Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1566/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 8 de abril de 2021 sobre la aprobación definitiva del Reglamento general de organización y funcionamiento de la Residencia de Personas Mayores y Centro de Día Ntra. Sra. La Virgen Milagrosa
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Ayuntamiento de Alange

Anuncio 1566/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alange
Alange (Badajoz)
Anuncio 1566/2021
Corrección de error en edicto publicado el 8 de abril de 2021 sobre la aprobación definitiva del Reglamento general de
organización y funcionamiento de la Residencia de Personas Mayores y Centro de Día Ntra. Sra. La Virgen Milagrosa

ANUNCIO DE RECTIFICACIÓN AL NÚMERO 1501/2021 DE "APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO GENERAL DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES Y CENTRO DE DÍA "NTRA. SRA. LA VIRGEN
MILAGROSA"
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento general de organización y funcionamiento de la Residencia
de Personas Mayores y Centro de Día "Ntra. Sra. La Virgen Milagrosa", de 31 de enero de 2020.
Se hace público el texto íntegro, para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA RESIDENCIA MIXTA DE MAYORES Y CENTRO DE DÍA "NUESTRA SEÑORA LA
VIRGEN MILAGROSA"
Preámbulo.
Título preliminar.
Título I: Procedimiento de ingresos.
Titulo II: Derechos y deberes de los residentes.
Título III: Normas generales de organización y funcionamiento.
Título IV: Régimen económico.
Título V: Del personal del Centro.
Título VI: De los órganos de gestión.
Capítulo I: De la Asamblea.
Capítulo II: Órganos de gestión y representación.
Título VII: Sistema de recogida de sugerencias y resoluciones de quejas y reclamaciones.
Título VIII: Régimen disciplinario.
Disposición derogatoria.
Disposición final.
PREÁMBULO
La Constitución Española, en el artículo 50, establece que los poderes públicos promoverán el bienestar de las personas
mayores mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
También señala, la norma magna, en el artículo 148.1.20 que es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas la
asistencia Social. Así queda de manifiesto en el artículo 9.27 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura que contempla como competencia exclusiva de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la
prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o
cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes
de las de Seguridad Social.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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