Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1566/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 8 de abril de 2021 sobre la aprobación definitiva del Reglamento general de organización y funcionamiento de la Residencia de Personas Mayores y Centro de Día Ntra. Sra. La Virgen Milagrosa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1566/2021
persona interesada para su subsanación, concediéndole un plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si no lo hiciera,
se le tendrá por desistido en su petición, archivándose su solicitud, sin más trámite.
Artículo 10.- Tramitación de las solicitudes.
1. Cumplimentado debidamente el expediente de solicitud se emitirá informe social por el Servicio Social de Atención Social
Básica.
2. A excepción de las plazas reservadas por la Consejería con competencia en Sanidad y Dependencia de la administración
autonómica, para el ingreso en la Residencia de Mayores y Centro de Día Ntra Sra. La Virgen Milagrosa, se establece el
siguiente orden de prioridad:
2.1. Para las plazas de autónomos de residencia y centro de día, la prioridad vendrá determinada por las
circunstancias personales y familiares, recursos económicos, situación de soledad y abandono, condiciones
físicas, psíquicas y sociales del solicitante y siempre atendiendo a razones de urgencia.
Cuando los expedientes presenten iguales o similares situaciones se tendrán en cuenta lo siguientes criterios:
1. Personas naturales empadronadas en Alange.
2. En caso de coincidir en el empadronamiento, se priorizará al solicitante con menos ingresos
justificados documentalmente.
3. En caso de ser iguales, por fecha de Registro de Entrada.
2.2. Para las plazas de personas dependientes, salvo las plazas reservadas por la administración autonómica,
se establece el siguiente orden de prioridad:
1. Grado de dependencia por el siguiente orden:
• Grado III.
• Grado II.
• Grado I.
2. En caso de igual grado se priorizará a las personas naturales empadronadas en Alange.
3. En caso de coincidir en el empadronamiento, se priorizará al solicitante con menos ingresos
justificados documentalmente.
4. En caso de ser iguales, por fecha de Registro de Entrada.
3. En el caso de que una persona solicitante reúna las condiciones exigidas pero no pueda ser admitido por falta de plazas,
entrará a formar parte de una lista de espera. La gestión de la lista se realizará atendiendo a los requisitos de preferencia
determinados en este artículo.
4. Serán excluidas de la lista de espera aquellas solicitudes en las que se de alguna de las circunstancias siguientes:
A petición propia o del representante.
Por fallecimiento del solicitante.
Por renuncia expresa o tácita.
Por no realizar renovación de la solicitud habiendo sido requerido para ello.
5. En caso de existir plazas disponibles se eleva propuesta de resolución a la Alcaldía, a fin de que emita resolución del
ingreso por el Servicio Social de Atención Social Básica.
6. Excepcionalmente, podrá adjudicarse la plaza a aquellos solicitantes cuyas circunstancias sean consideradas de urgencia
especial por el Servicio Social de Base, con independencia de lo establecido anteriormente y a fin de salvaguardar su
integridad personal.
Artículo 11.- Ocupación de la plaza.
1. La ocupación de la plaza concedida se efectuará en el plazo de los quince días siguientes a la recepción de la notificación
de cada plaza adjudicada. Concluido este plazo sin producirse la incorporación, se entenderá por decaído en los derechos de
admisión e ingreso, por lo que el Ayuntamiento de Alange dispondrá libremente de la plaza.
2. Cuando por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda ser ocupada la plaza dentro del plazo
establecido en el apartado anterior, el solicitante, antes de la expiración de aquel, podrá solicitar el aplazamiento del ingreso
a la Trabajadora Social del Servicio Social de Base, por un máximo de un mes contado desde el vencimiento del plazo
indicado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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persona interesada para su subsanación, concediéndole un plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si no lo hiciera,
se le tendrá por desistido en su petición, archivándose su solicitud, sin más trámite.
Artículo 10.- Tramitación de las solicitudes.
1. Cumplimentado debidamente el expediente de solicitud se emitirá informe social por el Servicio Social de Atención Social
Básica.
2. A excepción de las plazas reservadas por la Consejería con competencia en Sanidad y Dependencia de la administración
autonómica, para el ingreso en la Residencia de Mayores y Centro de Día Ntra Sra. La Virgen Milagrosa, se establece el
siguiente orden de prioridad:
2.1. Para las plazas de autónomos de residencia y centro de día, la prioridad vendrá determinada por las
circunstancias personales y familiares, recursos económicos, situación de soledad y abandono, condiciones
físicas, psíquicas y sociales del solicitante y siempre atendiendo a razones de urgencia.
Cuando los expedientes presenten iguales o similares situaciones se tendrán en cuenta lo siguientes criterios:
1. Personas naturales empadronadas en Alange.
2. En caso de coincidir en el empadronamiento, se priorizará al solicitante con menos ingresos
justificados documentalmente.
3. En caso de ser iguales, por fecha de Registro de Entrada.
2.2. Para las plazas de personas dependientes, salvo las plazas reservadas por la administración autonómica,
se establece el siguiente orden de prioridad:
1. Grado de dependencia por el siguiente orden:
• Grado III.
• Grado II.
• Grado I.
2. En caso de igual grado se priorizará a las personas naturales empadronadas en Alange.
3. En caso de coincidir en el empadronamiento, se priorizará al solicitante con menos ingresos
justificados documentalmente.
4. En caso de ser iguales, por fecha de Registro de Entrada.
3. En el caso de que una persona solicitante reúna las condiciones exigidas pero no pueda ser admitido por falta de plazas,
entrará a formar parte de una lista de espera. La gestión de la lista se realizará atendiendo a los requisitos de preferencia
determinados en este artículo.
4. Serán excluidas de la lista de espera aquellas solicitudes en las que se de alguna de las circunstancias siguientes:
A petición propia o del representante.
Por fallecimiento del solicitante.
Por renuncia expresa o tácita.
Por no realizar renovación de la solicitud habiendo sido requerido para ello.
5. En caso de existir plazas disponibles se eleva propuesta de resolución a la Alcaldía, a fin de que emita resolución del
ingreso por el Servicio Social de Atención Social Básica.
6. Excepcionalmente, podrá adjudicarse la plaza a aquellos solicitantes cuyas circunstancias sean consideradas de urgencia
especial por el Servicio Social de Base, con independencia de lo establecido anteriormente y a fin de salvaguardar su
integridad personal.
Artículo 11.- Ocupación de la plaza.
1. La ocupación de la plaza concedida se efectuará en el plazo de los quince días siguientes a la recepción de la notificación
de cada plaza adjudicada. Concluido este plazo sin producirse la incorporación, se entenderá por decaído en los derechos de
admisión e ingreso, por lo que el Ayuntamiento de Alange dispondrá libremente de la plaza.
2. Cuando por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda ser ocupada la plaza dentro del plazo
establecido en el apartado anterior, el solicitante, antes de la expiración de aquel, podrá solicitar el aplazamiento del ingreso
a la Trabajadora Social del Servicio Social de Base, por un máximo de un mes contado desde el vencimiento del plazo
indicado.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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