con el fin de atender a las sugerencias de los sectores afectados y como consecuencia del compromiso de
escucha activa del Ayuntamiento y su voluntad de facilitar aún más el acceso a las mismas.
Ha de tenerse en cuenta la gran trascendencia de las ayudas reguladas en este Decreto, para el sostenimiento de la
actividad empresarial y el empleo de la ciudad.
Por ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13.2 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
dada la pérdida de ingresos de los sectores afectados por las medidas establecidas en los acuerdos del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura a los que hemos hecho referencia anteriormente, se considera conveniente exonerar a los
solicitantes de las mismas del cumplimiento del requisito de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado,
con la Seguridad Social, con la Hacienda Autonómica y con el Ayuntamiento de Badajoz y sus entes dependientes.
Siendo claro el carácter urgente y extraordinario del plan de ayudas directas al comercio y la hostelería, Plan Aviba, esta
exención encuentra su fundamento en la propia naturaleza del Decreto. Se basa en razones de interés público derivadas de
la necesidad de adoptar medidas de apoyo que permitan reforzar los sectores a los que van dirigidas, gravemente afectados
en su economía, así como tratar de evitar un mayor deterioro del tejido empresarial del municipio de Badajoz y ayudar a la
conservación del empleo, mitigando las consecuencias económicas y sociales que supone la paralización de las actividades
económicas que más empleo generan en Badajoz.
Por todo ello, Francisco Javier Fragoso Martínez, Alcalde-Presidente de la Corporación del Ayuntamiento de Badajoz, en
virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente,
DISPONGO:
Plan de ayudas directas al comercio y la hostelería, "Plan Aviba", destinadas a garantizar el mantenimiento de la actividad
empresarial y fomento del empleo local en el municipio de Badajoz, dentro del contexto de emergencia socio-económica
provocada por la crisis del COVID-19 y las medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa decretadas.
1.- Objeto y finalidad de las ayudas
El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas con carácter urgente y excepcional, de
forma directa y sin convocatoria, amparada en razones de interés público, social, económico y humanitario u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Con este procedimiento se pretende garantizar un sistema sencillo y ágil para los beneficiarios de las ayudas. Si tenemos en
cuenta que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones es en régimen de concurrencia competitiva, en el
supuesto que nos ocupa, no existirían criterios de valoración mensurables, para poder otorgar una puntuación que acredite
esa mensurabilidad.
La finalidad de estas ayudas es prestar apoyo económico a los sectores afectados por la medidas excepcionales de
intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio que ejerza
actividad comercial minorista, establecimientos y locales de juegos y apuestas y actividades de espectáculos públicos y otras
actividades de ocio que han tenido que cerrar sus establecimientos tras la entrada en vigor del acuerdo de 5 de enero de
2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (publicado en el DOE extraordinario número 1 del miércoles, el 6
de enero de 2021), del acuerdo de 8 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (publicado en el
DOE suplemento número 4, el 8 de enero de 2021), del acuerdo del 13 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura (publicado en el DOE suplemento número 7, el día 13 de enero de 2021) y del acuerdo de 20 de enero
de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (publicado en el DOE suplemento número 12, el día 20 de
enero de 2021).
2.- Régimen aplicable
El plan de ayudas se regirá por lo establecido en presente Decreto, en la Ordenanza general de subvenciones del
Ayuntamiento de Badajoz (OGS Ayto. Badajoz), que establece las bases reguladoras de todas las subvenciones otorgadas
por este y que fue aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 3 de noviembre de 2008, publicado en el B.O.P. de Badajoz
número 21, de fecha 2 de febrero de 2009; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (LGS), por el
Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones (RLGS), por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, por la que se aprueba el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás
disposiciones a que hace referencia el artículo 5.1 LGS.
Asimismo, están sometidas al régimen de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la
Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).
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