Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1566/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 8 de abril de 2021 sobre la aprobación definitiva del Reglamento general de organización y funcionamiento de la Residencia de Personas Mayores y Centro de Día Ntra. Sra. La Virgen Milagrosa
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1566/2021
3. El nuevo residente formalizará un contrato de ingreso en el que figurará la aceptación expresa de las normas reguladoras
de la organización y funcionamiento de los mismos, de sus derechos y obligaciones y las condiciones económicas derivadas
de su condición de residente. En el caso de que el futuro residente no puede firmar el contrato de admisión, lo hará su
representante.
4. Para los usuarios de Centro de Día les serán de aplicación los requisitos de admisión, solicitudes, período de adaptación y
las prioridades establecidas para los usuarios residentes del centro, mediante la formalización de un contrato de ingreso, en
el que figurará la aceptación expresa.
Artículo 12.- Pérdida de la condición de residente.
La condición de residente se perderá por alguna de las siguientes causas:
1. A petición del interesado.
2. No respetar las normas de convivencia del Centro.
3. Utilizar inadecuadamente las instalaciones del Centro o perturbar las actividades del mismo.
TÍTULO II.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS RESIDENTES Y USUARIOS/AS DEL CENTRO RESIDENCIAL DE MAYORES Y
CENTRO DE DÍA DE ALANGE
Artículo 13.- De los derechos y deberes de los usuarios.
Las personas residentes en el centro tendrán los siguientes derechos:
- Alojamiento: Utilización de la habitación asignada y uso de las zonas y servicios comunes en los términos
autorizados.
- Manutención adecuada a su edad y estado de salud: Desayuno, almuerzo, merienda, cena y resopón. El
menú será común salvo para aquellas personas que por prescripción médica necesiten un régimen de
comidas determinado.
- Utilización de los servicios comunes del Centro, de acuerdo con las características de los mismos y con el
mismo derecho de otros residentes a dicha utilización.
- Recibir una asistencia adecuada atendiendo a la naturaleza de la plaza y tipo de Centro.
- Recibir, en todo caso, un trato correcto, a ser atendidas con el máximo respeto, tanto en la relación
convivencial como en su caso, en la ayuda física que pudieran requerir para realizar las actividades de la vida
diaria por parte de las personas responsables del servicio, sus representantes, así como por las demás
personas residentes.
- A ser tratadas sin discriminación por razones de edad, raza, sexo, religión o circunstancias personales o
sociales.
- Recibir comunicaciones personales y privadas mediante visitas, teléfono público del centro o
correspondencia.
- Asistir a la Asamblea Genera con voz y voto.
- Participar como elector y elegible en los procesos electorales que se realicen en el centro, salvo lo dispuesto
en el régimen de sanciones por este Reglamento. En su caso, se ejercerá este derecho a través de un familiar
o representante legal, cuando la situación de dependencia lo requiera.
- Elevar por escrito, o de palabra, al órgano directivo o al responsable del Centro sugerencia para la mejora de
los servicios. En su caso se ejercerá este derecho a través de un familiar o representante legal, cuando la
situación de dependencia lo requiera.
- Comunicar posibles quejas en cuanto al servicio a través del buzón de sugerencias del Centro y la hoja tipo,
así como indicar sugerencias o alternativas de actividades a realizar en el establecimiento.
- Participar de las actividades sociales, culturales, recreativas y lúdicas que se organicen y colaborar en el
desarrollo de las mismas.
- Respeto a sus derechos fundamentales, y en especial a la intimidad, la libertad política e ideológica y la
libertad de expresión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. El nuevo residente formalizará un contrato de ingreso en el que figurará la aceptación expresa de las normas reguladoras
de la organización y funcionamiento de los mismos, de sus derechos y obligaciones y las condiciones económicas derivadas
de su condición de residente. En el caso de que el futuro residente no puede firmar el contrato de admisión, lo hará su
representante.
4. Para los usuarios de Centro de Día les serán de aplicación los requisitos de admisión, solicitudes, período de adaptación y
las prioridades establecidas para los usuarios residentes del centro, mediante la formalización de un contrato de ingreso, en
el que figurará la aceptación expresa.
Artículo 12.- Pérdida de la condición de residente.
La condición de residente se perderá por alguna de las siguientes causas:
1. A petición del interesado.
2. No respetar las normas de convivencia del Centro.
3. Utilizar inadecuadamente las instalaciones del Centro o perturbar las actividades del mismo.
TÍTULO II.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS RESIDENTES Y USUARIOS/AS DEL CENTRO RESIDENCIAL DE MAYORES Y
CENTRO DE DÍA DE ALANGE
Artículo 13.- De los derechos y deberes de los usuarios.
Las personas residentes en el centro tendrán los siguientes derechos:
- Alojamiento: Utilización de la habitación asignada y uso de las zonas y servicios comunes en los términos
autorizados.
- Manutención adecuada a su edad y estado de salud: Desayuno, almuerzo, merienda, cena y resopón. El
menú será común salvo para aquellas personas que por prescripción médica necesiten un régimen de
comidas determinado.
- Utilización de los servicios comunes del Centro, de acuerdo con las características de los mismos y con el
mismo derecho de otros residentes a dicha utilización.
- Recibir una asistencia adecuada atendiendo a la naturaleza de la plaza y tipo de Centro.
- Recibir, en todo caso, un trato correcto, a ser atendidas con el máximo respeto, tanto en la relación
convivencial como en su caso, en la ayuda física que pudieran requerir para realizar las actividades de la vida
diaria por parte de las personas responsables del servicio, sus representantes, así como por las demás
personas residentes.
- A ser tratadas sin discriminación por razones de edad, raza, sexo, religión o circunstancias personales o
sociales.
- Recibir comunicaciones personales y privadas mediante visitas, teléfono público del centro o
correspondencia.
- Asistir a la Asamblea Genera con voz y voto.
- Participar como elector y elegible en los procesos electorales que se realicen en el centro, salvo lo dispuesto
en el régimen de sanciones por este Reglamento. En su caso, se ejercerá este derecho a través de un familiar
o representante legal, cuando la situación de dependencia lo requiera.
- Elevar por escrito, o de palabra, al órgano directivo o al responsable del Centro sugerencia para la mejora de
los servicios. En su caso se ejercerá este derecho a través de un familiar o representante legal, cuando la
situación de dependencia lo requiera.
- Comunicar posibles quejas en cuanto al servicio a través del buzón de sugerencias del Centro y la hoja tipo,
así como indicar sugerencias o alternativas de actividades a realizar en el establecimiento.
- Participar de las actividades sociales, culturales, recreativas y lúdicas que se organicen y colaborar en el
desarrollo de las mismas.
- Respeto a sus derechos fundamentales, y en especial a la intimidad, la libertad política e ideológica y la
libertad de expresión.
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