Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1566/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 8 de abril de 2021 sobre la aprobación definitiva del Reglamento general de organización y funcionamiento de la Residencia de Personas Mayores y Centro de Día Ntra. Sra. La Virgen Milagrosa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1566/2021
Artículo 3.- Definición y clasificación de plazas.
Las plazas se clasifican según la tipología de usuarios del siguiente modo:
Plazas para personas autónomas en residencia de mayores: Aquellas que se presta atención a las
personas que pueden desarrollar las actividades más comunes de la vida diaria sin la asistencia de
otras personas.
Plazas para personas dependientes en residencias de mayores: Aquellas que se presta atención a
personas que padecen patologías crónicas o invalidantes que les imposibilitan el valerse por sí
mismas, necesitando la asistencia de terceras personas para realizar todos o algunas de las
actividades más comunes de la vida diaria.
Plazas para personas autónomas en centros de atención diurna.
Plazas para personas dependientes en centros de atención diurna.
Artículo 4. Adquisición de la condición de residente.
1. Podrán adquirir la condición de usuarios/residentes del centro las personas que reúnan los requisitos establecidos en el
Decreto 88/1996, de 4 de junio, por el que se regula el régimen de acceso a los centros residenciales dependientes de la
Consejería de Bienestar Social para personas mayores.
a. Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar su ingreso.
b. Los pensionistas podrán solicitar ingreso una vez cumplidos los 60 años.
c. La edad mínima de admisión se podrá reducir excepcionalmente a 50 años, en el caso de personas con
minusvalía y cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen y el ingreso en una residencia.
d. Los solicitantes de servicios ofertados para ancianos no residentes, deberán cumplir los requisitos de edad
mínima establecidos en los apartados anteriores.
e. No deberán padecer enfermedades infecto-contagiosas ni trastornos de conducta que en impidan el
normal desarrollo de las relaciones y convivencia de los usuarios y del resto o de personal.
f. Podrán ser admitidos los cónyuges, parejas de hecho de los anteriores o parientes por consanguinidad
hasta primer grado (línea directa), siempre que cumplan con los requisitos generales establecidos en el
presente reglamento.
g. No deberán haber sido sancionados con expulsión definitiva del centro público similar, salvo que la
comisión de evaluación y seguimiento o considere que puede ser admitido.
2. Las personas solicitantes de los servicios ofertados por el centro residencial para personas no residentes, deberán
cumplir los requisitos de la edad mínima establecidos en los apartados anteriores.
Artículo 5.- Modalidad de estancia.
Las estancias en el Centro residencial podrán revestir alguna de estas dos modalidades:
a) Estancia permanente en la Residencia de Mayores. Tendrán esta consideración el alojamiento en un centro
residencial para recibir una atención integral y continua.
b) Estancia temporal en el Centro de Día. Tendrán esta consideración el ingreso en el Centro Residencial,
según las plazas habilitadas a tal fin durante el cual recibirá la misma atención integral y tendrá los mismos
derechos y obligaciones que las personas usuarias permanentes.
TITULO I. PROCEDIMENTO DE INGRESO.
Artículo 6.- Ingreso en el Centro.
El ingreso en el centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del interesado.
Artículo 7.- Solicitud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 3.- Definición y clasificación de plazas.
Las plazas se clasifican según la tipología de usuarios del siguiente modo:
Plazas para personas autónomas en residencia de mayores: Aquellas que se presta atención a las
personas que pueden desarrollar las actividades más comunes de la vida diaria sin la asistencia de
otras personas.
Plazas para personas dependientes en residencias de mayores: Aquellas que se presta atención a
personas que padecen patologías crónicas o invalidantes que les imposibilitan el valerse por sí
mismas, necesitando la asistencia de terceras personas para realizar todos o algunas de las
actividades más comunes de la vida diaria.
Plazas para personas autónomas en centros de atención diurna.
Plazas para personas dependientes en centros de atención diurna.
Artículo 4. Adquisición de la condición de residente.
1. Podrán adquirir la condición de usuarios/residentes del centro las personas que reúnan los requisitos establecidos en el
Decreto 88/1996, de 4 de junio, por el que se regula el régimen de acceso a los centros residenciales dependientes de la
Consejería de Bienestar Social para personas mayores.
a. Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar su ingreso.
b. Los pensionistas podrán solicitar ingreso una vez cumplidos los 60 años.
c. La edad mínima de admisión se podrá reducir excepcionalmente a 50 años, en el caso de personas con
minusvalía y cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen y el ingreso en una residencia.
d. Los solicitantes de servicios ofertados para ancianos no residentes, deberán cumplir los requisitos de edad
mínima establecidos en los apartados anteriores.
e. No deberán padecer enfermedades infecto-contagiosas ni trastornos de conducta que en impidan el
normal desarrollo de las relaciones y convivencia de los usuarios y del resto o de personal.
f. Podrán ser admitidos los cónyuges, parejas de hecho de los anteriores o parientes por consanguinidad
hasta primer grado (línea directa), siempre que cumplan con los requisitos generales establecidos en el
presente reglamento.
g. No deberán haber sido sancionados con expulsión definitiva del centro público similar, salvo que la
comisión de evaluación y seguimiento o considere que puede ser admitido.
2. Las personas solicitantes de los servicios ofertados por el centro residencial para personas no residentes, deberán
cumplir los requisitos de la edad mínima establecidos en los apartados anteriores.
Artículo 5.- Modalidad de estancia.
Las estancias en el Centro residencial podrán revestir alguna de estas dos modalidades:
a) Estancia permanente en la Residencia de Mayores. Tendrán esta consideración el alojamiento en un centro
residencial para recibir una atención integral y continua.
b) Estancia temporal en el Centro de Día. Tendrán esta consideración el ingreso en el Centro Residencial,
según las plazas habilitadas a tal fin durante el cual recibirá la misma atención integral y tendrá los mismos
derechos y obligaciones que las personas usuarias permanentes.
TITULO I. PROCEDIMENTO DE INGRESO.
Artículo 6.- Ingreso en el Centro.
El ingreso en el centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del interesado.
Artículo 7.- Solicitud.
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