Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1566/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 8 de abril de 2021 sobre la aprobación definitiva del Reglamento general de organización y funcionamiento de la Residencia de Personas Mayores y Centro de Día Ntra. Sra. La Virgen Milagrosa
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Ayuntamiento de Alange

Anuncio 1566/2021

Manutención: desayuno, refrigerio, almuerzo y merienda.
La utilización de las dependencias del centro por el residente.
Servicio de lavado y planchado de ropa.
Apoyo en el aseo personal y cuidado del aspecto físico.
Al material de aseo básico y general. Si el usuario necesita un material específico deberá aportarlo.
Al programa de animación sociocultural, de ocio y tiempo libre.
Fisioterapia y rehabilitación (sólo para usuarios en situación de dependencia).
Artículo 26.- Servicios no incluidos en el precio.
1. No se incluye en el precio los siguientes servicios:
Los prestados por profesionales ajenos (podólogos, peluqueros…).
Médicos especialistas (cardiólogos, traumatólogos, odontólogos...).
Análisis clínicos, medicamento, apósitos y tratamientos que el usuario precise, no financiados por la Seguridad Social
o el SES. En caso de que el residente no disponga de cobertura sanitaria serán de su cuenta los gastos médicos que
precisas, transporte de ambulancias, gastos de internamiento en centros hospitalarios, estudios de diagnóstico que
precise…, sin perjuicio de la atención médica continuada de la que dispone el centro.
Medios de transportes (autobuses, taxis…)
Teléfonos y otros gastos de carácter personal.
Excursiones programadas por la entidad a las que el residente podrá acogerse de forma voluntaria.
2. En los justificantes de pago que se expidan se detallarán, además de la cuota mensual, los gastos originados no incluidos
en la misma y suplidos por cuenta y orden del residente.
Artículo 27.- Forma de pago.
El abono de los precios públicos por los servicios de residencia se realizará en la forma prevista en la correspondiente
Ordenanza fiscal.
Artículo 28.- Sistema de cobro.
El sistema de cobro se llevará a cabo mensualmente, teniendo en cuenta:
1. El pago del precio público se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido.
2. El pago se efectuará a meses vencidos, prorrateándose los días correspondientes al mes de ingreso,
mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento determine dentro de los cinco primeros
días del mes correspondiente.
3. El precio de la mensualidad no se reducirá por la no utilización voluntaria de los servicios a que da derecho
la residencia.
4. En caso de abandono de la plaza, por enfermedad, fallecimiento del residente o fuerza mayor, se devolverá
la parte proporcional del precio público hasta la finalización del mes en que se produzca el hecho.
5. Los precios se incrementarán o disminuirán anualmente según el índice de precios al consumo (o
parámetro que lo sustituya) fijado a 30 de noviembre de cada año, aplicable transcurrido el primer año de
prestación del servicio y vigente a partir del 1 de enero del año siguiente, siempre que conlleve la
revalorización de las pensiones, caso contrario se estará a lo dispuesto para éstas.
6. No se descontarán de la mensualidad los periodos en los que los residentes, por cualquier motivo, se
ausenten del centro como vacaciones, fines de semana etc… En caso de ingreso hospitalario superior a un
mes éste deberá abonarse en su totalidad y, a partir de la segunda mensualidad, se abonará la mitad de la
cuota por cada mes íntegro de ausencia. Una vez reincorporado al centro, el usuario abonará el total del mes,
el día de ingreso en el mismo que sea.
7. En el caso de que cambie el estado físico o psíquico del residente, el ayuntamiento se reserva el derecho a
incrementar el precio, previo cumplimiento de la normativa de aplicación, el precio de la estancia con los
complementos o servicios concertados que correspondan de acuerdo a las tarifas publicadas,
independientemente de que sea a primeros de año o no.
8. En el supuesto de que los recibos de estancia mensual resultaran impagados se pasarían al cobro por
segunda vez, añadiéndole los gastos ocasionados por la devolución. En tal caso, esta circunstancia se pondrá
en conocimiento del residente, de la persona responsable o del representante, con objeto de proceder a su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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