Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1566/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 8 de abril de 2021 sobre la aprobación definitiva del Reglamento general de organización y funcionamiento de la Residencia de Personas Mayores y Centro de Día Ntra. Sra. La Virgen Milagrosa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1566/2021
regularización. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento General de Recaudación.
9. En el caso de que el residente no satisfaga el pago en dos meses consecutivos, se podrá acordar la
expulsión del centro.
10. En el caso de que el residente decidiera causar baja de forma voluntaria en el centro por cualquier motivo,
deberá ponerlo en conocimiento de la misma con una antelación mínima de 30 días, no procediendo la
devolución del mes abonado. La baja del residente, cualquiera que fuera la causa, no implicará la devolución
de la parte no consumida de la mensualidad abonada, quedando ésta, por tanto, en poder del centro.
11. En caso de defunción, en la liquidación final se contemplará: el cobro por parte del centro, de los gastos
ocasionados y/o pagados efectivamente por el óbito, puesto que todos ellos son de cargo y cuenta del
residente.
12. La reserva de plaza que realice el usuario, deberá hacerla efectiva por adelantado del abono del mes
correspondiente desde el momento de su formulación, no teniendo derecho a su devolución en el caso de no
incorporarse al centro.
13. Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente, deberá ponerlo en conocimiento
de los servicios sociales del ayuntamiento, que dará puntual cuenta al Alcalde Presidente y responsables del
centro, así como a los miembros de los órganos de gestión en la primera reunión que se celebre.
TÍTULO V.- DEL PERSONAL DEL CENTRO.
Artículo 29.- Director del centro.
Son sus funciones:
Representar al centro y a la administración del mismo.
Impulsar, organizar y coordinar las tareas en orden a la consecución de los fines del centro.
Supervisar el trabajo del personal.
Supervisar el estado de las dependencias del centro. Cualquier otra relacionada con las necesidades del centro.
El director del centro podrá, bajo su responsabilidad, delegar las funciones citadas en el artículo anterior, no obstante, lo
pondrá en conocimiento del órgano administrativo responsable de los servicios municipales del centro.
Artículo 30.- Médico.
Son sus funciones:
Hacer el reconocimiento médico a cada nuevo usuario y rellenar la correspondiente historia médica y certificaciones
profesionales, en que contarán las indicaciones de tipo de vida más acorde, la rehabilitación necesaria, y el
tratamiento a seguir si hace falta.
Atender las necesidades asistenciales de los usuarios. Hacer los exámenes médicos, diagnósticos, prescribir los
tratamientos más acordes en cada caso para llevar a cabo las terapias preventivas, asistenciales y de rehabilitación
de los diagnósticos clínicos y funcionales de los residentes del centro.
Dirigir el programa de movilización y rehabilitación de los usuarios, fijando en equipo los programas a desarrollar de
forma individual y en grupo. Hacer el seguimiento y evaluar los programas conjuntamente con el equipo formado
por todos las personas que intervienen.
Asistir al personal destinado al centro en los casos de necesidad y de urgencia.
Como máximo responsable de su departamento médico, en el caso de que el centro no pueda tratar debidamente a
los usuarios, derivarlos a un centro hospitalario o de salud.
Programar y supervisar los menús y dietas alimentarias de los residentes o usuarios.
Supervisar el trabajo del personal.
Supervisar el estado sanitario de las dependencias del centro.
En general, todas aquellas actividades no especificadas que se le pidan, de acuerdo con su titulación y profesión.
Artículo 31.- Enfermero/a.
Corresponde al ATS/DUE desempeñar las siguientes funciones:
Vigilar y atender a los residentes/usuarios sus necesidades generales, humanas y sanitarias, especialmente en el
momento en que estos necesiten de sus servicios.
Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas, específicamente los tratamientos.
Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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regularización. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento General de Recaudación.
9. En el caso de que el residente no satisfaga el pago en dos meses consecutivos, se podrá acordar la
expulsión del centro.
10. En el caso de que el residente decidiera causar baja de forma voluntaria en el centro por cualquier motivo,
deberá ponerlo en conocimiento de la misma con una antelación mínima de 30 días, no procediendo la
devolución del mes abonado. La baja del residente, cualquiera que fuera la causa, no implicará la devolución
de la parte no consumida de la mensualidad abonada, quedando ésta, por tanto, en poder del centro.
11. En caso de defunción, en la liquidación final se contemplará: el cobro por parte del centro, de los gastos
ocasionados y/o pagados efectivamente por el óbito, puesto que todos ellos son de cargo y cuenta del
residente.
12. La reserva de plaza que realice el usuario, deberá hacerla efectiva por adelantado del abono del mes
correspondiente desde el momento de su formulación, no teniendo derecho a su devolución en el caso de no
incorporarse al centro.
13. Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente, deberá ponerlo en conocimiento
de los servicios sociales del ayuntamiento, que dará puntual cuenta al Alcalde Presidente y responsables del
centro, así como a los miembros de los órganos de gestión en la primera reunión que se celebre.
TÍTULO V.- DEL PERSONAL DEL CENTRO.
Artículo 29.- Director del centro.
Son sus funciones:
Representar al centro y a la administración del mismo.
Impulsar, organizar y coordinar las tareas en orden a la consecución de los fines del centro.
Supervisar el trabajo del personal.
Supervisar el estado de las dependencias del centro. Cualquier otra relacionada con las necesidades del centro.
El director del centro podrá, bajo su responsabilidad, delegar las funciones citadas en el artículo anterior, no obstante, lo
pondrá en conocimiento del órgano administrativo responsable de los servicios municipales del centro.
Artículo 30.- Médico.
Son sus funciones:
Hacer el reconocimiento médico a cada nuevo usuario y rellenar la correspondiente historia médica y certificaciones
profesionales, en que contarán las indicaciones de tipo de vida más acorde, la rehabilitación necesaria, y el
tratamiento a seguir si hace falta.
Atender las necesidades asistenciales de los usuarios. Hacer los exámenes médicos, diagnósticos, prescribir los
tratamientos más acordes en cada caso para llevar a cabo las terapias preventivas, asistenciales y de rehabilitación
de los diagnósticos clínicos y funcionales de los residentes del centro.
Dirigir el programa de movilización y rehabilitación de los usuarios, fijando en equipo los programas a desarrollar de
forma individual y en grupo. Hacer el seguimiento y evaluar los programas conjuntamente con el equipo formado
por todos las personas que intervienen.
Asistir al personal destinado al centro en los casos de necesidad y de urgencia.
Como máximo responsable de su departamento médico, en el caso de que el centro no pueda tratar debidamente a
los usuarios, derivarlos a un centro hospitalario o de salud.
Programar y supervisar los menús y dietas alimentarias de los residentes o usuarios.
Supervisar el trabajo del personal.
Supervisar el estado sanitario de las dependencias del centro.
En general, todas aquellas actividades no especificadas que se le pidan, de acuerdo con su titulación y profesión.
Artículo 31.- Enfermero/a.
Corresponde al ATS/DUE desempeñar las siguientes funciones:
Vigilar y atender a los residentes/usuarios sus necesidades generales, humanas y sanitarias, especialmente en el
momento en que estos necesiten de sus servicios.
Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas, específicamente los tratamientos.
Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura.
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