Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1566/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 8 de abril de 2021 sobre la aprobación definitiva del Reglamento general de organización y funcionamiento de la Residencia de Personas Mayores y Centro de Día Ntra. Sra. La Virgen Milagrosa
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1566/2021
En este sentido, según se recoge en el artículo 85 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
son servicios públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de la competencia de las
entidades locales, y en su artículo 25 establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuando servicios públicos contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia, en su artículo 2.6 define los cuidados profesionales: Los prestados por una institución pública o entidad, con y
sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en
situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.
En el ámbito autonómico, la Ley 2/1994 de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica de la Junta de Extremadura prevé
dentro de las prestaciones sociales establecidas en su artículo 4, el alojamiento, los hogares, clubes y los comedores
sociales, la animación comunitaria, la convivencia o inserción y la ayuda a domicilio de las personas mayores, entre otras.
A tenor del artículo 14 de la mencionada Ley, se entiende por establecimiento residencial o centro dedicado a la atención de
personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados al alojamiento transitorio o permanente, atención
alimenticia y a todas aquellas atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas de las comprendidas en el artículo 1.2
de la Ley.
Del mismo modo, en su artículo 19.1 dispone que todos los establecimientos y centros para personas mayores ubicados en
Extremadura, tanto públicos como privados, deberán disponer de un reglamento de régimen interno que regulará su
organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes, todo ello dentro del
respeto a la libertad y confidencialidad garantizadas por la Constitución Española.
En el mismo artículo, apartado 2, indica la obligación de presentar el Reglamento de régimen interno, ante el órgano
regional competente para ser visado y aprobado y en el apartado 4, indica la obligación, una vez visado de exponerse en el
tablón de anuncios del centro y entregar un ejemplar a cada usuario en el momento del ingreso en el establecimiento
residencial.
De forma complementaria, el artículo 8.2.i) del Decreto 298/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Autorización, Acreditación y Registro de Centros de Atención a Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, señala que todos los centros que presten servicios sociales deben, entre otros aspectos, "disponer de la
documentación reguladora del servicio, compuesta por las normas de funcionamiento o Reglamento de régimen interior."
Por su parte, el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los
municipios entre otras potestades, y en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, la reglamentaria y de
autoorganización, correspondiendo al Pleno la aprobación de reglamentos y ordenanzas, de conformidad con el artículo
22.2.d) de la citada Ley de Bases.
Por todo ello, se aprueba el presente Reglamento de régimen interior del Centro Residencial Mixto y Centro de Día "Nuestra
Señora La Virgen Milagrosa".
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Objeto.
1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen general de organización y funcionamiento de la Residencia de
Personas Mayores y Centro de Día Ntra. Sra. La Virgen Milagrosa, sus órganos de participación y representación, así como
los derechos y compromisos que contraen las personas que residen en estos centros, y sus familiares y representantes, con
inclusión de las circunstancias que podrán dar lugar a la pérdida de la condición de usuario, estableciendo además una
normas básicas y generales de convivencia y participación.
2. La Residencia de Personas Mayores y Centro de Día Ntra. Sra. La Virgen Milagrosa es un Centro residencial mixto para
personas mayores que, bajo titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Alange y con la gestión directa o indirecta que permitan
las leyes, prestará servicios de alojamiento temporal o permanente, manutención, asistencia en las actividades básicas de la
vida diaria, atención social y sanitaria, otros servicios especializados de prevención, asesoramiento y orientación para la
promoción de la autonomía, atención social, habilitación o atención asistencia y personas, atención médica, psicológica, de
enfermería, terapia ocupacional y rehabilitación funcional y aquellos otros tendentes a cubrir las necesidades básicas y
atención geriátrica, de las personas usuarias.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento de régimen Interior será de aplicación a todas las personas residentes en el Centro, al personal que
preste los servicios en el mismo y a los visitantes en todo aquello que les afecte.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En este sentido, según se recoge en el artículo 85 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
son servicios públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de la competencia de las
entidades locales, y en su artículo 25 establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuando servicios públicos contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia, en su artículo 2.6 define los cuidados profesionales: Los prestados por una institución pública o entidad, con y
sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en
situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.
En el ámbito autonómico, la Ley 2/1994 de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica de la Junta de Extremadura prevé
dentro de las prestaciones sociales establecidas en su artículo 4, el alojamiento, los hogares, clubes y los comedores
sociales, la animación comunitaria, la convivencia o inserción y la ayuda a domicilio de las personas mayores, entre otras.
A tenor del artículo 14 de la mencionada Ley, se entiende por establecimiento residencial o centro dedicado a la atención de
personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados al alojamiento transitorio o permanente, atención
alimenticia y a todas aquellas atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas de las comprendidas en el artículo 1.2
de la Ley.
Del mismo modo, en su artículo 19.1 dispone que todos los establecimientos y centros para personas mayores ubicados en
Extremadura, tanto públicos como privados, deberán disponer de un reglamento de régimen interno que regulará su
organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los residentes, todo ello dentro del
respeto a la libertad y confidencialidad garantizadas por la Constitución Española.
En el mismo artículo, apartado 2, indica la obligación de presentar el Reglamento de régimen interno, ante el órgano
regional competente para ser visado y aprobado y en el apartado 4, indica la obligación, una vez visado de exponerse en el
tablón de anuncios del centro y entregar un ejemplar a cada usuario en el momento del ingreso en el establecimiento
residencial.
De forma complementaria, el artículo 8.2.i) del Decreto 298/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Autorización, Acreditación y Registro de Centros de Atención a Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, señala que todos los centros que presten servicios sociales deben, entre otros aspectos, "disponer de la
documentación reguladora del servicio, compuesta por las normas de funcionamiento o Reglamento de régimen interior."
Por su parte, el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los
municipios entre otras potestades, y en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, la reglamentaria y de
autoorganización, correspondiendo al Pleno la aprobación de reglamentos y ordenanzas, de conformidad con el artículo
22.2.d) de la citada Ley de Bases.
Por todo ello, se aprueba el presente Reglamento de régimen interior del Centro Residencial Mixto y Centro de Día "Nuestra
Señora La Virgen Milagrosa".
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Objeto.
1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen general de organización y funcionamiento de la Residencia de
Personas Mayores y Centro de Día Ntra. Sra. La Virgen Milagrosa, sus órganos de participación y representación, así como
los derechos y compromisos que contraen las personas que residen en estos centros, y sus familiares y representantes, con
inclusión de las circunstancias que podrán dar lugar a la pérdida de la condición de usuario, estableciendo además una
normas básicas y generales de convivencia y participación.
2. La Residencia de Personas Mayores y Centro de Día Ntra. Sra. La Virgen Milagrosa es un Centro residencial mixto para
personas mayores que, bajo titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Alange y con la gestión directa o indirecta que permitan
las leyes, prestará servicios de alojamiento temporal o permanente, manutención, asistencia en las actividades básicas de la
vida diaria, atención social y sanitaria, otros servicios especializados de prevención, asesoramiento y orientación para la
promoción de la autonomía, atención social, habilitación o atención asistencia y personas, atención médica, psicológica, de
enfermería, terapia ocupacional y rehabilitación funcional y aquellos otros tendentes a cubrir las necesidades básicas y
atención geriátrica, de las personas usuarias.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento de régimen Interior será de aplicación a todas las personas residentes en el Centro, al personal que
preste los servicios en el mismo y a los visitantes en todo aquello que les afecte.
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