Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1566/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 8 de abril de 2021 sobre la aprobación definitiva del Reglamento general de organización y funcionamiento de la Residencia de Personas Mayores y Centro de Día Ntra. Sra. La Virgen Milagrosa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1566/2021
- A reserva de la plaza al residente que se ausente del centro, previa comunicación, por un plazo seguido de
hasta dos meses o plazo superior si la ausencia está motivada por motivos de salud o familiares graves. La
reserva de plaza por plazo superior requerirá autorización expresa del titular del Centro.
- A beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidas para la atención al residente en el ámbito del
centro y en las condiciones que reglamentariamente se determinen. En este caso, podrán beneficiarse del
material necesario para el desenvolvimiento de su vida habitual, tales como sillas de ruedas, andadores,
sanitario, oxígeno, etc., siempre dependiendo de las disponibilidades del centro y recomendaciones del
médico. En caso de no disponer el Centro del material o equipamiento necesario serán por cuenta del
residente.
Los usuarios del centro de día tendrán los mismos derechos de los usuarios residentes, excepto el de alojamiento o aquellos
que sean inherentes exclusivamente a la condición de residentes del Centro.
Artículo 14.- Derechos de los/as usuarios/as no residentes.
1. Las personas usuarias de servicios ofrecidos desde el centro residencial tendrán acceso a todo tipo de publicaciones y
libros que se reciban en el centro; podrán participar en las actividades que se organicen, en las condiciones que se
determine para cada una de ellas; podrán presentar así mismo las sugerencias que crean oportunas para la mejora del
funcionamiento del centro, por sí mismo o a través de un familiar o representante legal cuando su situación de dependencia
así lo requiera. Todas las personas que utilicen las instalaciones lo harán con respeto al uso residencial del Centro,
observando las normas que al efecto se dicten.
2. La asociación de mayores de la localidad, de mutuo acuerdo con el adjudicatario, podrá organizar actos o eventos
dedicados a la tercera edad o de carácter intergeneracional dentro del Centro.
Artículo 15.- De los deberes de los usuarios/as.
Las personas residentes del centro tendrán los siguientes deberes:
a) Conocer y cumplir las obligaciones establecidas en el presente reglamento de régimen interior.
b) Abonar puntualmente el importe de los servicios recibidos, en la forma que se establezca en la Ordenanza
fiscal reguladora.
c) Respetar el buen uso de todas las instalaciones del centro y colaborar en su mantenimiento. Así mismo,
deberán comunicar a los responsables del centro las anomalías e irregularidades que se observen, así como
las posibles averías en las instalaciones.
d) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo del centro y en cualquier otro lugar relacionado con
sus actividades.
e) Guardar las normas básicas de higiene, aseo y orden, tanto en su persona como en las dependencias del
Centro.
f) Mantener un comportamiento correcto y de respeto mutuo en su relación con el resto de residentes y con
los trabajadores y responsables del Centro.
g) Acatar y cumplir las instrucciones de los responsables del Centro y de los trabajadores, sin perjuicio del
derecho a realizar quejas o sugerencias sobre las mismas.
h) Poner en conocimiento de los servicios municipales los cambios en su situación que incidan en la
prestación del servicio, y en especial los que puedan afectar a la determinación del precio público a abonar
por los servicios prestados.
i) Comunicar a los responsables del centro las ausencias a las comidas, y en todo caso, las ausencias por más
de 24 horas.
j) No se permitirá en el centro una imagen no aceptable del residente (mal vestido, falto de higiene, con ropa
sucia o en mal estado, etc.), pudiéndosele requerir en tal caso para la oportuna corrección.
k) Aportar la ropa y objetos que se le indique al ingresar en el Centro.
Los usuarios de centro de día tendrán los mismos deberes establecidos en dicho artículo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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hasta dos meses o plazo superior si la ausencia está motivada por motivos de salud o familiares graves. La
reserva de plaza por plazo superior requerirá autorización expresa del titular del Centro.
- A beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidas para la atención al residente en el ámbito del
centro y en las condiciones que reglamentariamente se determinen. En este caso, podrán beneficiarse del
material necesario para el desenvolvimiento de su vida habitual, tales como sillas de ruedas, andadores,
sanitario, oxígeno, etc., siempre dependiendo de las disponibilidades del centro y recomendaciones del
médico. En caso de no disponer el Centro del material o equipamiento necesario serán por cuenta del
residente.
Los usuarios del centro de día tendrán los mismos derechos de los usuarios residentes, excepto el de alojamiento o aquellos
que sean inherentes exclusivamente a la condición de residentes del Centro.
Artículo 14.- Derechos de los/as usuarios/as no residentes.
1. Las personas usuarias de servicios ofrecidos desde el centro residencial tendrán acceso a todo tipo de publicaciones y
libros que se reciban en el centro; podrán participar en las actividades que se organicen, en las condiciones que se
determine para cada una de ellas; podrán presentar así mismo las sugerencias que crean oportunas para la mejora del
funcionamiento del centro, por sí mismo o a través de un familiar o representante legal cuando su situación de dependencia
así lo requiera. Todas las personas que utilicen las instalaciones lo harán con respeto al uso residencial del Centro,
observando las normas que al efecto se dicten.
2. La asociación de mayores de la localidad, de mutuo acuerdo con el adjudicatario, podrá organizar actos o eventos
dedicados a la tercera edad o de carácter intergeneracional dentro del Centro.
Artículo 15.- De los deberes de los usuarios/as.
Las personas residentes del centro tendrán los siguientes deberes:
a) Conocer y cumplir las obligaciones establecidas en el presente reglamento de régimen interior.
b) Abonar puntualmente el importe de los servicios recibidos, en la forma que se establezca en la Ordenanza
fiscal reguladora.
c) Respetar el buen uso de todas las instalaciones del centro y colaborar en su mantenimiento. Así mismo,
deberán comunicar a los responsables del centro las anomalías e irregularidades que se observen, así como
las posibles averías en las instalaciones.
d) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo del centro y en cualquier otro lugar relacionado con
sus actividades.
e) Guardar las normas básicas de higiene, aseo y orden, tanto en su persona como en las dependencias del
Centro.
f) Mantener un comportamiento correcto y de respeto mutuo en su relación con el resto de residentes y con
los trabajadores y responsables del Centro.
g) Acatar y cumplir las instrucciones de los responsables del Centro y de los trabajadores, sin perjuicio del
derecho a realizar quejas o sugerencias sobre las mismas.
h) Poner en conocimiento de los servicios municipales los cambios en su situación que incidan en la
prestación del servicio, y en especial los que puedan afectar a la determinación del precio público a abonar
por los servicios prestados.
i) Comunicar a los responsables del centro las ausencias a las comidas, y en todo caso, las ausencias por más
de 24 horas.
j) No se permitirá en el centro una imagen no aceptable del residente (mal vestido, falto de higiene, con ropa
sucia o en mal estado, etc.), pudiéndosele requerir en tal caso para la oportuna corrección.
k) Aportar la ropa y objetos que se le indique al ingresar en el Centro.
Los usuarios de centro de día tendrán los mismos deberes establecidos en dicho artículo.
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